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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407021 ANEXO Nº 001 MONTOS POR TRANSFERIR Año CANON MINERO CANON FORESTAL Total Transferencia 20% a Universidades Ley 28077 Transferido a UNAMAD Exp. SIAF 2004 5.859,00 22.589,13 28.448,13 5.689,63 9.018,00 3369 2005 13.932,01 34.750,63 48.682,64 9.736,53 0,00 2006 8.006,92 443.886,99 451.893,91 90.378,78 0,00 2007 10.727,91 192.988,37 203.716,28 40.743,26 73.150,20 2427 2008 11.949,38 178.330,33 190.279,71 38.055,94 0,00 TOTAL 50.475,22 872.545,45 923.020,67 184.604,13 82.168,20 SALDO POR TRANSFERIR A UNAMAD 102.435,93 FUENTE: SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA (SIAF - SP) 428759-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-MSB que estableció el Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2009-MSB-A San Borja, 26 de noviembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum Nº 1230-2009-MSB-GM de fecha 24.11.2009 y el Informe Nº 044-2009-MSB-GR, de fecha de 19.11.2009 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 435-MSB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2009, se aprobó un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre de 2009; Que, en mérito a las facultades establecidas en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 435-MDB, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 009-2009-A se prorroga el plazo de vigencia del benefi cio aprobado, hasta el 30 de noviembre del 2009; Que, siendo política de la actual administración facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias por parte de nuestros vecinos; es necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435- MSB, señalado en el párrafo precedente; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2009, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 435-MSB que establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 428376-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 178 que estableció Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 019 San Juan de Lurigancho, 27 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 395-2009-GR/MSJL, de fecha 24 de noviembre de 2009, emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 178 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de octubre de 2009, se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incrementar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 395-2009-GR/MDSJL de fecha 24 de noviembre de 2009, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria”, establecido en la Ordenanza Nº 178, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de diciembre de 2009; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 515-09- GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2009, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 178 que establece el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria” en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 429164-1