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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406462 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 426650-8 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 263-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) del primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01; Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29291, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, a través de los Informes Técnicos Nºs. 003-2009-INDECI/DNPE/EPEFT y 003- 2009-INDECI/14.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos hasta por la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 019 727,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente al Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca para ser destinados a la adquisición de combustible y alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de tramos de carreteras ubicadas en las provincias de San Miguel y Contumazá afectadas por las fuertes lluvias producidas en el mes de mayo del año en curso; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos hasta por la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 019 727,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 794-2008-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 019 727,00), para atender acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 019 727,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 019 727,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0035 : Prevención de Desastres ACTIVIDAD 077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 2 019 727,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 019 727,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora