Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2005EM, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, y Andean Oil and Gas S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo N° 078-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, y Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, a favor de Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, asi como la modificacion del citado contrato derivada de dicha cesion; Que, mediante Carta Nº HOPC76-FIN-014-08JB de fecha 18 de febrero de 2008, Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A., el cambio de su denominacion a Hunt Oil Exploration and Production Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EM, de fecha 08 de enero de 2009, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, por parte de Hunt Oil Exploration and Production Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru (antes, Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru), y Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, a favor de Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru; y, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, respectivamente, asi como la modificacion del citado contrato derivada de dicha cesion; Que, mediante carta de fecha 06 de MORDAZA de 2009 y, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que, habia llegado a un acuerdo para ceder el veinticinco punto cincuenta por ciento (25.50%) de su participacion en el Contrato de Licencia a favor de Pluspetrol E&P S.A.; Que, mediante carta de fecha 06 de MORDAZA de 2009 y, de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, comunico a PERUPETRO S.A. que, habia llegado a un acuerdo, para ceder el veinticinco punto cincuenta por ciento (25.50%) de su participacion en el Contrato de Licencia a favor de Pluspetrol E&P S.A.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 072-2009, de fecha 16 de setiembre de 2009, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2005-EM y modificado por Decretos Supremos N° 078-2007-EM y N° 002-2009-EM, por parte de Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, y

Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, a favor de Pluspetrol E&P S.A., asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, Andean Oil and Gas S.A.C., y Pluspetrol E&P S.A., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 426650-11

JUSTICIA
Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos extranjeros sentenciados, recluidos en diferentes establecimientos penitenciarios de la Republica
RESOLUCION SUPREMA Nº 268-2009-JUS MORDAZA, 23 de noviembre de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos extranjeros solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con el certificado de trabajo y/ o estudio respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 24° de la Resolucion Ministerial N° 193-2007JUS, para otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 0042007-JUS MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de MORDAZA por las instancias judiciales, siendo su situacion migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsion del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los articulos 60º y 64º numeral 2) y el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjeria;

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