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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407007 control de extranjeros en nuestro territorio, así como su situación jurídica. Carece de disposiciones referidas a las responsabilidades que el Estado tiene para la protección de los derechos de los extranjeros. Por otro lado, desde su entrada en vigencia en el año 1991, no cuenta con un reglamento. Por su parte, el Reglamento Consular contiene el marco jurídico que orienta la actuación estatal para mantener la vinculación con las comunidades nacionales en el exterior y el funcionamiento de los programas de protección y asistencia al nacional en los países de destino (protección legal, asistencia humanitaria y servicios consulares). Las demás normas regulan temas específi cos como el refugio, asilo, algunas situaciones de retorno, la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes. Con relación a la atención de los migrantes peruanos, la Defensoría del Pueblo ha podido percibir que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente que, en razón de su importancia, más empeño ha mostrado en la incorporación de un enfoque de derechos en el cumplimiento de sus responsabilidades. Desde el año 2001 y como consecuencia del considerable incremento de la emigración peruana, aprobó la “Política consular de protección, promoción y asistencia a las comunidades en el exterior”, que comprende siete lineamientos de acción que guían la función consular. La Dirección General de Migraciones y Naturalización, conforme al marco legal vigente, ha privilegiado un enfoque de seguridad en la atención del control migratorio. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, luego de haber impulsado el tema de las intermediaciones laborales entre los años 2004 a 2007, lo suspendió por las difi cultades que presentaba la normatividad que regulaba dicha labor, la cual no brindaba una adecuada seguridad en el ejercicio de los derechos laborales de los nacionales peruanos. Se espera que dicha difi cultad sea superada gracias a la aprobación de la nueva directiva que regula el procedimiento para el servicio de intermediación laboral extranjera. No obstante este conjunto de normas y el soporte institucional descrito, la supervisión y el estudio realizado concluyen que aún es necesario el desarrollo de lineamientos claros para defi nir la política pública migratoria del Estado peruano (principios, objetivos, enfoque, responsabilidades, etc.). La mayoría de programas y mecanismos existentes parten de normas sectoriales que carecen de rango normativo adecuado y de mecanismos de coordinación y vinculación entre sí para garantizar sostenibilidad y un tratamiento integral, descuidándose también aspectos relacionados con la protección de los inmigrantes en territorio peruano. En síntesis, la política migratoria peruana no permite asegurar una respuesta integral, articulada y sostenible desde el Estado, para abordar todos los aspectos del proceso migratorio. Cuarto.- Supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizar los derechos de los migrantes peruanos. Con respecto al derecho a recibir información antes de la salida, la Defensoría del Pueblo ha constatado que no existe información disponible -con las características señaladas en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares- en los puntos de control migratorio visitados por la Defensoría del Pueblo: Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (Callao), Santa Rosa (Tacna), Aguas Verdes (Tumbes) y Desaguadero (Puno). A este respecto, conviene destacar la iniciativa del Ministerio de Relaciones Exteriores al elaborar una guía de orientación al migrante en el año 2005. No obstante, dicho documento no se encuentra disponible en los puntos de salida del país, y no ha sido actualizado. Por su parte, con el propósito de supervisar el funcionamiento y cumplimiento de las labores de protección legal y asistencia humanitaria que brinda el Estado peruano, la Defensoría del Pueblo recabó información en 17 Ofi cinas Consulares peruanas, ubicadas en las ciudades de Buenos Aires y Córdoba (Argentina), Río de Janeiro y Sâo Paulo (Brasil), Santa Cruz y La Paz (Bolivia), Santiago, Arica y Valparaíso (Chile), Guayaquil y Quito (Ecuador), Miami y New York (EE.UU.), Madrid (España), Tokio (Japón), Milán (Italia) y Caracas (Venezuela). Los Comisionados designados por la Defensoría del Pueblo realizaron visitas de supervisión a 11 de los Consulados mencionados. De la información recabada se ha verifi cado que la labor de protección legal es brindada por los propios funcionarios consulares (Cónsul y Cónsul Adscrito) y mediante el “Sistema de Apoyo Legal al Connacional en el Exterior”, mecanismo creado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y conformado por abogados, Organismos no gubernamentales (ONG), clínicas jurídicas y otras instituciones dedicadas a brindar servicios de asistencia legal gratuita, de manera voluntaria y sin costo para el Estado. Asimismo, se ha constatado que los 17 Consulados señalados están cumpliendo con organizar el referido sistema a partir de un listado de instituciones o personas naturales, gracias a las cuales los peruanos migrantes pueden conseguir orientación y asistencia legal libre de costos. Se debe señalar que los requerimientos de orientación y atención legal de los migrantes peruanos comprenden distintas temáticas y que muchas de ellas son especializadas (en temas laborales como reclamos de remuneraciones impagas, inexistencia o incumplimiento de contratos laborales, respeto de la jornada laboral; así como en asuntos de orden administrativo en los procedimientos de regularización migratoria; en legislación sobre seguridad social; en acceso a la salud y educación de sus hijos; en discriminación; en obtención de documentación para benefi cios sociales, etc.), por lo que, pese a los esfuerzos desplegados por las Ofi cinas Consulares, se ven permanentemente desbordadas por la cantidad de consultas que reciben diariamente, lo cual genera algunos niveles de tensión con la comunidad peruana de su jurisdicción, que reclama mayor atención en estos temas. Todo lo expuesto permite precisar la necesidad de contar con mayores recursos humanos, económicos y especializados que permitan una mejor y mayor atención respecto a los asuntos de mayor interés de los migrantes peruanos. Con relación al mecanismo de asistencia humanitaria, durante las visitas de supervisión a 11 Consulados se tomó conocimiento de que los pedidos de asistencia humanitaria más recurrentes están referidos a la ubicación de personas cuyos paraderos se desconocen, la repatriación de personas y cadáveres, así como a la asistencia a los detenidos, presos y personas hospitalizadas o en estado de especial vulnerabilidad. La principal difi cultad advertida está relacionada con los recursos económicos que los consulados tienen a su cargo para esta tarea, debido a que los montos que se les asigna no son uniformes en todos los consulados y en muchos casos no permiten atender a todas las solicitudes de asistencia humanitaria que reciben. Según la información proporcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el presupuesto mensual asignado durante el 2009 por concepto de asistencia legal y humanitaria en los Consulados que fueron materia de estudio consta de diversos montos: el Consulado de Buenos Aires recibe 1,200 dólares mensuales; los consulados en Quito, Madrid y Miami, 1,000 dólares cada uno; el de Milán percibe 750 dólares mensuales; el de Santiago, 700 dólares mensuales; el de La Paz, 650 dólares mensuales; y, el de Barcelona, 500 dólares mensuales. La asignación destinada al resto de los Consulados no supera los 400 dólares mensuales. Los Consulados que menos recursos reciben para asistencia humanitaria y legal, son los de Río de Janeiro (100 dólares), Córdoba (150 dólares), Sâo Paulo, Guayaquil y Los Ángeles (200 dólares cada uno). Resulta ilustrativo calcular el costo del traslado de los restos de un compatriota desde Sâo Paulo a Lima: supera los dos mil dólares y el Consulado peruano en dicha ciudad solo cuenta con 200 dólares mensuales para la atención de todas las solicitudes. Por ello es importante que el Ministerio de Relaciones Exteriores tome en consideración la realidad de los costos de cada país al momento de asignar los recursos correspondientes a la asistencia humanitaria.