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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406457 Huánuco los deberes y derechos que otorga la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. Artículo 2º.- Incorporación de norma Incorpórase al artículo 99º de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, modifi cado por las Leyes núms. 26215, 26341 y 29292, el siguiente texto: “El Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco tiene los deberes y derechos que le confi ere la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, otorgando a nombre de la Nación el grado de bachiller y el título profesional respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país. Dichos grados y títulos son válidos para el ejercicio de la docencia de nivel superior y universitario así como para la realización de estudios de maestría y doctorado, dentro del marco de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. Los grados y títulos que expide el Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.” Artículo 3º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día tres de febrero de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 426650-6 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía DECRETO SUPREMO Nº 075-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, se estableció el marco general para promover el desarrollo del mercado de biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la lucha contra las drogas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007- EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, el mismo que establece los requisitos para la comercialización y distribución de los biocombustibles, así como lo referente a las normas técnicas de calidad de los mencionados productos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2008- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas conformó una Comisión Sectorial encargada de la elaboración del Plan Referencial del Sector Energía 2008 - 2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2009-AG, el Ministerio de Agricultura conformó un Grupo Técnico de Trabajo en Agroenergía con el objeto de desarrollar el Plan Nacional de Agroenergía, que articule las diversas iniciativas y competencias de las dependencias del Ministerio, en concordancia con la Ley de promoción del Mercado de Biocombustibles; Que, la FAO a través del Proyecto GCP/PER/020/GER “Bioenergía y Seguridad Alimentaria”, está desarrollando herramientas y metodologías que serán institucionalizadas en diversos sectores con la fi nalidad de fortalecer las capacidades del Estado en la gestión de la bioenergía; Que, el uso de la bioenergía es cada vez más importante en el país. El uso de biomasa como fuente potencial de energía contribuye a una mayor seguridad energética nacional y a una diversifi cación de las fuentes de energía, además de constituir una nueva opción de desarrollo productivo; Que, a fi n de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Nº 28054 y su Reglamento, se requiere formular e implementar criterios y mecanismos que aseguren que el desarrollo de los biocombustibles líquidos y de la bioenergía en general, se den en un marco que contribuya a la diversifi cación de la matriz energética, no comprometa la seguridad alimentaria, genere nuevas opciones para el desarrollo rural, la diversifi cación de la actividad industrial y contribuya a la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático; Que, los Ministerios de Agricultura y del Ambiente han formulado propuestas de Lineamientos de Política para el desarrollo de cultivos energéticos para la producción de biocombustibles, debiendo ser implementados en los tres niveles de gobierno; Que, las políticas descritas en el considerando precedente comprometen a autoridades de distintos sectores como Energía y Minas, Agricultura, Ambiente y Producción, por lo que urge la necesidad de establecer un espacio de coordinación entre los mismos con la fi nalidad de monitorear los avances en el proceso de implementación progresiva de la normatividad sobre biocombustibles vigente; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en tal sentido, corresponde conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial sobre Bioenergía, cuyo objeto es evaluar y recomendar medidas que promuevan la gestión integral de la bioenergía a nivel nacional. La Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente y cumplirá funciones de seguimiento, fi scalización y emisión de informes técnicos. Estará adscrita al Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión La Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Energía. - El Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. - El Viceministro de MYPE e Industria.