Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

407004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

lo Civil de La MORDAZA y el pedido de destitucion cursado por el Presidente de la Corte Suprema; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 104-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de La Libertad; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber dictado una medida cautelar en el MORDAZA judicial N° 2162-2006 sobre Nombramiento de Administradores Judiciales, sin tener en cuenta que conforme al Codigo Procesal Civil, la competencia territorial se determina por el domicilio del demandado; que en el presente caso, la empresa demandada tiene su domicilio social y real en la avenida Tren sin numero, del distrito de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, siendo en consecuencia competente para conocer del MORDAZA el Juez Civil de Turno de la provincia de Chiclayo; y porque la citada medida cautelar ordena la instalacion de tres administradores judiciales, siendo una medida de suma gravedad por cuanto altera la conduccion de la empresa demandada, beneficiando directamente al solicitante de la medida cautelar y perjudicando al afectado de la misma, vulnerando con dicho actuar el articulo 17 del Codigo Procesal Civil y 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 1° de junio de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA presenta un escrito en el que senala que las imputaciones realizadas por el quejoso ya han sido determinadas en sede jurisdiccional; Cuarto.- Que, asimismo, en su escrito de 10 de septiembre de 2009, el procesado manifiesta que por Resolucion N° 01, admitio la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Picchotito, sobre nombramiento de administradores judiciales, emplazando a la empresa demandada Agroindustrial Tuman S.A.A., la que posteriormente se presenta a juicio y se allana a la demanda, siendo que por Resolucion del 31 de marzo de 2006, declaro improcedente el allanamiento y por contestada la demanda, senalando dia y hora para la audiencia de saneamiento y conciliacion; Quinto.- Que, tambien, el procesado precisa que don MORDAZA Collaton Chicana, se apersona al MORDAZA y se opone al allanamiento y solicita la nulidad de todo lo actuado, ante lo cual expide la Resolucion N° 04 donde la declara inadmisible concediendole el plazo de 3 dias para que subsane, siendo el ultimo acto procesal que realizo; Sexto.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que MORDAZA Collaton Chicana carecia de interes legitimo para obrar, por cuanto el superior jerarquico senalo que el MORDAZA era entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito y la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A.; Septimo.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que el Juez Titular del MORDAZA Juzgado Civil se inhibio de conocer el MORDAZA por razon del territorio, decision que fue confirmada por el superior jerarquico, interponiendo la demandante recurso de casacion, el que fue declarado fundado, dandole la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema la razon, por lo que los actos procesales que dicto se encontraban sustentados en derecho, es decir, que en dicho caso se debia aplicar el articulo 26 del Codigo Procesal Civil, que prescribe la prorroga MORDAZA de la competencia territorial, por lo que solicita que se le absuelva de los cargos imputados; Octavo.- Que, la Oficina de Control de la Magistratura de La MORDAZA abre investigacion preliminar al doctor MORDAZA MORDAZA a merito de la denuncia interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Barbosa, quien alegaba ser el Presidente del Directorio de la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A., por considerar que el citado magistrado habia dictado una medida cautelar en el MORDAZA seguido contra la citada empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. pese a que no era competente, puesto que conforme al Codigo Procesal Civil, la competencia territorial se determina por el domicilio del demandado, y en el presente caso era el distrito de Tuman, Lambayeque;

Noveno.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 22 de marzo de 2006, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de accionistas de la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A., interponen demanda de administracion judicial contra la citada empresa domiciliada en el distrito de Tuman, de la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a fin de que se nombre administradores judiciales, y se ordene a la demandada y a quienes detenten la posesion de las instalaciones de la empresa Agroindustrial Tuman S.A.A., entreguen su administracion en todas sus instalaciones a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conroy y MORDAZA Ordinola Zapata; Decimo .- Que, por Resolucion N° Uno, de 23 de marzo de 2006, el doctor MORDAZA MORDAZA, admite a tramite la demanda y corre traslado de la misma a la empresa Agroindustrial Tuman S.A.A, librandose exhorto; Decimo Primero.- Que, el 28 de marzo de 2006, MORDAZA Cabrejos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Presidente del Directorio y Gerente General de la empresa demandada contestan la demanda y se allanan a la misma; Decimo Segundo.- Que, por Resolucion N° Dos, de 31 de marzo de 2006, el procesado admite a tramite la contestacion de la demanda e improcedente el allanamiento por considerar que "...Si bien, es MORDAZA, los recurrentes acreditan tener la representacion legal de la empresa demandada; sin embargo, de las actas que se anexan no aparecen la facultad expresa para allanarse a la demanda, por lo que estando ademas a lo prescrito por el articulo 75 del Codigo Procesal Civil, el allanamiento deviene en improcedente, debiendo continuar el MORDAZA segun su estado..."; Decimo Tercero.- Que, el 3 de MORDAZA de 2006, don MORDAZA Collaton Chicana se apersona al MORDAZA alegando ser representante de la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A., formulando oposicion al allanamiento y deduciendo la nulidad de todo lo actuado, puesto que la empresa demandada tiene su domicilio social en la MORDAZA de Tuman, la que se encuentra bajo la jurisdiccion de los jueces civiles de la provincia de Chiclayo, por lo que la competencia para conocer el MORDAZA le corresponde a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de MORDAZA y no de Trujillo; Decimo Cuarto.- Que, por Resolucion N° Cuatro, el procesado declaro inadmisible el escrito de Collaton Chicana y le concedio el plazo de 3 dias para que acredite con el documento legal que corresponda las facultades de representacion que invoca, bajo apercibimiento de rechazarse; Decimo Quinto.- Que, el 23 de marzo de 2006, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito solicita la medida cautelar temporal sobre el fondo contra la empresa demandada a fin que se anticipe la ejecucion de la sentencia a recaer en el MORDAZA principal y se nombre administradores judiciales y se ordene a la demandada y a quienes detenten la posicion de las instalaciones de la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A., entreguen su administracion en todas sus instalaciones a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cralos MORDAZA MORDAZA Conroy y MORDAZA Ordinola Zapata; Decimo Sexto.- Que, por Resolucion N° Dos, de 29 de marzo de 2006, el procesado concede la medida cautelar temporal sobre el fondo y otorga de manera temporal la administracion judicial de dicha empresa a favor de los senores citados en el considerando precedente; Decimo Septimo.- Que, asimismo, es menester senalar que a fojas 274 a 276, obra la Resolucion N° Dos, emitida por la Tercera Sala Civil de La MORDAZA en el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Barbosa contra el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, que declaro improcedente dicho recurso por considerar que la relacion juridica procesal habia quedado establecida entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picchotito y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como demandante y la Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. como demandado, en ese sentido en el MORDAZA considerando senala que "En ejercicio de su derecho de defensa la demandada Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A. se apersona al MORDAZA y contesta la demanda por medio de sus actuales representantes legales

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