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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (25/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406544 Por estas razones, nuestro voto es porque se declare infundada la caducidad deducida por el magistrado procesado; improcedente el pedido de ser considerado vía integración en la resolución Nº 001-2007-PCNM de 9 de enero de 2007 por la que se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Otto Eduardo Egúsquiza Roca; improcedente su alegato de defensa referido a la sustracción de la materia; infundado su alegato referido a la aplicación de la reforma en peor e infundado su recurso de reconsideración. CARLOS MANSILLA GARDELLA MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ 426222-4 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la organización política local distrital “Organización para el Desarrollo e Integración Ecológico y Turístico de Cieneguilla” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 068-2009-ROP/JNE Lima, 9 de noviembre de 2009 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Luis Góngora Huamán, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN ECOLÓGICO Y TURÍSTICO DE CIENEGUILLA, cuya sigla es ODIET-C, del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 03 de setiembre de 2009, el ciudadano Luis Góngora Huamán, Personero Legal Titular de la organización política local distrital “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN ECOLÓGICO Y TURÍSTICO DE CIENEGUILLA”, cuya sigla es ODIET- C, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos – Ley Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una organización política local se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades; y II) El acta de constitución de cuando menos un comité en el distrito correspondiente al desarrollo de sus actividades electorales, el cual deberá estar suscrita por no menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio Nº 812-2009-SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, informó que de un total de 422 fi rmas presentadas por la organización política, se declararon válidas 218, cantidad que supera las 85 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital de Cieneguilla, se verifi ca que el acta de constitución ha sido suscrita por más de cincuenta (50) adherentes debidamente identifi cados, tal como consta en el Ofi cio Nº 1095-2009-SGAE/GOR/RENIEC de la Sub Gerencia de Actividades Electorales del RENIEC; asimismo, se constata el funcionamiento de dicho comité según se advierte del Memorando Nº 493-2009-DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, adicionalmente, han cumplido con presentar el Acta de Fundación, el cual contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, el representante legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del citado distrito; Que, con fecha 29 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094. Siendo ello así, se observa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley, conforme obra en autos; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la organización política local distrital “ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO E INTEGRACIÓN ECOLÓGICO Y TURÍSTICO DE CIENEGUILLA”, cuya sigla es ODIET- C del distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones políticas locales, Tomo diez, Partida Electrónica número cuarenta y ocho, y regístrese la inscripción en el Asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Luis Góngora Huamán y Víctor Manuel Rivera Baluarte. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas 426183-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Panan, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 774-2009-JNAC/RENIEC Lima, 18 de Noviembre de 2009 VISTOS: el Informe N° 349-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integración de