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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de noviembre de 2009 407015 las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general, sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución Política del Perú señala. Que, se ha formulado la “Directiva Regional de Implementación de Actividades Celebratorias por el Día Internacional de la Mujer”, la misma que ha sido puesta a consideración de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 005-2009-GOREMAD/ CECTDYC, de fecha 27 de enero del 2009, la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura, emite opinión favorable para la aprobación de la “Directiva Regional de Implementación de Actividades Celebratorias por el Día Internacional de la Mujer”. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado pertinente aprobar el Dictamen Nº 005-2009-GOREMAD/CECTDYC y consecuentemente Aprobar la “Directiva sobre Implementación de Actividades Celebratorias en el mes de Marzo, por el Día Internacional de la Mujer”. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR, la “Directiva sobre implementación de Actividades Celebratorias en el mes de marzo, por el Día Internacional de la Mujer”, en la Región de Madre de Dios, el mismo que consta de X Títulos y que en anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia de Desarrollo Social, a fi n de que la Comisión Multisectorial constituida según Ordenanza Regional Nº 002-2007-CR/GRMDD, se encargue de la propuesta, coordinación y ejecución de la implementación de las actividades celebratorias referidas en el artículo precedente. La misma, que deberá informar a la Presidencia del Gobierno Regional y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación y cumplimiento de las actividades mencionadas, al fi nalizar las mismas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 428748-1 Reconocen y aprueban el Plan Estratégico denominado “Cadena de Valor de la Castaña Amazónica del Perú” ORDENANZA REGIONAL N° 021-2009-GOREMAD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 06 de junio del 2009, en la ciudad de Iberia, Provincia de Tahuamanu, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 433-2009-GOREMAD/ GRRNYGNA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha remitido el Plan Estratégico denominado “LA CADENA DE VALOR DE LA CASTAÑA AMAZÓNICA DEL PERÚ”, para su reconocimiento y aprobación, documento que se ha realizado con participación del Comité Técnico, conformado por las diferentes instituciones públicas, productores y organismos privados de apoyo de la Región de Madre de Dios. Que, por acta de fecha 24 de febrero del año 2009, se ha validado el Plan Estratégico de “LA CADENA DE VALOR DE LA CASTAÑA AMAZÓNICA DEL PERÚ”; el mismo que ha sido aprobado por los diferentes actores que han intervenido en el proceso participativo de planificación como son: los Castañeros, Comunidades Nativas, Empresas Comerciales, Organismos de Apoyo, Organismo del Estado, ONG y otros Organismos Privados del Departamento de Madre de Dios. Que, el Plan Estratégico de “LA CADENA DE VALOR DE LA CASTAÑA AMAZÓNICA DEL PERÚ”, Primera Edición 2006, CANDELA PERU, contiene índice, prologo, introducción y tres partes sobre temas de: Sistematización de la experiencia de facilitación de procesos; del Diagnóstico de la castaña de valor de la Castaña Amazónica del Perú, y el Plan Estratégico para el Desarrollo de la cadena de valor de la castaña amazónica del Perú. Así como, consta de V Capítulos: la Región de Madre de Dios; la Actividad Castañera; la Cadena de Valor de la Castaña Amazónica; Entorno Institucional y Análisis de la Competitividad, Bibliografía y Actores que intervinieron en el proceso participativo de planifi cación. Que, la Constitución Política del Estado Peruano, en su Artículo 192, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 6 de la Ley N° 27867, Ley de los Gobiernos Regionales, prevé que el desarrollo regional comprende la ampliación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombre y mujeres en igualdad de oportunidades. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente, en el artículo XI Dispone que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conducen a la armonización de las políticas, institucionales, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la