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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406461 Que, según el Memorándum Nº 431-2009/ PROMPERÚ/SG-OAF, de la Ofi cina de Administración y Finanzas de PROMPERÚ, el costo de los pasajes aéreos para la realización de dicho viaje fue mayor respecto al fi jado en la fecha de reserva, por lo que es necesario autorizar el mayor gasto generado; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 143-2009-MINCETUR, en la parte referida a la autorización del costo del pasaje aéreo de la Srta. María Luz Olivares Solórzano, autorizando adicionalmente la suma de US$ 206,24 (Doscientos seis con 24/100 Dólares Americanos). Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 143-2009-MINCETUR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 426650-17 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 262-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 160-2008- EF, establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Directiva N° 004-2007-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial”, aprobado por la Resolución Directoral N° 014-2008-EF/76.01 y modifi catorias; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2009, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 160- 2008-EF y los artículos 25º (modifi cado por el artículo 3° del Anexo Modifi catorias y Derogatorias de la Resolución Directoral N° 014-2008-EF/76.01), 26° y 27º del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01 aprobado por la Resolución Directoral Nº 014-2008-EF/76.01. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2009, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del citado Año Fiscal por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 77 125 308,00), de acuerdo al siguiente desagregado: En Nuevos Soles INGRESOS Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 25 899 781,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 3 338 724,00 Donaciones y Transferencias 47 886 803,00 ____________ TOTAL INGRESOS 77 125 308,00 ============ En Nuevos Soles EGRESOS Gastos Corrientes 8 442 508,00 Gastos de Capital 68 431 844,00 Servicio de la Deuda 250 956,00 _____________ TOTAL EGRESOS 77 125 308,00 ============= Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-3