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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403603 e) Aprobar el examen de sufi ciencia académica y profesional en la categoría, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. f) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40º de la Ley. Artículo 111º.- Los requisitos de ascenso a Embajador, en virtud del Artículo 38º de la Ley, comprenden: a) Haber servido acumulativamente tres años en un cargo con responsabilidad directiva de acuerdo a lo regulado en el artículo 63º del presente Reglamento. b) Haber servido dos años en una misión consular de conformidad con lo previsto en el Reglamento Consular del Perú. c) Haber servido diez años en el exterior. d) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40º de la Ley. Artículo 112º.- Los funcionarios diplomáticos serán evaluados cada dos años de acuerdo con el Artículo 40º de la Ley. El sistema de evaluación bianual estará dirigido a evaluar el rendimiento del funcionario, su perfi l profesional y su capacidad de gestión. Se evaluará a los funcionarios diplomáticos desde la categoría de Tercer Secretario hasta la de Ministro. Se considerará como nota aprobatoria un puntaje mínimo de 6. En el caso que los resultados de la evaluación no sean aprobatorios, los funcionarios podrán ser evaluados nuevamente al año siguiente, debiendo considerarse su rendimiento, su perfi l profesional y su capacidad de gestión. Artículo 113º.- La evaluación bianual estará compuesta de la siguiente manera: a) Evaluación del rendimiento y perfi l profesional realizada en base a la autoevaluación del funcionario y a la evaluación de dos evaluadores, respecto al desempeño del funcionario en los últimos 24 meses en la situación de actividad. b) Evaluación de la capacidad de gestión, realizada en base a la experiencia profesional y las competencias del funcionario. En caso de así requerirlo, la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos podrá contar con el apoyo de una entidad especializada. Artículo 114º.- El contenido de la evaluación bianual consiste en lo siguiente: a) Rendimiento y perfi l profesional.- El funcionario será objeto de una evaluación permanente con el fi n de determinar su desempeño profesional. La medición del rendimiento, durante el período objeto de la califi cación, se hará en base a resultados, teniendo en cuenta, entre otros, el cumplimiento de las tareas que le fueron asignadas, la calidad de su trabajo, su capacidad de análisis y síntesis, su criterio, su nivel de iniciativa, así como su manejo de situaciones difíciles. La evaluación del perfi l profesional del funcionario deberá tomar en cuenta la consistencia entre su conducta pública y privada, el cumplimiento efi ciente de sus funciones y su continuo interés por capacitarse y perfeccionarse profesionalmente. b) Capacidad de gestión.- El funcionario será objeto de un examen que permita medir su capacidad gerencial, toma de decisiones, trabajo en equipo, adaptación, interrelación laboral, e inteligencia emocional, entre otros. Artículo 115º.- La evaluación bianual mencionada en el artículo 113 a) será realizada por dos califi cadores, cuyas notas tendrán igual coefi ciente, conforme a las siguientes reglas: a) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en la Cancillería, la evaluación estará a cargo de sus dos jefes inmediatos o su jefe inmediato anterior. b) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en misiones diplomáticas en el exterior, la evaluación estará a cargo del Jefe de Misión o del Encargado de Negocios a.i, quien será el primer califi cador; y de su jefe directo en dicha Misión, quien será el segundo califi cador. c) En el caso de los funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe de Misión Diplomática y que no tengan la categoría de Embajador, serán evaluados por el Viceministro y por el Subsecretario del área que corresponda. d) En el caso de los funcionarios que se encuentren trabajando en Misiones Consulares, el primer califi cador será el jefe o el encargado de la Ofi cina Consular y el segundo califi cador será su jefe directo en dicha Misión Consular o el jefe de los servicios consulares. e) En el caso de funcionarios que desempeñen el cargo de Jefe o encargado de la ofi cina consular, serán evaluados por el Jefe de los Servicios Consulares o por el jefe de Misión Diplomática, quien será el primer califi cador y, según su categoría diplomática, por un funcionario de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, como segundo califi cador. f) En el caso de los funcionarios que se encuentren en uso de becas o licencias para perfeccionamiento profesional en el exterior, serán califi cados por el Jefe de Misión del país donde cursan estudios, como primer califi cador y por su último jefe antes del inicio de los respectivos estudios, como segundo evaluador. La referida califi cación se realizará en función de los resultados en sus estudios, teniendo en cuenta el informe académico que será solicitado por el interesado al centro de estudios. g) En el caso de los funcionarios que laboren en otras dependencias de la administración pública o en organismos internacionales, se solicitará la evaluación de su jefe inmediato en dicha dependencia u organismo, como primer evaluador; y al jefe del área de la Cancillería afín al sector donde labora o al Jefe de la Misión del país donde presta servicios transitorios, como segundo califi cador, según corresponda. h) En aquellos casos en los cuales no se puedan aplicar las reglas anteriormente enumeradas, el Viceministro determinará el o los evaluadores que permitan una califi cación objetiva, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. El evaluador deberá haber mantenido una relación laboral directa con el evaluado por lo menos durante seis meses con anterioridad a dicha evaluación. Caso contrario, se encargará la califi cación al jefe anterior. Los nombres de los evaluadores y de los evaluados serán dados a conocer oportunamente. La relación de los evaluadores será aprobada por resolución viceministerial. Artículo 116º.- No podrán ser evaluadores los funcionarios que tengan con el funcionario evaluado una relación conyugal o vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, así como aquellos que sean parte en procesos administrativos disciplinarios con el funcionario evaluado o miembro de la Comisión de Disciplina del Servicio Diplomático a cargo de un proceso con el funcionario evaluado. Artículo 117º.- El proceso de evaluación del rendimiento y perfi l profesional se inicia con la apreciación del propio funcionario evaluado respecto de los resultados que, a su juicio, ha obtenido en el desempeño de sus funciones durante el período bianual objeto de la evaluación. Esta apreciación la deberá registrar el funcionario evaluado en el formato “Registro del rendimiento y perfi l profesional”. El funcionario evaluado deberá completar este Registro y remitirlo a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, dentro de los dos días útiles de haberlo recibido. Dentro de los tres días útiles de recibidos los formatos de Registro, la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos los remitirá a los respectivos evaluadores junto con el formato “Hoja de evaluación del desempeño”. La evaluación que realizarán el primer y segundo evaluador consistirá en una apreciación cualitativa y cuantitativa del rendimiento y perfi l profesional registrado por el funcionario en su “Registro del rendimiento y perfi l profesional”. Los evaluadores deberán tener en cuenta la trascendencia del encargo así como prescindir de cualquier consideración subjetiva que no se atenga a criterios profesionales. La evaluación, debidamente motivada, se registrará en la “Hoja de evaluación del desempeño y se expresará en una nota de 1 a 10, con fracciones de 0.25, 0.50 ó 0.75. Los evaluadores deberán remitir la “Hoja de