TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406463 para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 426650-9 Oficializan la X Convención Nacional de Peritos Contables que se realizará en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2009-EF/93.01 Lima, 16 de noviembre de 2009 Vista: La Carta Nº 386-2009.CCPA del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, solicita la ofi cialización de la “X Convención Nacional de Peritos Contables”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa los días 03, 04 y 05 de diciembre del 2009; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la “X CONVENCIÓN NACIONAL DE PERITOS CONTABLES”, que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa, los días 03, 04 y 05 de diciembre del 2009; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 426540-2 Oficializan II Convención Nacional de Informática Contable que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2009-EF/93.01 Lima, 17 de noviembre de 2009 Vista: La Carta Nº 099-2009-DS-CCPL del Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vista, el Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque, solicita la ofi cialización de la “II Convención Nacional de Informática Contable”, que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo, los días 26, 27 y 28 de noviembre del 2009; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la “II CONVENCIÓN NACIONAL DE INFORMÁTICA CONTABLE”, que se llevará a cabo en la ciudad de Chiclayo, los días 26, 27 y 28 de noviembre del 2009; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 426540-3 Designan Representante de la CONASEV ante el Consejo Normativo de Contabilidad CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA Nº 001-2009-EF/94 Lima, 18 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 152-2009-EF/94.10 de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, mediante el cual propone la terna de profesionales, para la designación de su representante que integrará el Consejo Normativo de Contabilidad. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que el Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las Ofi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del Sector Público y a las ofi cinas de contabilidad o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28708 señala las entidades cuyos representantes integran el Consejo Normativo de Contabilidad, entre las cuales, de acuerdo al inciso b) se encuentra la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 28708, para ser representante titular o suplente de las entidades integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad, se requiere, de acuerdo al inciso b) ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad en base a una terna propuesta por cada entidad y por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual, a propuesta de la entidad correspondiente; Que, los profesionales propuestos por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89- EF/93.08.2;