Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

407005

MORDAZA Cabrejos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus calidades de Presidente del Directorio y Gerente General respectivamente, en merito a la MORDAZA legalizada del Acta de Instalacion de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2005 y el Acta de Sesion de Directorio de fecha 16 de enero de 2006,; dejando sin tales facultades al anterior Directorio por haber sido removido; En este orden de ideas se evidencia que no cuenta con interes para intervenir en el MORDAZA porque la demandada es la empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. y el solicitando MORDAZA MORDAZA no acredita interes real y actual", de lo que se aprecia que los legitimados para intervenir en el MORDAZA eran MORDAZA Picchotito y MORDAZA MORDAZA con la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A.; Decimo Octavo.- Que, por Resolucion N° Veintidos, de 29 de enero de 2007, el Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en el MORDAZA seguido por don MORDAZA Picchotito contra la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A., se declara incompetente de oficio para conocer el MORDAZA por razon del territorio y declara nulo todo lo actuado y concluido el mismo, por considerar que " "Revisada la demanda y los anexos... se advierte que el domicilio social de la empresa demandada es en el Distrito de Tuman Provincia de Lambayeque... Si ello es asi, este Juzgado no es competente para conocer la causa conforme al articulo 17, primer parrafo, del Codigo Procesal Civil, que establece que si se demanda a una persona juridica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposicion legal en contrario. No hay por MORDAZA, disposicion legal que establezca lo contrario en cuento a la competencia cuando se demanda a personas juridicas::.", resolucion que fue confirmada por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Decimo Noveno.- Que, por sentencia de 18 de diciembre de 2007, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el recurso de casacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito contra las resoluciones citadas en el considerando precedente, declaro fundado el recurso de casacion y nula MORDAZA resoluciones senalando lo siguiente: Tercer considerando.- "Que, en efecto, interpuesta la demanda respectiva ante los Juzgados Civiles de MORDAZA, y admitida a tramite, la demandada con domicilio en Tuman, Chiclayo, MORDAZA se apersono al MORDAZA sin cuestionar la competencia territorial; por ello, segun acta ... en presencia de la demandada, con fecha cinco de junio del dos mil seis, se declaro saneado el proceso...". MORDAZA considerando.- " Que, en este estado del MORDAZA el mismo Juzgado se vuelve a pronunciar, ahora de oficio, respecto a la competencia territorial, declarando su incompetencia por resolucion numero veintidos, su fecha veintinueve de enero del presente ano, de manera que al pronunciarse sobre un elemento respecto del cual ya se habia pronunciado MORDAZA, incurrio en un supuesto de afectacion al debido MORDAZA, al pretender con ello dejar sin efecto lo que ya habia resuelto MORDAZA, contraviniendo asi lo previsto en el inciso 1° del articulo 123 del Codigo Procesal Civil". MORDAZA considerando.- " Que, se ha infringido el articulo 35 del Codigo Procesal Civil, pues la competencia por razon del territorio puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado del MORDAZA, pero cuando la misma es improrrogable, siendo que para la demanda de autos la competencia territorial no es improrrogable, por lo que existe la posibilidad que pueda suscitarse un supuesto de prorroga MORDAZA de la competencia territorial, segun lo previsto por el articulo 26 del citado Codigo Adjetivo". Vigesimo.- Que, asimismo, dicha Sala en el MORDAZA y octavo considerando agrega que: MORDAZA considerando.- "Que, segun lo expuesto, en virtud a lo previsto por los articulos 6 y 25 del Codigo Procesal Civil, la competencia solo puede ser establecida por ley, siendo que el MORDAZA general en sede de competencia territorial es que esta puede ser sujeta a prorroga, salvo que la propia ley la declare improrrogable.

En ese sentido, la improrrogabilidad debe derivar del propio contenido normativo, siendo que en el articulo 17 del citado Codigo Adjetivo, que preve el supuesto de las demandas interpuestas contra las personas juridicas, no se establece un supuesto de competencia territorial improrrogable, lo cual resulta concordante con los asuntos litigiosos recogidos en la MORDAZA especial, referidos en los articulos 117, 119 y 143 de la Ley General de Sociedades, en donde se hace referencia a la competencia del Juez en sede social, sin recoger la MORDAZA un supuesto de improrrogabilidad". Octavo considerando.- "Que, siendo asi, la demandada tuvo la posibilidad de cuestionar la competencia a traves de la interposicion de la excepcion correspondiente, lo que al no haber sido realizado, ha originado que se este ante un supuesto de prorroga MORDAZA de la competencia territorial". Vigesimo Primero.- Que, asimismo, por Resolucion N° 1227, de 31 de MORDAZA de 2008, la Fiscalia Suprema de Control Interno, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion que declaro infundada la denuncia que interpusiera, entre otros, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y avocamiento indebido de causas en tramite, por considerar en su MORDAZA considerando que "Del estudio de los actuados se ha llegado a establecer que los cuestionamientos formulados por el recurrente se derivan esencialmente del conflicto suscitado entre los accionistas de la empresa Agroindustrial en relacion al gobierno y direccion de la misma, originandose diversos procesos judiciales entre MORDAZA partes entre las cuales se encuentra el MORDAZA judicial en mencion, por lo que estando a este contexto debe senalarse que las discusiones en torno a la forma en que se ha tramitado dicho MORDAZA y en torno al debate sobre la legitimidad o no del directorio demandante o demandado, deben esclarecerse en el propio MORDAZA, precisamente, como ha sucedido en el caso de autos, al haber llegado la discusion de la competencia hasta la MORDAZA instancia judicial, esto es, la Corte Suprema a traves del recurso de casacion, organo que ha decidido con fecha 18 de diciembre de 2007... declarar fundado el recurso de casacion ... y con ello declarar que la tramitacion por el Juzgado de MORDAZA se encuentra conforme a ley no existiendo causal de nulidad ni contravencion a MORDAZA alguna..., siendo asi, los cuestionamientos formulados por el recurrente en relacion a la competencia han quedado desvirtuados... por lo que no resulta procedente que esta Instancia de Control se pronuncie sobre un tema de fondo de un MORDAZA judicial"; Vigesimo Segundo.- Que, en ese sentido se aprecia que si bien es MORDAZA el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era incompetente para admitir la demanda y conceder la medida cautelar, tambien es MORDAZA que los representantes de la empresa demandada Agroindustrial Tuman S.A.A que intervinieron en dicho MORDAZA no hicieron uso de los medios previstos por la ley a fin de cuestionar la competencia del procesado, no interponiendo excepcion de incompetencia, por lo que se allanaron a la misma, incluso el 5 de junio de 2006, se declaro saneado el MORDAZA, es mas, tal como se ha mencionado largamente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema considero que al no haber interpuesto la demandada excepcion de incompetencia se esta ante un caso de prorroga MORDAZA de competencia, siendo el competente el Juez de MORDAZA, por lo que se le debe de absolver al doctor MORDAZA MORDAZA del cargo imputado; Vigesimo Tercero.- Que, a mayor abundamiento, es necesario hacer alusion al hecho que por Escritura Publica N° 2817, otorgada por el notario MORDAZA MORDAZA Corcuera MORDAZA, se revoco las facultades de MORDAZA Collaton Chicana como Gerente General de la empresa Agroindustrial Tuman S.A.A.; asimismo, en el acta de Sesion Extraordinaria N° I-IV, de 16 de enero de 2006, se designo como Director de la citada empresa al senor MORDAZA Cabrejos MORDAZA y como Gerente General al

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