Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407020 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 378-2009-GOREMAD/PR Puerto Maldonado, 30 de setiembre de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 242-2009-UNAMAD-PCG, donde la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, solicita la Transferencia de Recursos, provenientes del Canon Minero y Canon Forestal, y el Informe Nº 126- 2009-GOREMAD-GRPPyAT/SGPPTO, donde se detalla los importes a transferir desde el año 2004 hasta el año 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29289 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2009; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 280- A-2008-GOREMAD/PR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Año Fiscal 2009, del Pliego 454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios; Que, mediante la Ley N° 27506 - Ley de Canon, en el Título III, Utilización del Canon, inciso 6.2, Los recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co- financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establece una cuenta destinada a esta finalidad. Los Gobiernos Regionales entregarán el 20% (Veinte por ciento) del total percibido por canon a las Universidades Públicas de su circunscripcion, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución. Que, mediante la Ley N° 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, sus Disposiciones Finales, la Décimo Tercera Disposición, del inciso 6, establece que los recursos que las Universidades Públicas reciban por concepto del Canon y Sobrecanon y regalías mineras serán utilizados, preferentemente en el financiamiento y cofinanciamiento de investigaciones de ciencia aplicada relacionadas con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas; sanidad agropecuaria; preservacion de la biodiversidad y el ecosistema de la zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades económicas extractivas y utilización eficiente de energia renovables y procesos productivos. Asimismo dichos recursos podrán destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fines de las Universidades Públicas y que no contemplan intervenciones con fines empresariales, hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%). Estos recursos no podran utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 39º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En uso de las facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008; y Resolución Nº 4818-2006-JNE de fecha 18 de diciembre del 2006. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 454 Gobierno Regional de Madre de Dios, a favor del Pliego 538 Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios - Unidad Ejecutora 001 Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, hasta por la suma de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 102,436.00), en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon y Regalías, según el detalle del Anexo N° 01, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001 Sede Madre de Dios, por la Fuente de Finaciamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon y Regalías, con la disponibilidad autorizada. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Madre de Dios, y la Oficina de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 001 Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a lo detallado en el anexo adjunto. Artículo 4°.- Copia de la presente Resolución se presenta, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL