Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

407009

f) Un sistema de informacion que permita la recoleccion de datos estadisticos suficientes que sirvan para el desarrollo y la estimacion de las politicas de proteccion de los derechos de los migrantes. g) Medidas de proteccion en favor de los peruanos migrantes, en cada etapa del MORDAZA migratorio y en atencion a las obligaciones que tiene el Estado peruano como MORDAZA de origen, particularmente medidas adecuadas para brindar una proteccion especial a las mujeres migrantes. h) Actualizacion de la MORDAZA vigente en materia de inmigracion, prevista en la Ley de Extranjeria, de conformidad con las obligaciones contraidas con la suscripcion de la Convencion Internacional sobre la proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en especial: o Actualizar los conceptos de politica de emigracion y politica de inmigracion, en MORDAZA con las normas y conceptos internacionalmente aceptados; o Incluir la posibilidad de que se lleven a cabo procesos de regularizacion migratoria para ciudadanos extranjeros en el pais; o Incluir mecanismos de impugnacion de las decisiones que establecen las sanciones de salida obligatoria; cancelacion de permanencia o de residencia y de expulsion. · FORTALECER la capacidad institucional del Estado para implementar la politica migratoria nacional constituyendo un sistema estructurado multisectorial y multinivel, bajo la rectoria de una unica autoridad migratoria con peso y responsabilidad politica en los temas de su competencia, con recursos tecnicos y presupuestales suficientes, que facilite la coordinacion de todos los sectores gubernamentales involucrados en la atencion del MORDAZA migratorio y con la participacion de la sociedad civil y de la poblacion migrante en sus diferentes formas de organizacion. · DISPONER, en coordinacion con la Direccion General de Derechos Humanos y la Direccion de Politica Migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y los demas sectores involucrados, la elaboracion y publicacion del Primer Informe Periodico del Peru ante la Secretaria General de las Naciones Unidas, sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra indole que se hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convencion Internacional sobre la proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de conformidad con lo senalado en el articulo 73 del mencionado instrumento internacional. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Relaciones Exteriores: · FORTALECER los programas de asistencia legal y asistencia humanitaria, a fin de que cada Consulado cuente con los recursos humanos y economicos necesarios para atender la demanda de informacion y orientacion especializada que requiere la comunidad peruana en sus respectivas jurisdicciones, en particular en lo relacionado con materia laboral, reunificacion familiar, regularizacion migratoria y la normatividad del MORDAZA de destino, tomando en consideracion el numero de residentes peruanos que existen en la jurisdiccion de cada Consulado, la demanda existente y la variacion de los costos de gestion en cada pais. · IMPLEMENTAR un registro o base de datos de los casos de asistencia legal y humanitaria que reciban y atiendan las oficinas consulares, a fin de que sirva de fuente de informacion para sistematizar, analizar y realizar el seguimiento de las principales demandas y necesidades de los peruanos en el exterior, asi como para la adopcion de decisiones estrategicas y oportunas respecto al funcionamiento y mejoramiento de los referidos programas de apoyo. · FORTALECER los mecanismos de participacion de los migrantes en sus diferentes formas de organizacion

(consejos de consulta, asociaciones y redes de migrantes), lo que permitira contribuir en las labores de vinculacion de los emigrantes peruanos con el Estado, asi como constituirse en mecanismos de alerta para la deteccion de eventuales vulneraciones de derechos humanos en el exterior y su puesta en conocimiento de las autoridades consulares para su atencion. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion que en tanto no exista un organo designado por el Estado peruano para cumplir con la obligacion estatal de brindar informacion previa a la migracion, implemente un mecanismo que permita que todos los puntos de salida del MORDAZA brinden informacion y orientacion previa al MORDAZA migratorio, particularmente sobre los riesgos de la migracion ilegal y de la trata de personas. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: · APROBAR los Convenios de la Organizacion Internacional de Trabajo N° 97 y N° 143, referentes a "Los trabajadores migrantes" y "Las migraciones en condiciones abusivas y la promocion de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migratorios", respectivamente. · EVALUAR la ampliacion de los alcances de la Ley N° 28182, Ley de Incentivos Migratorios, de modo tal que se comprendan otras situaciones de especial necesidad y urgencia en el retorno, como aquellas circunstancias relacionadas con la expulsion (asistencia en el traslado de la frontera al lugar de origen), los casos de victimas de trata de personas, casos humanitarios, casos de ninos no acompanados, entre otros. Articulo Sexto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 146 al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso de la Republica, al Presidente del Consejo de Ministros; a los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Trabajo y Promocion del Empleo, y de Comercio Exterior y Turismo; al Presidente de la Comision de Relaciones Exteriores del Congreso de la Republica; al Secretario General de la Comunidad Andina; al Director General de Migraciones y Naturalizacion y al Jefe Nacional del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 146. Articulo Octavo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual de la Defensoria del Pueblo al Congreso de la Republica, de acuerdo con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 429026-1

UNIVERSIDADES
Disponen otorgar duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogia y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCION Nº 03758-CU-2009 Huancayo, 16 de setiembre de 2009.

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