Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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e) Aprobar el examen de suficiencia academica y profesional en la categoria, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. f) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion senalada en el articulo 40º de la Ley. Articulo 111º.- Los requisitos de ascenso a Embajador, en virtud del Articulo 38º de la Ley, comprenden: a) Haber servido acumulativamente tres anos en un cargo con responsabilidad directiva de acuerdo a lo regulado en el articulo 63º del presente Reglamento. b) Haber servido dos anos en una mision consular de conformidad con lo previsto en el Reglamento Consular del Peru. c) Haber servido diez anos en el exterior. d) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion senalada en el articulo 40º de la Ley. Articulo 112º.- Los funcionarios diplomaticos seran evaluados cada dos anos de acuerdo con el Articulo 40º de la Ley. El sistema de evaluacion bianual estara dirigido a evaluar el rendimiento del funcionario, su perfil profesional y su capacidad de gestion. Se evaluara a los funcionarios diplomaticos desde la categoria de Tercer Secretario hasta la de Ministro. Se considerara como nota aprobatoria un puntaje minimo de 6. En el caso que los resultados de la evaluacion no MORDAZA aprobatorios, los funcionarios podran ser evaluados nuevamente al ano siguiente, debiendo considerarse su rendimiento, su perfil profesional y su capacidad de gestion. Articulo 113º.- La evaluacion compuesta de la siguiente manera: bianual estara

a) Evaluacion del rendimiento y perfil profesional realizada en base a la autoevaluacion del funcionario y a la evaluacion de dos evaluadores, respecto al desempeno del funcionario en los ultimos 24 meses en la situacion de actividad. b) Evaluacion de la capacidad de gestion, realizada en base a la experiencia profesional y las competencias del funcionario. En caso de asi requerirlo, la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos podra contar con el apoyo de una entidad especializada. Articulo 114º.- El contenido de la evaluacion bianual consiste en lo siguiente: a) Rendimiento y perfil profesional.- El funcionario sera objeto de una evaluacion permanente con el fin de determinar su desempeno profesional. La medicion del rendimiento, durante el periodo objeto de la calificacion, se MORDAZA en base a resultados, teniendo en cuenta, entre otros, el cumplimiento de las tareas que le fueron asignadas, la calidad de su trabajo, su capacidad de analisis y sintesis, su criterio, su nivel de iniciativa, asi como su manejo de situaciones dificiles. La evaluacion del perfil profesional del funcionario debera tomar en cuenta la consistencia entre su conducta publica y privada, el cumplimiento eficiente de sus funciones y su continuo interes por capacitarse y perfeccionarse profesionalmente. b) Capacidad de gestion.- El funcionario sera objeto de un examen que permita medir su capacidad gerencial, toma de decisiones, trabajo en equipo, adaptacion, interrelacion laboral, e inteligencia emocional, entre otros. Articulo 115º.- La evaluacion bianual mencionada en el articulo 113 a) sera realizada por dos calificadores, cuyas notas tendran igual coeficiente, conforme a las siguientes reglas: a) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en la Cancilleria, la evaluacion estara a cargo de sus dos jefes inmediatos o su jefe inmediato anterior. b) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en misiones diplomaticas en el exterior, la evaluacion estara a cargo del Jefe de Mision o del Encargado de Negocios a.i, quien sera el primer calificador; y de su jefe directo en dicha Mision, quien sera el MORDAZA calificador.

c) En el caso de los funcionarios que desempenen el cargo de Jefe de Mision Diplomatica y que no tengan la categoria de Embajador, seran evaluados por el Viceministro y por el Subsecretario del area que corresponda. d) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en Misiones Consulares, el primer calificador sera el jefe o el encargado de la Oficina Consular y el MORDAZA calificador sera su jefe directo en dicha Mision Consular o el jefe de los servicios consulares. e) En el caso de funcionarios que desempenen el cargo de Jefe o encargado de la oficina consular, seran evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Mision Diplomatica, quien sera el primer calificador y, segun su categoria diplomatica, por un funcionario de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, como MORDAZA calificador. f) En el caso de los funcionarios que se encuentren en uso de becas o licencias para perfeccionamiento profesional en el exterior, seran calificados por el Jefe de Mision del MORDAZA donde cursan estudios, como primer calificador y por su ultimo jefe MORDAZA del inicio de los respectivos estudios, como MORDAZA evaluador. La referida calificacion se realizara en funcion de los resultados en sus estudios, teniendo en cuenta el informe academico que sera solicitado por el interesado al centro de estudios. g) En el caso de los funcionarios que laboren en otras dependencias de la administracion publica o en organismos internacionales, se solicitara la evaluacion de su jefe inmediato en dicha dependencia u organismo, como primer evaluador; y al jefe del area de la Cancilleria afin al sector donde labora o al Jefe de la Mision del MORDAZA donde presta servicios transitorios, como MORDAZA calificador, segun corresponda. h) En aquellos casos en los cuales no se puedan aplicar las reglas anteriormente enumeradas, el Viceministro determinara el o los evaluadores que permitan una calificacion objetiva, a propuesta de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. El evaluador debera haber mantenido una relacion laboral directa con el evaluado por lo menos durante seis meses con anterioridad a dicha evaluacion. Caso contrario, se encargara la calificacion al jefe anterior. Los nombres de los evaluadores y de los evaluados seran dados a conocer oportunamente. La relacion de los evaluadores sera aprobada por resolucion viceministerial. Articulo 116º.- No podran ser evaluadores los funcionarios que tengan con el funcionario evaluado una relacion conyugal o vinculo de parentesco hasta MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, asi como aquellos que MORDAZA parte en procesos administrativos disciplinarios con el funcionario evaluado o miembro de la Comision de Disciplina del Servicio Diplomatico a cargo de un MORDAZA con el funcionario evaluado. Articulo 117º.- El MORDAZA de evaluacion del rendimiento y perfil profesional se inicia con la apreciacion del propio funcionario evaluado respecto de los resultados que, a su juicio, ha obtenido en el desempeno de sus funciones durante el periodo bianual objeto de la evaluacion. Esta apreciacion la debera registrar el funcionario evaluado en el formato "Registro del rendimiento y perfil profesional". El funcionario evaluado debera completar este Registro y remitirlo a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, dentro de los dos dias utiles de haberlo recibido. Dentro de los tres dias utiles de recibidos los formatos de Registro, la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos los remitira a los respectivos evaluadores junto con el formato "Hoja de evaluacion del desempeno". La evaluacion que realizaran el primer y MORDAZA evaluador consistira en una apreciacion cualitativa y cuantitativa del rendimiento y perfil profesional registrado por el funcionario en su "Registro del rendimiento y perfil profesional". Los evaluadores deberan tener en cuenta la trascendencia del encargo asi como prescindir de cualquier consideracion subjetiva que no se atenga a criterios profesionales. La evaluacion, debidamente motivada, se registrara en la "Hoja de evaluacion del desempeno y se expresara en una nota de 1 a 10, con fracciones de 0.25, 0.50 o 0.75. Los evaluadores deberan remitir la "Hoja de

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