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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406456 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 426650-4 LEY Nº 29457 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN PARQUE ECOLÓGICO EN EL TERRENO URBANO DENOMINADO FUNDO QUINTA SALAS, UBICADO EN EL DISTRITO DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, Y AUTORIZA SU EXPROPIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación del inmueble de dominio privado denominado Quinta Salas, de 41 280,68 m2, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, para la construcción e implementación de un parque ecológico, por estar comprendido en la zona de reserva paisajista con valor natural, cultural y patrimonial. Artículo 2º.- De la expropiación Autorízase la expropiación del bien inmueble de dominio privado denominado Fundo Quinta Salas, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Arequipa, propiedad de la sucesión de doña Daria Ponce Valdivia viuda de Salas. Artículo 3º.- Del bien objeto de expropiación El inmueble objeto de expropiación se encuentra inscrito en la Partida Electrónica núm. 01116735 de la Zona Registral núm. XII - Sede Arequipa, el mismo que será destinado para la construcción e implementación de un parque ecológico dispuesta en el artículo 1º. El área afectada es de 41 280,68 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas: • Por el Norte: Con la Alameda Bolognesi, calle Puente Grau por medio con 136,00 m. • Por el Sur: Con propiedades de la Quinta Salas y fábricas América, Río Chili por medio con 305,00 m. • Por el Este: Con el Barrio Obrero Nº 1, Río Chili por medio línea quebrada de 56,80 m y 169,00 m. • Por el Oeste: Propiedades de los herederos Enrique W. Gibson con 85,00 m, de Óscar Lucioni con 124,00 m, Ernesto Benavides con 31,00 m, de los herederos de Luis Lucioni con 91,00 m, de Julia Ramírez Rivero con 16,00 m, de Rosa de Robles con 18,00 m, de Lola Cuervo con 28,00 m, de la testamentaria Sanz en línea quebrada de 31,00 m, 37,00 m y 41,00 m y de Javier Glave Chávez con 49,00 m. Artículo 4º.- De la justifi cación de la expropiación La autorización de la expropiación de propiedad privada materia de esta Ley, obedece a factores que coadyuvan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del distrito y ciudad de Arequipa ya que se construirá e implementará parques ecológicos que permitan una atmósfera descontaminada en benefi cio de la salud de la población, además de promover la conservación de áreas naturales y la salud pública. Artículo 5º.- Del sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa es el sujeto activo de la expropiación, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con la Ley núm. 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo, procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por la Municipalidad Provincial de Arequipa del departamento de Arequipa y debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional, previa tasación de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 7º.- Del plazo para iniciar la expropiación El sujeto activo tiene un plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar el procedimiento expropiatorio, necesario para la ejecución de la obra mencionada en la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 426650-5 LEY Nº 29458 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EN LA LEY NÚM. 23733, LEY UNIVERSITARIA, AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES DE HUÁNUCO, CONFIRIÉNDOLE LA FACULTAD DE OTORGAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de conferir al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de