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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407014 Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 041-2008-GRA-OOT, Informes Nºs. 248 y 683-2009- GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento. Que, en consecuencia es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano el terreno eriazo de 80 915,41 m2, ubicado en el sector Pampa la Aguada, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nºs. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 841 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, de un terreno eriazo de 80 915,41 m2, ubicado en el sector Pampa la Aguada, distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano de los terrenos descritos en el artículo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSE GONZALES ARIAS Gerente General Regional 428779-4 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban la “Directiva sobre implemen- tación de Actividades Celebratorias en el mes de marzo, por el Día Internacional de la Mujer” en la Región Madre de Dios (Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Ofi cio Nº 204-2009- GOREMAD/PR, recibió el 27 de noviembre de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 17 de febrero del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2, inciso 2), prescribe que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRMDD/CR, de fecha 07 de marzo del 2007, el Consejo Regional de Madre de Dios aprobó “Declarar el 08 de marzo de todos los años, como el Día de la Mujer de la Región Madre de Dios”, con afi nidad a la celebración del “Día Internacional de la Mujer”, constituyéndose además una Comisión Multisectorial integrada por los representantes del sector público, sector privado y representantes de la sociedad civil, a la cual se le encargó la labor de coordinación y ejecución de las actividades a desarrollarse durante el mes de marzo de cada año, con motivo de la declaratoria referida anteriormente. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía, política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el artículo 1º, de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala entre sus objetivos, establecer un marco de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo cualquier forma de discriminación en cualquier esfera de su vida; además, en su artículo 3, numeral 3.2. incisos a), y b), establecen que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando los principios de: “reconocimiento de la equidad de género y prevalencia de los derechos humanos”, entre otros. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Defi ne y Establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando en su artículo 2º, en materia de igualdad entre hombres y mujeres: “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos….”. Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece que una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales es la de “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”. Que, de conformidad en el artículo 29-A, Numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, son funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Social de los Gobiernos Regionales: “ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades”. Que, en ocasión de celebrarse el 08 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer