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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407016 participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción, de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica, y transparencia. Que, del artículo 9.2 del Decreto Legislativo N° 1090, que aprueba la ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado por el artículo 5 de la Ley N° 29317, de conformidad con el artículo 13; prevé en el literal a) Concesiones para otros productos del bosque: Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad están orientadas a recursos forestales, diferentes de la madera y de la fauna silvestre. Así como la actividad de la producción de castaña en el Departamento de Madre de Dios. Que, mediante Oficio Nº 673-2009-GOREMAD/ GRRNYGMA, La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite una propuesta de Ordenanza Regional , a fin de que se Reconozca y Apruebe el Plan Estratégico denominado “Cadena de Valor de la Castaña Amazónica del Perú”, Que, mediante Informe Legal N° 077-2009-GOREMAD- ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Dictamen Nº 008-2009-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonía del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- RECONOCER Y APROBAR, el Plan Estratégico denominado “Cadena de Valor de la Castaña Amazónica del Perú”, como herramienta de información e investigación, de observancia en la formulación de proyectos de recursos forestales, enfocados en otros productos del bosque, en el Departamento de Madre de Dios. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Comité Técnico, así como a los diferentes actores que participaron en el proceso participativo de planifi cación del Plan Estratégico de “La Cadena de Valor de la Castaña Amazónica del Perú”, su difusión y presentación en el Departamento de Madre de Dios. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 428750-1 Disponen el uso obligatorio de mascarillas de protección en lugares con ambientes cerrados, en todo el ámbito de la Región Madre de Dios, a fin de evitar el contagio del Virus de la Influenza o Gripe AH1N1 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2009-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de julio del 2009. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la misma norma legal, señala en su artículo 49, Inciso c), que son funciones en materia de salud “Coordinar las acciones de salud en el ámbito regional”, así mismo, en el Inciso i), dispone “Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres”. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado a Fase 6 la Alerta de Pandemia de la Infl uenza AH1N1, debiendo los Estados adoptar las medidas necesarias para disminuir los riesgos para la salud de sus poblaciones. Que, en el país ya se han presentado un número signifi cativo de casos de contagio de este tipo de virus, así mismo, en la Región Madre de Dios, también se han presentado casos de contagio de esta enfermedad; por lo que, se hace necesario que el Gobierno Regional adopte medidas sanitarias orientadas a disminuir los riesgos de contagio por el mencionado virus. Que, de acuerdo a las disposiciones Internacionales emitidas el 26 de abril del 2009, por el Centro de Enfermedades de Atlanta CDC EE.UU., se recomienda el uso de respiradores Nº 95 en personas que están en contacto con casos de Infl uenza AH1N1. Motivo por el cual, es pertinente dictar medidas de carácter obligatorio para adoptar este tipo de protección en el ámbito de la Región Madre de Dios. Que, mediante Ofi cio Nº 526-2009-GOREMAD/PR, la Presidencia del Gobierno Regional, hace de conocimiento el Acta de Reunión Extraordinaria del Consejo Regional de Salud, el mismo que entre otros acuerdos, ha considerado solicitar la emisión de una ordenanza regional que disponga el uso obligatorio de mascarillas de protección en lugares con ambientes cerrados, en todo el ámbito de la Región Madre de Dios. Que, analizada la solicitud, el Consejo Regional ha considerado pertinente y oportuna la misma; por lo que, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto unánime de los Consejeros Regionales ha estimado