Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion del decimo noveno tramo de la emision interna de bonos soberanos Autoricese el decimo noveno tramo de hasta S/. 20 244 814,40 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 40/100 NUEVOS SOLES) de la emision interna de bonos soberanos aprobada en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversion publica a cargo del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta MORDAZA legal, el cual es publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob. pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicacion del presente dispositivo. Articulo 2º.- Caracteristicas generales de la emision interna de bonos Para los fines de la emision del decimo noveno tramo que se autoriza en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, los bonos soberanos contaran con las siguientes caracteristicas:
: Hasta S/. 20 244 814,40 : Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. - Estructurador : Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocacion : A traves de subastas. - Plazo de Colocacion : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos seran registrados mediante anotacion en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. - Monto MORDAZA a emitir - Unidad Responsable

- En caso dos o mas propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidacion y estas excedan el ultimo monto por adjudicarse, la asignacion se realizara a prorrata entre estas y se ajustara al multiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuara utilizando el Modulo de Subastas del Sistema de Datos Tecnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estara compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitira a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicacion: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresara la tasa o precio de adjudicacion. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podra ampliar el horario de la subasta y de adjudicacion, los mismos que seran debidamente comunicados." Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 5º.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, son atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 404566-3

Articulo 3º.- De la emision y colocacion del decimo noveno tramo autorizado Para los fines de la emision del decimo noveno tramo que se autoriza en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, se aplicara lo dispuesto en el "Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno" aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los items i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emision y colocacion del referido tramo, se reemplazaran de acuerdo al siguiente texto: "Subasta Unica La adjudicacion por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizara mediante el procedimiento que se describe a continuacion: - Una vez recibidas las propuestas, estas seran ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interes (correspondiente al cupon del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicacion se realizara en forma ascendente, iniciandose con la tasa mas baja (o el precio mas alto) a la cual se le asignara la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la MORDAZA menor tasa (o mayor precio) y asi sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidacion sera determinada por la MORDAZA cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicara a todas las operaciones resultantes.

Autorizan vigesimo tramo de la emision de bonos soberanos en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 040-2009
DECRETO SUPREMO Nº 220-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobo la emision de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinaran a financiar proyectos de inversion publica a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Articulo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emision de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

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