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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403599 Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo 003- 2006-MIMDES y el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnese como funcionario responsable de publicar la información detallada en el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública al señor Gilber Villegas Lizana. Artículo 2º.- Solicítesele a la Secretaría General del MIMDES la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolución para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Déjese sin efecto, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la Resolución de Presidencia Nº 016-2009-PR/CONADIS, referido a la designación del funcionario encargado de actualizar el Portal de Internet Institucional y vigente el extremo referente a la designación del funcionario responsable de brindar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CÉSAR VEGA ESPEJO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 404509-1 RELACIONES EXTERIORES Modificaciones al Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO Nº 065-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28091 se dictó la Ley del Servicio Diplomático de la República, por la cual se regula la organización, funciones, deberes y derechos de los miembros del Servicio Diplomático de la República; Que, por la Ley Nº 29318, se aprobaron diversas modifi caciones a la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, disponiéndose en la Cuarta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del mismo cuerpo legal que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adecuar su Reglamento; Que, en este sentido se requiere dictar las normas reglamentarias que permitan modifi car el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias, con el objeto de adecuarlo a las modifi caciones dispuestas por la Ley Nº 29318; Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático en otros aspectos adicionales, con el objeto de optimizar la organización del Servicio Diplomático de la República; Que, en estricta aplicación del artículo 103º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, los efectos jurídicos a partir de la vigencia de la Ley Nº 29318 se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, por lo que resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias que precisen la forma en que los efectos de la Ley se aplican a las situaciones jurídicas existentes; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi ca artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República. Modifíquense los artículos 1º, 5º, 6º, 8º, 10º, 12º, 19º, 21º, 23º, 31º, 36º, 38º, 39º, 40º, 43º, 44º, 46º, 53º, 56º, 63º, 64º, 75º, 77º, 79º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 94º, 100º, 101º, 106º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 125º, 126º, 127º, 128º, 130º, 136º, 137º, 138º, 139º A, 140º, 142º, 147º, 154º, 155º, 168º, 174º, 181º, 182º, 185º, 186º, 189º, 203º, 214º, 215º y 220º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE en los siguientes términos: “Artículo 1º.- El Servicio Diplomático de la República (en adelante el Servicio Diplomático) es carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formación profesional, entre otros, en el ámbito de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y del turismo, con el objeto de promover la participación del Perú en el proceso de integración económica. Artículo 5º.- En la ceremonia de incorporación al Servicio Diplomático, los nuevos funcionarios prestan juramento público ante el Viceministro de Relaciones Exteriores (en adelante, el “Viceministro”), en su calidad de Jefe del Servicio Diplomático. Artículo 6º.- El texto del juramento es el siguiente: “Juráis por Dios, por la Patria, por la Constitución de la República y por vuestro honor, desempeñar con lealtad, dedicación, legalidad, identidad con los intereses nacionales y conciencia democrática, las funciones que os confi ere el Estado y la Nación, manteniendo, conforme a Ley, el secreto y la reserva de todas las cuestiones que con este carácter lleguéis a conocer por razones de vuestros cargos? “Sí, juro”. “Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os premien, y si no, que os lo demanden”. El texto del juramento se adecua en lo pertinente a la opción religiosa de las personas. Articulo 8º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Academia Diplomática, asegura la formación y especialización de los aspirantes y funcionarios del Servicio Diplomático en las áreas político-jurídica, económico-comercial y consular y promueve la formación profesional, entre otros, en los ámbitos de la diplomacia económica, de las inversiones, del comercio y del turismo, de acuerdo con los objetivos, metas y requerimientos de la política exterior del Estado y la participación del Perú en el proceso de integración económica. La Academia Diplomática se rige por lo dispuesto en los Capítulos II y XI de la Ley, la Sección XIII del presente Reglamento y su propio Reglamento. Artículo 10º.- La capacitación, perfeccionamiento y especialización de los miembros del Servicio Diplomático debe ser un proceso continuo y permanente a lo largo de la carrera del funcionario diplomático y se plasmará en el Plan de Capacitación correspondiente. Sin perjuicio del carácter multidisciplinario e integral de la profesión, el Ministerio de Relaciones Exteriores incentiva la especialización de los funcionarios a través del otorgamiento de becas y de su designación para cargos en la Cancillería y en el exterior, de acuerdo a su área de especialización. Artículo 12º.- En el caso de los funcionarios diplomáticos que acrediten haber optado por un diplomado en relaciones internacionales, ciencia política, economía y comercio internacional, derecho internacional