Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo 0032006-MIMDES y el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designese como funcionario responsable de publicar la informacion detallada en el articulo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica al senor Gilber MORDAZA Lizana. Articulo 2º.- Solicitesele a la Secretaria General del MIMDES la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como el poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente resolucion para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Dejese sin efecto, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, la Resolucion de Presidencia Nº 016-2009-PR/CONADIS, referido a la designacion del funcionario encargado de actualizar el MORDAZA de Internet Institucional y vigente el extremo referente a la designacion del funcionario responsable de brindar la informacion solicitada al MORDAZA de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad 404509-1

que los efectos de la Ley se aplican a las situaciones juridicas existentes; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica articulos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica. Modifiquense los articulos 1º, 5º, 6º, 8º, 10º, 12º, 19º, 21º, 23º, 31º, 36º, 38º, 39º, 40º, 43º, 44º, 46º, 53º, 56º, 63º, 64º, 75º, 77º, 79º, 84º, 85º, 86º, 87º, 88º, 89º, 90º, 94º, 100º, 101º, 106º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 125º, 126º, 127º, 128º, 130º, 136º, 137º, 138º, 139º A, 140º, 142º, 147º, 154º, 155º, 168º, 174º, 181º, 182º, 185º, 186º, 189º, 203º, 214º, 215º y 220º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- El Servicio Diplomatico de la Republica (en adelante el Servicio Diplomatico) es MORDAZA publica y esta integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de las relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representacion diplomatica y consular, asi como promover y cautelar los intereses nacionales en el ambito internacional. En este sentido, el Estado promueve la formacion profesional, entre otros, en el ambito de la diplomacia economica, de las inversiones, del comercio y del turismo, con el objeto de promover la participacion del Peru en el MORDAZA de integracion economica. Articulo 5º.- En la ceremonia de incorporacion al Servicio Diplomatico, los nuevos funcionarios prestan juramento publico ante el Viceministro de Relaciones Exteriores (en adelante, el "Viceministro"), en su calidad de Jefe del Servicio Diplomatico. Articulo 6º.- El texto del juramento es el siguiente:

RELACIONES EXTERIORES
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica
DECRETO SUPREMO Nº 065-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28091 se dicto la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, por la cual se regula la organizacion, funciones, deberes y derechos de los miembros del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, por la Ley Nº 29318, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, disponiendose en la Cuarta Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del mismo cuerpo legal que el Ministerio de Relaciones Exteriores debera adecuar su Reglamento; Que, en este sentido se requiere dictar las normas reglamentarias que permitan modificar el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias, con el objeto de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 29318; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico en otros aspectos adicionales, con el objeto de optimizar la organizacion del Servicio Diplomatico de la Republica; Que, en estricta aplicacion del articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, los efectos juridicos a partir de la vigencia de la Ley Nº 29318 se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, por lo que resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias que precisen la forma en

"Jurais por MORDAZA, por la Patria, por la Constitucion de la Republica y por vuestro honor, desempenar con lealtad, dedicacion, legalidad, identidad con los intereses nacionales y conciencia democratica, las funciones que os confiere el Estado y la Nacion, manteniendo, conforme a Ley, el secreto y la reserva de todas las cuestiones que con este caracter llegueis a conocer por razones de vuestros cargos? "Si, juro". "Si asi lo hiciereis que MORDAZA y la Patria os premien, y si no, que os lo demanden". El texto del juramento se adecua en lo pertinente a la opcion religiosa de las personas. Articulo 8º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Academia Diplomatica, asegura la formacion y especializacion de los aspirantes y funcionarios del Servicio Diplomatico en las areas politico-juridica, economico-comercial y consular y promueve la formacion profesional, entre otros, en los ambitos de la diplomacia economica, de las inversiones, del comercio y del turismo, de acuerdo con los objetivos, metas y requerimientos de la politica exterior del Estado y la participacion del Peru en el MORDAZA de integracion economica. La Academia Diplomatica se rige por lo dispuesto en los Capitulos II y XI de la Ley, la Seccion XIII del presente Reglamento y su propio Reglamento. Articulo 10º.- La capacitacion, perfeccionamiento y especializacion de los miembros del Servicio Diplomatico debe ser un MORDAZA continuo y permanente a lo largo de la MORDAZA del funcionario diplomatico y se plasmara en el Plan de Capacitacion correspondiente. Sin perjuicio del caracter multidisciplinario e integral de la profesion, el Ministerio de Relaciones Exteriores incentiva la especializacion de los funcionarios a traves del otorgamiento de becas y de su designacion para cargos en la Cancilleria y en el exterior, de acuerdo a su area de especializacion. Articulo 12º.- En el caso de los funcionarios diplomaticos que acrediten haber optado por un diplomado en relaciones internacionales, ciencia politica, economia y comercio internacional, derecho internacional

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