Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

407006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los que no cuestionaron la competencia del procesado, ni interpusieron excepcion alguna a su competencia, es mas, al momento de contestar la demanda senalaron que "... siendo tal situacion de inseguridad e incertidumbre juridica por la que pasa la Empresa Tuman, resulta necesario e indispensable que se disponga el nombramiento de una administracion judicial temporal, la que debera representar a la sociedad en tanto se elijan e inscriban en los registros publicos los organos de gestion con efectos erga omnes..."; Vigesimo Cuarto.- Que, estando a lo senalado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el sentido que la demandada Agroindustrial Tuman S.A.A. tuvo la posibilidad de cuestionar la competencia del MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la interposicion de la excepcion correspondiente, lo que al no haberse realizado ha originado una prorroga MORDAZA de la competencia territorial, siendo competente para conocer el MORDAZA el procesado, su comportamiento por lo tanto esta avalado y legitimado por el Poder Judicial, por lo que se le debe absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 30 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de La MORDAZA, archivandose el MORDAZA y absolver al mencionado magistrado del cargo imputado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 428149-1

Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo en los temas migratorios. De conformidad con lo previsto en el articulo 162º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde a la Defensoria del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Por su parte, la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, confiere a esta institucion atribuciones para emitir resoluciones, con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, tanto advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales, asi como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. En tal sentido, el presente documento constituye un esfuerzo de la Defensoria del Pueblo por atender y abordar el hecho migratorio, desde la perspectiva de las obligaciones que el Estado peruano debe asumir con relacion a la proteccion de los derechos fundamentales de los migrantes, en cada etapa del MORDAZA migratorio. Mediante su labor de supervision, la Defensoria del Pueblo verifica si el diseno e implementacion de la politica migratoria respeta los estandares minimos, reconocidos en los diversos instrumentos internacionales que vinculan al Estado, a partir de un enfoque de derechos humanos en las politicas publicas. Cabe precisar que este informe no desarrolla un analisis sobre la actuacion y cumplimiento de los deberes de las autoridades de los paises de MORDAZA y de destino, con relacion a la proteccion de los derechos de los migrantes peruanos, en razon de que las atribuciones de la Defensoria del Pueblo solo la facultan a supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la administracion estatal peruana. Segundo.- Las obligaciones del Estado peruano para garantizar los derechos de los migrantes. Los deberes del Estado peruano con respecto a los migrantes en general comprenden a todos los momentos del fenomeno migratorio. Dependiendo de ellos, las responsabilidades del Estado varian con respecto a las personas que ingresan al territorio peruano (inmigrantes) y con respecto a los peruanos que salen al extranjero (emigrantes). En tanto el Peru es el MORDAZA de origen, a proposito de la relacion con sus nacionales, el Estado peruano tiene la responsabilidad de garantizar, entre otros, el derecho a salir libremente del pais; el derecho a recibir informacion durante el MORDAZA migratorio; el derecho a recibir proteccion y asistencia consular; el derecho a participar en los asuntos politicos del MORDAZA de origen y el derecho a retornar al MORDAZA y contar con mecanismos adecuados para su reintegracion. Por otro lado, como MORDAZA de destino, el Estado peruano debe asegurar los derechos humanos de las personas inmigrantes en similares condiciones que los nacionales peruanos, asi como promover medidas que favorezcan su insercion y asentamiento en la sociedad peruana. Finalmente, como MORDAZA de MORDAZA, se deben establecer medidas que garanticen tanto el bienestar de los (y las) migrantes durante el tiempo que dure el MORDAZA, como la seguridad de que no MORDAZA privados de sus documentos personales. Tercero.- Analisis del MORDAZA normativo y organizacional del Estado peruano para la atencion del hecho migratorio. Las normas que en nuestro MORDAZA regulan la migracion o establecen medidas en favor de las personas migrantes son: la Ley de Extranjeria (Decreto Legislativo Nº 703); el Reglamento Consular (Decreto Supremo Nº 0762005-RE); la Ley del Refugiado (Ley Nº 27891); la Ley de Asilo (Ley Nº 27849); la Ley de Incentivos Migratorios (Ley Nº 28182); y la Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes (Ley Nº 28950). La Ley de Extranjeria regula lo concerniente al ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 146 "Migraciones y Derechos Humanos. Supervision de las politicas de proteccion de los derechos de los peruanos migrantes"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 0041-2009/DP MORDAZA, 27 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Defensorial Nº 146, denominado "Migraciones y Derechos Humanos. Supervision de las politicas de proteccion de los derechos de los peruanos migrantes", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo;

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