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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407008 Finalmente, en lo que concierne a la obligación estatal de adoptar medidas para promover el retorno ordenado de los migrantes nacionales, la Ley Nº 28182 se orienta básicamente a promover el retorno de los peruanos que se obliguen a generar mayor empleo productivo y mayor recaudación tributaria. La única medida de atención referida al migrante es la exoneración del pago de tributos de los bienes con los que retorne, con ciertas limitaciones. Por otro lado, el grupo poblacional de migrantes que puede ser favorecido con los alcances de esta ley es aún limitado. Quinto.- La necesidad de fortalecer la política pública migratoria del Estado peruano. En el ejercicio de su soberanía, los Estados tienen la potestad de diseñar sus políticas migratorias de conformidad con sus propios objetivos. No obstante, esta atribución estatal encuentra límites derivados de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales, específi camente cuando se trata de la protección de los derechos humanos de las personas migrantes. Al momento de diseñar e implementar una política pública en materia de migraciones, los Estados deben privilegiar el enfoque de derechos como marco orientador. Este enfoque en las políticas públicas le recuerda al Estado que sus responsabilidades lo convierten en garante de la protección de los derechos de todos los individuos. A juicio de la Defensoría del Pueblo, una política sobre las migraciones con enfoque de derechos debe contener medidas destinadas a: • Asegurar una migración segura y ordenada; • Asegurar los derechos laborales de los migrantes, independientemente de su nacionalidad y condición migratoria; • Incorporar la perspectiva de género y medidas especiales de protección de niños y niñas; • Combatir la trata y el tráfi co ilegal de personas; • Establecer programas de regularización migratoria; • Establecer programas de retorno y reinserción; • Asegurar un trato igualitario para la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes. Atendiendo a estas consideraciones, la Defensoría del Pueblo considera necesario que se discuta y apruebe un marco normativo consensuado y de alto rango legal que defi na los principios, objetivos y lineamientos de política pública que el Estado prioriza para atender el hecho migratorio en sus distintas etapas: antes de la partida, durante la estadía e inserción en el país receptor, durante el retorno y la reinserción en nuestro país, garantizando la vigencia y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas migrantes, tanto emigrantes como inmigrantes, sin discriminación. Del mismo modo se requiere un sistema de coordinación estructurado, intersectorial y multinivel que constituya la plataforma institucional, y que garantice el tratamiento integral de la problemática migratoria, bajo la supervisión y monitoreo de un ente rector que guíe o coordine las acciones de dicho sistema. Es necesario, asimismo, que la cooperación entre los Estados se desarrolle con objetivos compartidos, y que se impulse la suscripción y ejecución de convenios bilaterales y multilaterales para atender problemas comunes entre los países con relación a la protección de los derechos humanos de los migrantes. Finalmente, se torna necesaria la implementación de un sistema de información que permita la recolección de datos estadísticos sufi cientes que sirvan de base para desarrollar las políticas de protección de los derechos de los migrantes. Sexto.- Las acciones pendientes para el debido cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano con respecto al hecho migratorio. El Estado peruano ha ratifi cado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CTM), mediante Resolución Legislativa Nº 28602 del 10 de septiembre del 2005. No obstante, aún se encuentra pendiente la presentación de su Primer Informe Periódico ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, como lo establece el artículo 73 de la referida Convención. Por otra parte, no se ha reconocido la competencia del Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, órgano encargado de observar la aplicación de la referida Convención internacional y establecer las recomendaciones necesarias a los Estados-parte, tal como lo establece el artículo 72 de la CTM. Del mismo modo se encuentra pendiente la ratifi cación de los Convenios 97 y 143 de la OIT, concernientes a “Los trabajadores migrantes” y a “Las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes”, respectivamente. De conformidad con su atribución de promover la suscripción, ratifi cación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Defensoría del Pueblo estima conveniente que el Estado evalúe y ratifi que los instrumentos antes señalados, así como la competencia del mecanismo indicado, los cuales coadyuvarán a un mejor tratamiento del hecho migratorio internacional y de los derechos de los migrantes trabajadores. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 146, titulado “Migraciones y Derechos Humanos. Supervisión de las políticas de protección de los derechos de los peruanos migrantes”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo: • ACEPTAR la competencia del Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares creado con la “Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 del referido instrumento internacional. • PROPONER al Congreso de la República una ley- marco que defi na los principios, objetivos y lineamientos de la política migratoria nacional, desde una perspectiva integral del hecho migratorio, en la que se comprenda a sus distintas etapas -antes de la partida, durante la estadía e inserción en el país receptor, durante el retorno y la reinserción en el país-, garantizando la vigencia y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas migrantes, con enfoque de derechos y desde una perspectiva de no discriminación que contemple, entre otros: a) El reconocimiento de todos los derechos de las personas migrantes, independientemente de su nacionalidad y de su situación migratoria, en tanto se derivan de los instrumentos internacionales de protección general y de los de protección especial para las personas migrantes. b) La precisión en las competencias de los sectores involucrados en el proceso de garantizar los derechos de los migrantes en todas las etapas del hecho migratorio, de conformidad con las obligaciones del Estado peruano como país de origen y de destino. c) La identifi cación del ente rector que se encargará de coordinar y monitorear el diseño y la implementación de la política migratoria peruana en concordancia con los estándares de derechos humanos vigentes y las obligaciones internacionales asumidas por el Perú. d) Los mecanismos de coordinación intersectorial y multinivel (gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales) que garanticen un intercambio permanente y coherente entre las dependencias gubernamentales involucradas en la implementación de la política migratoria. e) Mecanismos para la incorporación efectiva de propuestas de la sociedad civil y de la población migrante en sus diversas formas de organización.