Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406457

MORDAZA los deberes y derechos que otorga la Ley num. 23733, Ley Universitaria. Articulo 2º.- Incorporacion de MORDAZA Incorporase al articulo 99º de la Ley num. 23733, Ley Universitaria, modificado por las Leyes nums. 26215, 26341 y 29292, el siguiente texto: "El Instituto Superior de Musica Publico MORDAZA Alomia MORDAZA de MORDAZA tiene los deberes y derechos que le confiere la Ley num. 23733, Ley Universitaria, otorgando a nombre de la Nacion el grado de bachiller y el titulo profesional respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del pais. Dichos MORDAZA y titulos son validos para el ejercicio de la docencia de nivel superior y universitario asi como para la realizacion de estudios de maestria y doctorado, dentro del MORDAZA de la Ley num. 23733, Ley Universitaria. Los MORDAZA y titulos que expide el Instituto Superior de Musica Publico MORDAZA Alomia MORDAZA deben ser inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes y bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces." Articulo 3º.- Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- De la vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion de la Comision Permanente realizada el dia tres de febrero de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 426650-6

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que crea la Comision Multisectorial sobre Bioenergia
DECRETO SUPREMO Nº 075-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, se establecio el MORDAZA general para promover el desarrollo del MORDAZA de biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objeto de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminacion ambiental y ofrecer un MORDAZA alternativo en la lucha contra las drogas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, el mismo que establece los requisitos para la comercializacion y distribucion de los biocombustibles, asi como lo referente a las normas tecnicas de calidad de los mencionados productos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 291-2008MEM/DM, el Ministerio de Energia y Minas conformo una Comision Sectorial encargada de la elaboracion del Plan Referencial del Sector Energia 2008 - 2020; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 315-2009-AG, el Ministerio de Agricultura conformo un Grupo Tecnico de Trabajo en Agroenergia con el objeto de desarrollar el Plan Nacional de Agroenergia, que articule las diversas iniciativas y competencias de las dependencias del Ministerio, en concordancia con la Ley de promocion del MORDAZA de Biocombustibles; Que, la FAO a traves del Proyecto GCP/PER/020/GER "Bioenergia y Seguridad Alimentaria", esta desarrollando herramientas y metodologias que seran institucionalizadas en diversos sectores con la finalidad de fortalecer las capacidades del Estado en la gestion de la bioenergia; Que, el uso de la bioenergia es cada vez mas importante en el pais. El uso de biomasa como fuente potencial de energia contribuye a una mayor seguridad energetica nacional y a una diversificacion de las MORDAZA de energia, ademas de constituir una nueva opcion de desarrollo productivo; Que, a fin de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Nº 28054 y su Reglamento, se requiere formular e implementar criterios y mecanismos que aseguren que el desarrollo de los biocombustibles liquidos y de la bioenergia en general, se den en un MORDAZA que contribuya a la diversificacion de la matriz energetica, no comprometa la seguridad alimentaria, genere nuevas opciones para el desarrollo rural, la diversificacion de la actividad industrial y contribuya a la conservacion de la biodiversidad y la mitigacion del cambio climatico; Que, los Ministerios de Agricultura y del Ambiente han formulado propuestas de Lineamientos de Politica para el desarrollo de cultivos energeticos para la produccion de biocombustibles, debiendo ser implementados en los tres niveles de gobierno; Que, las politicas descritas en el considerando precedente comprometen a autoridades de distintos sectores como Energia y Minas, Agricultura, Ambiente y Produccion, por lo que urge la necesidad de establecer un espacio de coordinacion entre los mismos con la finalidad de monitorear los avances en el MORDAZA de implementacion progresiva de la normatividad sobre biocombustibles vigente; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en tal sentido, corresponde conformar una Comision Multisectorial de naturaleza permanente para promover la gestion integral de la bioenergia a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Multisectorial Crear la Comision Multisectorial sobre Bioenergia, cuyo objeto es evaluar y recomendar medidas que promuevan la gestion integral de la bioenergia a nivel nacional. La Comision Multisectorial es de naturaleza permanente y cumplira funciones de seguimiento, fiscalizacion y emision de informes tecnicos. Estara adscrita al Ministerio de Agricultura. Articulo 2º.- Integrantes de la Comision La Comision Multisectorial estara conformada de la siguiente manera: - El Viceministro de Agricultura. - El Viceministro de Energia. - El Viceministro de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales. - El Viceministro de MYPE e Industria.

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