Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

del divorcio segun sea el caso; si el matrimonio se realizo en el exterior debe constar la inscripcion en el registro de estado civil del Consulado correspondiente. d) Los nombres, y apellidos y lugar de nacimiento del conyuge y de los hijos tal como figuran en la partida de nacimiento, el DNI o en el documento de identidad del MORDAZA de origen en el caso del conyuge de otra nacionalidad; e) El numero y los datos del DNI y una MORDAZA de dicho documento de identidad vigente, bajo responsabilidad del funcionario. (...) g) Los estudios superiores realizados, con indicacion expresa de su duracion, de la institucion de ensenanza en que se hayan efectuado; los certificados de los cursos; y, los titulos academicos y profesionales obtenidos. Las constancias, cartas u otros documentos que acrediten estudios en curso se archivaran con caracter temporal hasta la MORDAZA del grado o titulo. h) Las actividades docentes que hubiese realizado, su duracion, regularidad y contenido; j) Las condecoraciones nacionales y extranjeras recibidas con MORDAZA del diploma o documento que la acredite; m) Las comisiones conferidas en las que hubiere participado. n) Las evaluaciones y los resultados de examenes; q) Nivel de conocimiento de idiomas extranjeros acreditados mediante la certificacion de una institucion de reconocido prestigio; r) Los nombramientos, destaques, designaciones y promociones con indicacion del numero y la fecha de la resolucion pertinente; s) El numero y la fecha de las resoluciones referentes a las situaciones de Disponibilidad y Retiro. Al retorno de la Disponibilidad la resolucion respectiva precisara el tiempo acumulado en dicha condicion; t) El numero y la fecha de las resoluciones sobre pensiones, sobre bonificacion familiar en el Peru y sobre Bonificacion Especial Familiar en el Exterior, las bonificacion por quinquenios, al cumplir 25 anos de servicio, al cumplir 30 anos de servicio; u) El tiempo de servicios reconocidos para el Estado y para el Servicio Diplomatico asi como el numero y la fecha de las resoluciones correspondientes; v) Las licencias, con o sin goce de haber, segun corresponda, con indicacion de las fechas de inicio y de expiracion de las mismas. Las resoluciones sobre licencias por perfeccionamiento profesional deberan consignar la naturaleza de los estudios, su duracion y si son computables para la rotacion del funcionario; w) El domicilio, los telefonos ­fijo y celular-, la direccion electronica personal tanto para los que residan en MORDAZA como para los que se encuentren en funciones en el extranjero. Iguales datos acerca de sus apoderados o familiares. Es obligacion del funcionario mantener estos datos al dia en su foja de servicios. x) Las sanciones disciplinarias impuestas al funcionario de conformidad con el Capitulo IX de la Ley, a excepcion de aquellas que son dejadas sin efecto por autoridad competente; y, y) Un registro de los periodos vacacionales gozados. Articulo 215º.- Los servicios prestados por los funcionarios en situacion de actividad en el Servicio Diplomatico, son computables para los efectos de: (...) c) Reconocer el tiempo de servicios efectivos al Estado; e) Regular las remuneraciones y/o bonificaciones personales correspondientes. Articulo 220º.- La entrega del cargo comprende, bajo responsabilidad del funcionario saliente, y sin perjuicio de las disposiciones que regulan a los funcionarios de la administracion publica en general, la MORDAZA de un informe que contendra lo siguiente: (...)". Articulo 2º.- Incorpora articulos al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica Incorporense los articulos 109ºA, 110ºA y 119ºA al Decreto Supremo Nº 130-2003-RE en los siguientes terminos:

Articulo 109º-A.- Los requisitos de ascenso a Ministro Consejero, en virtud del Articulo 36º-A de la Ley, comprenden: a) Haber servido cinco anos en el exterior. b) Aprobar el examen de suficiencia academica y profesional en la categoria, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluacion senalada en el articulo 40º de la Ley. Articulo 110º A.- Para efectos del inciso d) del articulo 109º, del inciso b) del articulo 109º A y del inciso e) del articulo 110º, el examen de suficiencia academica y profesional sera disenado por una entidad academica de primer nivel en coordinacion con la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos y abordara las areas politico-diplomatica, economico-comercial, consular, asi como cualquier otra materia vinculada al quehacer propio de la diplomacia peruana, entre las cuales podra elegir el funcionario evaluado. Una Comision ad hoc conformada por dos embajadores del Servicio Diplomatico en actividad y un academico, designados por el Viceministro, se encargara de supervisar y evaluar los resultados del Examen de Suficiencia Academica y profesional. Dicha Comision podra contar con el apoyo de la entidad academica de primer nivel elegida para realizar su labor. La calificacion que asignara la Comision ad hoc al funcionario sera de "apto" o "no apto". Si la Comision ad hoc considera que el funcionario no se encuentra apto debera consignar por escrito las razones que motivan su decision, lo cual sera comunicado al funcionario correspondiente, a traves de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. La calificacion asignada por la Comision ad hoc evaluadora sera definitiva. Art. 119º A.- El resultado de la evaluacion bianual referido a la capacidad de gestion senalada en el articulo 113 b), se expresara en una nota de 1 a 10, con fracciones de 0.25, 0.50 o 0.75. La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos dentro de un plazo de 10 dias utiles desde efectuada la evaluacion, comunicara a cada funcionario el resultado final de la misma. El funcionario conocera su calificacion y, en caso de desacuerdo, podra solicitar una reconsideracion, la misma que sera presentada, debidamente fundamentada, ante la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos dentro de un plazo de dos dias utiles de conocida su calificacion. La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos transmitira las reconsideraciones a la Comision de Personal para su debida evaluacion y esta resolvera en un plazo de cinco dias utiles. La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos notificara al funcionario la decision de la Comision de Personal. Articulo 3º.Incorpora Disposiciones Complementarias Incorporese cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, ocho (08) Complementarias Transitorias y una (01) Complementaria Derogatoria al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Complementarias Finales Primera.- El pase a la Situacion de Retiro por limite de edad o limite de permanencia de veinte (20) anos en cualquier categoria se aplicara de la siguiente manera: El funcionario que ascendio por MORDAZA vez hasta el 01 de enero de 2000 pasara, de oficio y por Resolucion Suprema, a la Situacion de Retiro al cumplir los setenta (70) anos de edad. El funcionario que ascendio por MORDAZA vez despues del 01 de enero de 2000 pasara, de oficio y por Resolucion Suprema, a la Situacion de Retiro al cumplir setenta (70) anos de edad o veinte (20) anos en cualquier categoria, lo que ocurra primero. Segunda.- Los integrantes de la Comision de Personal nombrados para el periodo 2008 ­ 2009 cesaran en sus funciones a partir de la vigencia del presente Reglamento. Los integrantes de la Comision de Personal nombrados

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