Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

cumplen funciones por un periodo de doce (12) meses, contados a partir del 01 de MORDAZA de cada ano. Articulo 84º.- Corresponde a la Comision de Personal elaborar y proponer el Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones. Este cuadro debera presentarse al senor Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 85º.- La elaboracion del Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones debera tener en cuenta los siguientes criterios: a) El cumplimiento del plazo no mayor de 5 anos en el exterior y no menor de 3 anos en el pais. b) La extension o reduccion de estos plazos en un ano, por razones del servicio debidamente fundamentadas. (...) Articulo 86º.- En funcion de las necesidades del Servicio y de la disponibilidad presupuestaria, los anos de servicio en el exterior se podran prestar en mas de un destino, procurando que el traslado se realice como minimo a los dos anos de permanencia del funcionario en el exterior. Articulo 87º.- Los funcionarios diplomaticos en el exterior podran ser trasladados a prestar servicios en la Cancilleria en los siguientes casos: a) Conforme a lo establecido en el Articulo 30º de la Ley. b) A solicitud del funcionario, por razones de salud o motivos personales debidamente fundamentados. c) Como consecuencia de una falta disciplinaria o como resultado de una sancion disciplinaria. Articulo 88º.- (...) El Cuadro Anual de Traslados y Rotaciones no incluye a los jefes de Mision Diplomatica. Articulo 89º.- Los funcionarios diplomaticos en aptitud de ser nombrados al exterior haran llegar a la Comision de Personal una relacion de tres destinos preferentes en razon de sus aptitudes, capacidades, habilidades y formacion; lo que sera tomado en cuenta en virtud de las necesidades del Servicio. Articulo 90º.- Los traslados y las rotaciones de los funcionarios hacia y desde el exterior y entre distintas Misiones en el exterior, a excepcion de los jefes de Mision, se efectuaran mediante resolucion ministerial. Por resolucion ministerial se fijara la fecha para asumir funciones de los jefes de Mision Diplomatica. Por resolucion viceministerial se fijara la fecha para asumir funciones de los Jefes de Oficina Consular, y de los funcionarios diplomaticos de la categoria de Tercer Secretario a Ministro. Articulo 94º.- Los funcionarios que MORDAZA trasladados al exterior o a prestar funciones en el Peru contaran, para instalarse adecuadamente, con un plazo de diez dias utiles contados a partir de la fecha en que asuman sus nuevas funciones. Articulo 100º.- El funcionario que sirve en una mision "B" que corresponda a las misiones de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles que genera el derecho a determinados beneficios establecidos en el Articulo 33º de la Ley, gozara de: (...) c) Consideracion meritoria a tomarse en cuenta en la promocion a una nueva categoria. Conforme a esta disposicion, el funcionario diplomatico tendra derecho a un diez por ciento de puntaje adicional sobre la Nota de Concepto de la Comision de Personal a que se refiere el numeral 3 del articulo 125º del presente reglamento. Esta bonificacion en la nota se MORDAZA efectiva cuando el funcionario se encuentre apto para el ascenso. Articulo 101º.- Podran ser nombrados como Jefes de las Oficinas Desconcentradas funcionarios diplomaticos de las categorias de Ministro Consejero, Ministro o Embajador. Articulo 106º.- De conformidad con el Articulo 34º de la Ley, para ser promovido a la categoria inmediata

superior, los funcionarios del Servicio Diplomatico, en situacion de actividad, requieren cumplir los siguientes plazos minimos de permanencia en cada categoria: a) Tres anos los Terceros Secretarios b) Tres anos los Segundos Secretarios c) Cuatro anos los Primeros Secretarios d) Cuatro anos los Consejeros e) Cuatro anos los Ministros Consejeros f) Cuatro anos los Ministros Articulo 108º.- Los requisitos de ascenso a MORDAZA y Primer Secretario a que se refiere el Articulo 35º de la Ley, incluyen: (...) b) Haber rendido satisfactoriamente una prueba de suficiencia academica y profesional para asumir nuevos niveles de responsabilidad. Esta prueba se rendira en el area de especializacion elegida por el funcionario. La prueba de suficiencia para determinar la aptitud funcional a la que se refiere el acapite b) sera efectuada por dos Embajadores del Servicio Diplomatico y un academico, designados por el Viceministro. c) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion bianual. (...) Articulo 109º.- Los requisitos de ascenso a Consejero, en virtud del Articulo 36º de la Ley, comprenden: a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomatica salvo lo dispuesto en el Articulo 12º del presente reglamento. b) Dominio de dos idiomas extranjeros de uso internacional. c) Cuatro anos de servicio en el exterior. d) Aprobar el examen de suficiencia academica y profesional en la categoria, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. e) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion senalada en el articulo 40º de la Ley. Para efectos del inciso b) del presente articulo, uno de los idiomas extranjeros de uso internacional debe ser el ingles y el MORDAZA debe ser otro de los especificados en el MORDAZA parrafo del articulo 108º. Para efectos del mismo inciso b), el dominio hablado y escrito de dos idiomas extranjeros de uso internacional se acreditara, alternativamente, con: - Diploma o certificado de estudio o certificacion de una prueba de suficiencia, de idiomas extranjeros de uso internacional, expedidos por institucion especializada en la ensenanza de idiomas, que acrediten un nivel avanzado para el primer idioma e intermedio para el MORDAZA idioma; - Diplomas o certificados que faculten a seguir estudios superiores en idiomas extranjeros de uso internacional, en instituciones educativas extranjeras; - MORDAZA o certificacion que acredite encontrarse efectuando cursos de idiomas extranjeros de uso internacional en nivel intermedio; - MORDAZA legalizada y traducida oficialmente de diploma o certificado acreditando la obtencion de un grado academico o titulo universitario expedido por institucion universitaria extranjera de idioma distinto al castellano. Articulo 110º.- Los requisitos de ascenso a Ministro, en virtud del Articulo 37º de la Ley, comprenden: a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomatica, salvo lo dispuesto en el Articulo 12º del presente reglamento. b) Haber servido en una mision de condiciones de trabajo y de MORDAZA dificiles. El requisito se considerara cumplido luego de que el funcionario MORDAZA servido no menos de dos anos en mision de categoria B, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. c) Acreditar un titulo profesional diferente al que otorga la Academia Diplomatica o uno de post-grado, relacionado a la funcion diplomatica. d) Haber servido ocho anos en el exterior.

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