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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407006 ingeniero Javier Contreras Tejada, los que no cuestionaron la competencia del procesado, ni interpusieron excepción alguna a su competencia, es más, al momento de contestar la demanda señalaron que “… siendo tal situación de inseguridad e incertidumbre jurídica por la que pasa la Empresa Tumán, resulta necesario e indispensable que se disponga el nombramiento de una administración judicial temporal, la que deberá representar a la sociedad en tanto se elijan e inscriban en los registros públicos los órganos de gestión con efectos erga omnes…”; Vigésimo Cuarto.- Que, estando a lo señalado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el sentido que la demandada Agroindustrial Tumán S.A.A. tuvo la posibilidad de cuestionar la competencia del Sexto Juzgado Civil de Trujillo a cargo del doctor Alexander Yuri Rosales Rodríguez, a través de la interposición de la excepción correspondiente, lo que al no haberse realizado ha originado una prórroga tácita de la competencia territorial, siendo competente para conocer el proceso el procesado, su comportamiento por lo tanto está avalado y legitimado por el Poder Judicial, por lo que se le debe absolver al doctor Alexander Yuri Rosales Rodríguez del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 30 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Alexander Yuri Rosales Rodríguez, por su actuación como Juez Suplente del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de La Libertad, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado del cargo imputado. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 428149-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 146 “Migraciones y Derechos Humanos. Supervisión de las políticas de protección de los derechos de los peruanos migrantes” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 0041-2009/DP Lima, 27 de noviembre de 2009 VISTO: El Informe Defensorial Nº 146, denominado “Migraciones y Derechos Humanos. Supervisión de las políticas de protección de los derechos de los peruanos migrantes”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en los temas migratorios. De conformidad con lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Defensoría del Pueblo proteger los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Por su parte, la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, confi ere a esta institución atribuciones para emitir resoluciones, con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración del Estado, tanto advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales, así como sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En tal sentido, el presente documento constituye un esfuerzo de la Defensoría del Pueblo por atender y abordar el hecho migratorio, desde la perspectiva de las obligaciones que el Estado peruano debe asumir con relación a la protección de los derechos fundamentales de los migrantes, en cada etapa del proceso migratorio. Mediante su labor de supervisión, la Defensoría del Pueblo verifi ca si el diseño e implementación de la política migratoria respeta los estándares mínimos, reconocidos en los diversos instrumentos internacionales que vinculan al Estado, a partir de un enfoque de derechos humanos en las políticas públicas. Cabe precisar que este informe no desarrolla un análisis sobre la actuación y cumplimiento de los deberes de las autoridades de los países de tránsito y de destino, con relación a la protección de los derechos de los migrantes peruanos, en razón de que las atribuciones de la Defensoría del Pueblo solo la facultan a supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la administración estatal peruana. Segundo.- Las obligaciones del Estado peruano para garantizar los derechos de los migrantes. Los deberes del Estado peruano con respecto a los migrantes en general comprenden a todos los momentos del fenómeno migratorio. Dependiendo de ellos, las responsabilidades del Estado varían con respecto a las personas que ingresan al territorio peruano (inmigrantes) y con respecto a los peruanos que salen al extranjero (emigrantes). En tanto el Perú es el país de origen, a propósito de la relación con sus nacionales, el Estado peruano tiene la responsabilidad de garantizar, entre otros, el derecho a salir libremente del país; el derecho a recibir información durante el proceso migratorio; el derecho a recibir protección y asistencia consular; el derecho a participar en los asuntos políticos del país de origen y el derecho a retornar al país y contar con mecanismos adecuados para su reintegración. Por otro lado, como país de destino, el Estado peruano debe asegurar los derechos humanos de las personas inmigrantes en similares condiciones que los nacionales peruanos, así como promover medidas que favorezcan su inserción y asentamiento en la sociedad peruana. Finalmente, como país de tránsito, se deben establecer medidas que garanticen tanto el bienestar de los (y las) migrantes durante el tiempo que dure el tránsito, como la seguridad de que no sean privados de sus documentos personales. Tercero.- Análisis del marco normativo y organizacional del Estado peruano para la atención del hecho migratorio. Las normas que en nuestro país regulan la migración o establecen medidas en favor de las personas migrantes son: la Ley de Extranjería (Decreto Legislativo Nº 703); el Reglamento Consular (Decreto Supremo Nº 076- 2005-RE); la Ley del Refugiado (Ley Nº 27891); la Ley de Asilo (Ley Nº 27849); la Ley de Incentivos Migratorios (Ley Nº 28182); y la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes (Ley Nº 28950). La Ley de Extranjería regula lo concerniente al ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y