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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407009 f) Un sistema de información que permita la recolección de datos estadísticos sufi cientes que sirvan para el desarrollo y la estimación de las políticas de protección de los derechos de los migrantes. g) Medidas de protección en favor de los peruanos migrantes, en cada etapa del proceso migratorio y en atención a las obligaciones que tiene el Estado peruano como país de origen, particularmente medidas adecuadas para brindar una protección especial a las mujeres migrantes. h) Actualización de la norma vigente en materia de inmigración, prevista en la Ley de Extranjería, de conformidad con las obligaciones contraídas con la suscripción de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en especial: o Actualizar los conceptos de política de emigración y política de inmigración, en armonía con las normas y conceptos internacionalmente aceptados; o Incluir la posibilidad de que se lleven a cabo procesos de regularización migratoria para ciudadanos extranjeros en el país; o Incluir mecanismos de impugnación de las decisiones que establecen las sanciones de salida obligatoria; cancelación de permanencia o de residencia y de expulsión. • FORTALECER la capacidad institucional del Estado para implementar la política migratoria nacional constituyendo un sistema estructurado multisectorial y multinivel, bajo la rectoría de una única autoridad migratoria con peso y responsabilidad política en los temas de su competencia, con recursos técnicos y presupuestales sufi cientes, que facilite la coordinación de todos los sectores gubernamentales involucrados en la atención del proceso migratorio y con la participación de la sociedad civil y de la población migrante en sus diferentes formas de organización. • DISPONER, en coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección de Política Migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y los demás sectores involucrados, la elaboración y publicación del Primer Informe Periódico del Perú ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 del mencionado instrumento internacional. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Relaciones Exteriores: • FORTALECER los programas de asistencia legal y asistencia humanitaria, a fi n de que cada Consulado cuente con los recursos humanos y económicos necesarios para atender la demanda de información y orientación especializada que requiere la comunidad peruana en sus respectivas jurisdicciones, en particular en lo relacionado con materia laboral, reunifi cación familiar, regularización migratoria y la normatividad del país de destino, tomando en consideración el número de residentes peruanos que existen en la jurisdicción de cada Consulado, la demanda existente y la variación de los costos de gestión en cada país. • IMPLEMENTAR un registro o base de datos de los casos de asistencia legal y humanitaria que reciban y atiendan las ofi cinas consulares, a fi n de que sirva de fuente de información para sistematizar, analizar y realizar el seguimiento de las principales demandas y necesidades de los peruanos en el exterior, así como para la adopción de decisiones estratégicas y oportunas respecto al funcionamiento y mejoramiento de los referidos programas de apoyo. • FORTALECER los mecanismos de participación de los migrantes en sus diferentes formas de organización (consejos de consulta, asociaciones y redes de migrantes), lo que permitirá contribuir en las labores de vinculación de los emigrantes peruanos con el Estado, así como constituirse en mecanismos de alerta para la detección de eventuales vulneraciones de derechos humanos en el exterior y su puesta en conocimiento de las autoridades consulares para su atención. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Dirección General de Migraciones y Naturalización que en tanto no exista un órgano designado por el Estado peruano para cumplir con la obligación estatal de brindar información previa a la migración, implemente un mecanismo que permita que todos los puntos de salida del país brinden información y orientación previa al proceso migratorio, particularmente sobre los riesgos de la migración ilegal y de la trata de personas. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de la República: • APROBAR los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo N° 97 y N° 143, referentes a “Los trabajadores migrantes” y “Las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migratorios”, respectivamente. • EVALUAR la ampliación de los alcances de la Ley N° 28182, Ley de Incentivos Migratorios, de modo tal que se comprendan otras situaciones de especial necesidad y urgencia en el retorno, como aquellas circunstancias relacionadas con la expulsión (asistencia en el traslado de la frontera al lugar de origen), los casos de víctimas de trata de personas, casos humanitarios, casos de niños no acompañados, entre otros. Artículo Sexto.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 146 al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Presidente del Consejo de Ministros; a los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Comercio Exterior y Turismo; al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República; al Secretario General de la Comunidad Andina; al Director General de Migraciones y Naturalización y al Jefe Nacional del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 146. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 429026-1 UNIVERSIDADES Disponen otorgar duplicado de diploma de Bachiller en Pedagogía y Humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 03758-CU-2009 Huancayo, 16 de setiembre de 2009.