Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2009 (24/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 24 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406459

VISTO: El Expediente administrativo de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el Informe Tecnico Nº 116AG-SENASA-DIAIA-SSV, el Informe Nº 3257-2008-AGSENASA-OAJ, el Oficio Nº 0925-2009-INIA-DEA-PEAS/D y el Informe Legal Nº 002-2009-INIA-OAJ/PGV; CONSIDERANDO: Que, de la revision y analisis del expediente administrativo del visto, se observa que mediante la Resolucion Jefatural Nº 163-2009-AG-SENASA, de fecha 18 de MORDAZA del 2009, se resuelve: "Declarar la Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 044-2009-AGSENASA de fecha 9 de enero del 2009", disponiendo remitir el expediente administrativo sobre procedimiento sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al INIA, para que continue con el tramite; Que, por Resolucion Directoral Nº 044-2009-AGSENASA, de fecha 09 de febrero del 2009, se declaro INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 043-2008-AG-SENASAAREQUIPA; Que, a partir del 01 de enero del 2009, el desempeno de las funciones de la Autoridad en Semillas corresponde al INIA y que por tanto, el recurso de apelacion debio ser derivado a esta instancia para su conocimiento y resolucion; y que, no obstante, tal como, se advirtio en la Resolucion Jefatural Nº 163-2009-AG-SENASA, de fecha 18 de MORDAZA del ano en curso, la resolucion mencionada en el MORDAZA considerando, es nula al haberse afectado la competencia, requisito de validez, consagrado en el articulo 3º de la Ley Nº 27444; Que, retrotrayendo el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento anterior a la expedicion de la resolucion anulada, y teniendo en consideracion, lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0262008-AG, articulo 19: Reglas para la celeridad de los procedimientos, literal iii) el desarrollo del procedimiento se realiza en el menor numero de actos procesales,..."; articulo 20 relativo a eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias y su Octava Disposicion Complementaria y Final, relativa a la Prohibicion de duplicidad de procedimientos, tramites o requisitos", se procede a expedir la resolucion administrativa correspondiente al Recurso de Apelacion de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 043-2008-AG-SENASAAREQUIPA; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 043-2008AG-SENASA-AREQUIPA, se sanciono a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con una multa de Dos (2) Unidades Impositivas Tributarias lo que equivale a la suma de S/. 6,900.- (Seis mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) al haberse detectado que estaba comercializando semillas de maiz cultivar Opaco Mal Paso sin contar con las etiquetas del productor de semillas, lo que constituia un acto fraudulento segun lo prescrito en el inciso a) del articulo 54º del Reglamento de la Ley General de Semillas y con una multa de Dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, lo que equivale a la suma de S/. 6,900 (Seis mil novecientos y 00/100), por oponerse a que el inspector de la autoridad en semillas ejecute cualquier facultad otorgada por la ley, lo que era considerado como un acto antirreglamentario susceptible de ser sancionado de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del articulo 55º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, MORDAZA vigente en el momento de la comision de los hechos; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 026-2008AG derogo el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, con excepcion de lo dispuesto en su Titulo IX; y que el numeral 25.8 del articulo 25 del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008AG establece que aquel que engane sobre la calidad o el origen de la semilla sera sancionado con una multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el numeral 25.7 del articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Semillas senala que aquel que incumpla la obligacion de permitir el acceso de los

inspectores de la Autoridad en Semillas para realizar las inspecciones de supervision o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la autoridad en semillas sera sancionado con multa no menor de cinco (5) ni mayor de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el numeral 5 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables; Que, es pertinente aclarar que el Decreto Supremo Nº 026-2008-AG publicado en El Peruano el 11 de octubre del 2008 debe aplicarse a todos los procedimientos sancionadores referentes al engano sobre la calidad o el origen de las semillas y al incumplimiento de la obligacion de permitir el acceso de los inspectores de la Autoridad en Semillas para realizar las inspecciones de supervision o mediante violencia, amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la autoridad en semillas que se cometieron a partir de su entrada en vigencia y no antes; Que, por lo tanto, en el presente caso, el procedimiento sancionador se inicio el 26 de junio del 2007 debiendo aplicarse el inciso a) del articulo 54º y el inciso d) del articulo 55º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001AG, MORDAZA que se encontraban vigentes al momento de la infraccion; Que el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Superior Jerarquico; Que, la recurrente dentro del termino de ley interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 043-2008-AG-SENASA-AREQUIPA, a fin de que el superior Jerarquico declare nulidad de todos los actuados; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA manifiesta que no se le notifico correctamente los actuados, ya que se le notifico por Via notarial; que el inspector de SENASA no se identifico cuando llevo a cabo la inspeccion y que no es propietaria de ningun establecimiento comercial y se encarga de repartir semillas del productor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pando; Que, admitido a tramite el recurso de apelacion al haber sido interpuesto con las formalidades y dentro del plazo de ley y apareciendo de autos que los argumentos que aduce la apelante son inexactos y contrarios a la verdad de los hechos, tal como se verifica del estudio de los actuados en los que aparece debidamente acreditado que la impugnante ha sido sancionada por haber comercializado semillas de maiz cultivar Opaco Mal Paso sin contar con las etiquetas del productor de semillas y por oponerse a que el inspector de la autoridad en semillas ejecute cualquier facultad otorgada por la ley; infringiendo lo dispuesto en el inciso a) del articulo 54º y el inciso d) del articulo 55º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, respectivamente; Que, asimismo, se advierte de la revision del expediente que la resolucion impugnada fue notificada de forma personal a la impugnante, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.4 del articulo 21º de la Ley de Procedimiento Administrativo General que senalan que: "en el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia...", asimismo" la notificacion personal se entendera con la persona que deba ser notificada o su representante legal..."; Que, estando a las consideraciones MORDAZA expuestas y no habiendo desvirtuado la apelante los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la resolucion recurrida; se estima que el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 043-2008-AGSENASA-AREQUIPA deviene en infundado; De conformidad con las facultades conferidas por el articulo 23 y la MORDAZA Disposicion Complementaria

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