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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de noviembre de 2009 406867 Declaran que la creación de las Escuelas Académico Profesionales de Marketing y Negocios Internacionales y de Educación de la Universidad de Huánuco se han organizado conforme al Art. 92º, Inc. e) de la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1256-2009-ANR Lima, 10 de noviembre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 084-2009-R-UDH de fecha 30 de setiembre del 2009, Informe Nº 113-2009-DGDAC de fecha 29 de octubre del 2009 y Memorando Nº 1011- 2009-SE de fecha 03 de noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de nuevos programas académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Rector de la Universidad de Huánuco, mediante ofi cio de vistos, informa que por acuerdo de su Asamblea Universitaria se ha creado dos nuevas escuelas académico profesionales, “Marketing y Negocios Internacionales” y “Educación: Especialidad Idioma Extranjero Inglés”, para lo cual acompaña las resoluciones y los respectivos proyectos de creación que comprende los planes de estudios; Que, asimismo, informa que por error material se consigna en la Resolución Nº 010-2007-R-AU-UDH, el nombre de Escuela Académico Profesional de Hotelería, Turismo y Gastronomía, siendo el nombre correcto “Escuela Académico Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía adscrita a la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades” subsanado por Resolución Nº 942-2009-R-UDH; igualmente precisa que la Escuela Académico Profesional de Psicología, queda adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud, que fi gura en la Resolución Nº 008-2007-R-AU-UDH; Que, del Informe de vistos, de la Dirección General de Desarrollo Académico se desprende que habiéndose examinado la documentación citada en los considerandos precedentes sobre el contenido del plan de estudios de cada una de las carreras, infraestructura, personal docente y recursos académicos, se aprecia que la organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución esta orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo a los fundamentos expresados por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, sobre la creación de las Escuelas Académico Profesionales en la Universidad de Huánuco; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la creación de las Escuelas Académico Profesionales en la Universidad de Huánuco, se han organizado en mérito a lo previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, como sigue: • Escuela Académico Profesional de Marketing y Negocios Internacionales, adscrita a la Facultad de Ingeniería. • Escuela Académico Profesional de Educación: especialidad Idioma Extranjero Inglés, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. • Escuela Académico Profesional de Psicología, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud. • Escuela Académico Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 428016-1 Designan Comisión Informante fuera de proceso para verificar in situ el contenido y veracidad de las denuncias contra la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSTARIA RESOLUCIÓN Nº 1267-2009-ANR Lima, 18 de noviembre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El Memorando Nº 1062-2009-SE de fecha 17 de noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario tiene como fi nalidad coordinar, orientar y velar por la institucionalidad y autonomía universitaria; Que, ante las denuncias efectuadas ante la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, se hace necesario conformar las comisiones informantes en las universidades involucradas; Que, en mérito a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27602, se hace necesario verifi car in situ el contenido y la veracidad de las denuncias contra la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, para lo cual el Secretario Ejecutivo mediante memorando de vistos, dispone la elaboración de una resolución que designe una Comisión Informante fuera de proceso; Estando a lo propuesto y a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión Informante fuera de proceso, a fi n de que verifi que in situ el contenido y veracidad de las denuncias contra la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. La comisión estará conformada de la siguiente manera: - Dr. Víctor Raúl Orihuela Paredes Profesor Principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos