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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403589 autorizándose una transferencia de partidas hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 662 076,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Lambayeque, Loreto, Tacna y Tumbes, entre otros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el ítem 6.6 de la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 044- 2008-PCM/SD, el Instituto Nacional de Defensa Civil ha identifi cado y cuantifi cado recursos presupuestales adicionales vinculados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Cusco, Lambayeque, Loreto, Tacna, y Tumbes, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 585,00), en la Genérica de Gasto 3.Bienes y Servicios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2008-EF se declaró concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil a favor, entre otros, del Gobierno Regional del Departamento de Lima, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad con lo dispuesto en el ítem 6.6 de la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, el Instituto Nacional de Defensa Civil ha identifi cado y cuantifi cado recursos presupuestales adicionales asociados a las funciones transferidas al Gobierno Regional del Departamento de Lima, vinculados a la adquisición de bienes de ayuda humanitaria, por la suma de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 92 256,00), en la Genérica de Gasto 3.Bienes y Servicios; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 176- 2008-EF, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil, autorizándose una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa, Lima, Junín, Huánuco y Huancavelica; Que, el crédito presupuestario para el Año Fiscal 2009 correspondiente a las funciones y competencias prevista en el Decreto Supremo Nº 176-2008-EF ascendente a la suma de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 208 634,00), no fue programado en el Presupuesto del Año Fiscal 2009, en los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa, Lima, Junín, Huánuco y Huancavelica; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Ofi cios Nºs 3388 y 4225-2009-PCM/SG-OGPP y 4291- 2009-PCM/SG, plantea una transferencia de recursos a fi n de garantizar la ejecución de las funciones sectoriales que en materia de defensa civil previstas en los literales a), b) y c) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, han sido transferidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Arequipa, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, Tacna, Tumbes y Lima; Que, la Septuagésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, precisa que los créditos presupuestarios que no hayan sido programados en el Presupuesto del Año 2009 en los pliegos de destino de las transferencias de competencias y funciones realizadas en el marco del proceso de descentralización y autorizadas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Año Fiscal 2009, se transfi eren durante el presente Año Fiscal conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modifi catorias y la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 303 475,00), para fi nanciar la transferencia de competencias y funciones sectoriales en materia de defensa civil, según el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 303 475 00 ========= TOTAL EGRESOS 303 475,00 ========= A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 303 475,00 ========= TOTAL EGRESOS 303 475,00 ========= Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitador en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas