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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407017 necesario aprobar la solicitud referida en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarillas de protección en lugares con ambientes cerrados, en todo el ámbito de la Región Madre de Dios, a fi n de evitarse el contagio del Virus de la Infl uenza o Gripe AH1N1. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, así como el cumplimiento de la misma, debiendo dar cuenta de los resultados a la Gerencia General Regional y al Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 428749-1 Declaran a la Hevea Brasiliensis (Shiringa) como Producto Bandera de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 25 de agosto del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de Comercio Exterior el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las entidades del sector público competentes en la materia. Que, diferentes estudios y análisis de la cadena productiva de la Hevea Brasiliensis (Shiringa), concluyen señalando que la Shiringa es una de las alternativas para el desarrollo y la inclusión económica de agricultores del departamento de Madre de Dios (Provincia de Tahuamanu). En esa perspectiva la Shiringa tiene un impacto positivo a nivel económico, social, ecológico y cultural como producto de alto valor estratégico para el desarrollo de la región y la superación de la pobreza. Que, el Bach. Germán Alonso Ramírez Martínez, Consejero Regional, presentó ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional, a fi n de Declarar a la Hevea Brasiliensis (Shiringa), como Producto Bandera de la Región Madre de Dios. Que, mediante Informe Nº 340-2009-GOREMAD/ GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite la Opinión Técnica favorable respecto al proyecto referido en el considerando precedente. Que, mediante Ofi cio Nº 100-2009-GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, remite el Informe Legal Nº 055-2009-GOREMAD-OAJ/EMP, mediante el cual se considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 009-2009-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, a la Hevea Brasiliensis (Shiringa), como Producto Bandera de la Región Madre de Dios, por su importancia económica, social, ecológica y cultural, como un producto de alto valor estratégico para el desarrollo de la región y la generación de riqueza. Artículo Segundo.- PRIORIZAR, la gestión y el fi nanciamiento, con recursos del Gobierno Regional de Madre de Dios y de la Cooperación Internacional, de los proyectos productivos referidos a la Promoción y Desarrollo de la Cadena Productiva de la Hevea Brasiliensis (Shiringa), en la Región Madre de Dios. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a las Direcciones Sectoriales pertenecientes a ésta, la implementación del artículo precedente, en coordinación con el Proyecto Especial Madre de Dios, informando en forma periódica de los avances al Consejo Regional de Madre de Dios. Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente ordenanza regional al Ministerio de Agricultura, para su conocimiento y demás fi nes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el