Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2009 (30/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de noviembre de 2009

Finalmente, en lo que concierne a la obligacion estatal de adoptar medidas para promover el retorno ordenado de los migrantes nacionales, la Ley Nº 28182 se orienta basicamente a promover el retorno de los peruanos que se obliguen a generar mayor empleo productivo y mayor recaudacion tributaria. La unica medida de atencion referida al migrante es la exoneracion del pago de tributos de los bienes con los que retorne, con ciertas limitaciones. Por otro lado, el grupo poblacional de migrantes que puede ser favorecido con los alcances de esta ley es aun limitado. Quinto.- La necesidad de fortalecer la politica publica migratoria del Estado peruano. En el ejercicio de su soberania, los Estados tienen la potestad de disenar sus politicas migratorias de conformidad con sus propios objetivos. No obstante, esta atribucion estatal encuentra limites derivados de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales, especificamente cuando se trata de la proteccion de los derechos humanos de las personas migrantes. Al momento de disenar e implementar una politica publica en materia de migraciones, los Estados deben privilegiar el enfoque de derechos como MORDAZA orientador. Este enfoque en las politicas publicas le recuerda al Estado que sus responsabilidades lo convierten en garante de la proteccion de los derechos de todos los individuos. A juicio de la Defensoria del Pueblo, una politica sobre las migraciones con enfoque de derechos debe contener medidas destinadas a: · Asegurar una migracion MORDAZA y ordenada; · Asegurar los derechos laborales de los migrantes, independientemente de su nacionalidad y condicion migratoria; · Incorporar la perspectiva de genero y medidas especiales de proteccion de ninos y ninas; · Combatir la trata y el trafico ilegal de personas; · Establecer programas de regularizacion migratoria; · Establecer programas de retorno y reinsercion; · Asegurar un trato igualitario para la proteccion de los derechos fundamentales de las personas migrantes. Atendiendo a estas consideraciones, la Defensoria del Pueblo considera necesario que se discuta y apruebe un MORDAZA normativo consensuado y de alto rango legal que defina los principios, objetivos y lineamientos de politica publica que el Estado prioriza para atender el hecho migratorio en sus distintas etapas: MORDAZA de la partida, durante la estadia e insercion en el MORDAZA receptor, durante el retorno y la reinsercion en nuestro MORDAZA, garantizando la vigencia y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas migrantes, tanto emigrantes como inmigrantes, sin discriminacion. Del mismo modo se requiere un sistema de coordinacion estructurado, intersectorial y multinivel que constituya la plataforma institucional, y que garantice el tratamiento integral de la problematica migratoria, bajo la supervision y monitoreo de un ente rector que guie o coordine las acciones de dicho sistema. Es necesario, asimismo, que la cooperacion entre los Estados se desarrolle con objetivos compartidos, y que se impulse la suscripcion y ejecucion de convenios bilaterales y multilaterales para atender problemas comunes entre los paises con relacion a la proteccion de los derechos humanos de los migrantes. Finalmente, se torna necesaria la implementacion de un sistema de informacion que permita la recoleccion de datos estadisticos suficientes que sirvan de base para desarrollar las politicas de proteccion de los derechos de los migrantes. Sexto.- Las acciones pendientes para el debido cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano con respecto al hecho migratorio. El Estado peruano ha ratificado la Convencion Internacional sobre la proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CTM), mediante Resolucion Legislativa Nº 28602 del 10 de septiembre del 2005. No obstante, aun se encuentra pendiente la MORDAZA de su Primer Informe Periodico

ante la Secretaria General de las Naciones Unidas, como lo establece el articulo 73 de la referida Convencion. Por otra parte, no se ha reconocido la competencia del Comite de proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, organo encargado de observar la aplicacion de la referida Convencion internacional y establecer las recomendaciones necesarias a los Estados-parte, tal como lo establece el articulo 72 de la CTM. Del mismo modo se encuentra pendiente la ratificacion de los Convenios 97 y 143 de la OIT, concernientes a "Los trabajadores migrantes" y a "Las migraciones en condiciones abusivas y la promocion de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes", respectivamente. De conformidad con su atribucion de promover la suscripcion, ratificacion, adhesion y efectiva difusion de los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Defensoria del Pueblo estima conveniente que el Estado evalue y ratifique los instrumentos MORDAZA senalados, asi como la competencia del mecanismo indicado, los cuales coadyuvaran a un mejor tratamiento del hecho migratorio internacional y de los derechos de los migrantes trabajadores. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 146, titulado "Migraciones y Derechos Humanos. Supervision de las politicas de proteccion de los derechos de los peruanos migrantes", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo: · ACEPTAR la competencia del Comite de Proteccion de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares creado con la "Convencion Internacional sobre la proteccion de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares", de conformidad con lo senalado en el articulo 72 del referido instrumento internacional. · PROPONER al Congreso de la Republica una leymarco que defina los principios, objetivos y lineamientos de la politica migratoria nacional, desde una perspectiva integral del hecho migratorio, en la que se comprenda a sus distintas etapas -antes de la partida, durante la estadia e insercion en el MORDAZA receptor, durante el retorno y la reinsercion en el pais-, garantizando la vigencia y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas migrantes, con enfoque de derechos y desde una perspectiva de no discriminacion que contemple, entre otros: a) El reconocimiento de todos los derechos de las personas migrantes, independientemente de su nacionalidad y de su situacion migratoria, en tanto se derivan de los instrumentos internacionales de proteccion general y de los de proteccion especial para las personas migrantes. b) La precision en las competencias de los sectores involucrados en el MORDAZA de garantizar los derechos de los migrantes en todas las etapas del hecho migratorio, de conformidad con las obligaciones del Estado peruano como MORDAZA de origen y de destino. c) La identificacion del ente rector que se encargara de coordinar y monitorear el diseno y la implementacion de la politica migratoria peruana en concordancia con los estandares de derechos humanos vigentes y las obligaciones internacionales asumidas por el Peru. d) Los mecanismos de coordinacion intersectorial y multinivel (gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales) que garanticen un intercambio permanente y coherente entre las dependencias gubernamentales involucradas en la implementacion de la politica migratoria. e) Mecanismos para la incorporacion efectiva de propuestas de la sociedad civil y de la poblacion migrante en sus diversas formas de organizacion.

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