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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de noviembre de 2009 406466 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2005- EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, y Andean Oil and Gas S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, y Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, a favor de Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, así como la modifi cación del citado contrato derivada de dicha cesión; Que, mediante Carta Nº HOPC76-FIN-014-08- JB de fecha 18 de febrero de 2008, Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., el cambio de su denominación a Hunt Oil Exploration and Production Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EM, de fecha 08 de enero de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, por parte de Hunt Oil Exploration and Production Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú (antes, Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú), y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú; y, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, respectivamente, así como la modifi cación del citado contrato derivada de dicha cesión; Que, mediante carta de fecha 06 de abril de 2009 y, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. que, había llegado a un acuerdo para ceder el veinticinco punto cincuenta por ciento (25.50%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de Pluspetrol E&P S.A.; Que, mediante carta de fecha 06 de abril de 2009 y, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. que, había llegado a un acuerdo, para ceder el veinticinco punto cincuenta por ciento (25.50%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de Pluspetrol E&P S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 072-2009, de fecha 16 de setiembre de 2009, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2005-EM y modifi cado por Decretos Supremos N° 078-2007-EM y N° 002-2009-EM, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, y Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, a favor de Pluspetrol E&P S.A., así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú, Andean Oil and Gas S.A.C., y Pluspetrol E&P S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 426650-11 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados, recluidos en diferentes establecimientos penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 268-2009-JUS Lima, 23 de noviembre de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certifi cado de trabajo y/ o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007- JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería;