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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403606 del divorcio según sea el caso; si el matrimonio se realizó en el exterior debe constar la inscripción en el registro de estado civil del Consulado correspondiente. d) Los nombres, y apellidos y lugar de nacimiento del cónyuge y de los hijos tal como fi guran en la partida de nacimiento, el DNI o en el documento de identidad del país de origen en el caso del cónyuge de otra nacionalidad; e) El número y los datos del DNI y una copia de dicho documento de identidad vigente, bajo responsabilidad del funcionario. (...) g) Los estudios superiores realizados, con indicación expresa de su duración, de la institución de enseñanza en que se hayan efectuado; los certifi cados de los cursos; y, los títulos académicos y profesionales obtenidos. Las constancias, cartas u otros documentos que acrediten estudios en curso se archivarán con carácter temporal hasta la presentación del grado o título. h) Las actividades docentes que hubiese realizado, su duración, regularidad y contenido; j) Las condecoraciones nacionales y extranjeras recibidas con copia del diploma o documento que la acredite; m) Las comisiones conferidas en las que hubiere participado. n) Las evaluaciones y los resultados de exámenes; q) Nivel de conocimiento de idiomas extranjeros acreditados mediante la certifi cación de una institución de reconocido prestigio; r) Los nombramientos, destaques, designaciones y promociones con indicación del número y la fecha de la resolución pertinente; s) El número y la fecha de las resoluciones referentes a las situaciones de Disponibilidad y Retiro. Al retorno de la Disponibilidad la resolución respectiva precisará el tiempo acumulado en dicha condición; t) El número y la fecha de las resoluciones sobre pensiones, sobre bonifi cación familiar en el Perú y sobre Bonifi cación Especial Familiar en el Exterior, las bonifi cación por quinquenios, al cumplir 25 años de servicio, al cumplir 30 años de servicio; u) El tiempo de servicios reconocidos para el Estado y para el Servicio Diplomático así como el número y la fecha de las resoluciones correspondientes; v) Las licencias, con o sin goce de haber, según corresponda, con indicación de las fechas de inicio y de expiración de las mismas. Las resoluciones sobre licencias por perfeccionamiento profesional deberán consignar la naturaleza de los estudios, su duración y si son computables para la rotación del funcionario; w) El domicilio, los teléfonos –fi jo y celular-, la dirección electrónica personal tanto para los que residan en Lima como para los que se encuentren en funciones en el extranjero. Iguales datos acerca de sus apoderados o familiares. Es obligación del funcionario mantener estos datos al día en su foja de servicios. x) Las sanciones disciplinarias impuestas al funcionario de conformidad con el Capítulo IX de la Ley, a excepción de aquéllas que son dejadas sin efecto por autoridad competente; y, y) Un registro de los períodos vacacionales gozados. Artículo 215º.- Los servicios prestados por los funcionarios en situación de actividad en el Servicio Diplomático, son computables para los efectos de: (...) c) Reconocer el tiempo de servicios efectivos al Estado; e) Regular las remuneraciones y/o bonifi caciones personales correspondientes. Artículo 220º.- La entrega del cargo comprende, bajo responsabilidad del funcionario saliente, y sin perjuicio de las disposiciones que regulan a los funcionarios de la administración pública en general, la presentación de un informe que contendrá lo siguiente: (...)”. Artículo 2º.- Incorpora artículos al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República Incorpórense los artículos 109ºA, 110ºA y 119ºA al Decreto Supremo Nº 130-2003-RE en los siguientes términos: Artículo 109º-A.- Los requisitos de ascenso a Ministro Consejero, en virtud del Artículo 36º-A de la Ley, comprenden: a) Haber servido cinco años en el exterior. b) Aprobar el examen de sufi ciencia académica y profesional en la categoría, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. c) Obtener un resultado aprobatorio en la evaluación señalada en el artículo 40º de la Ley. Artículo 110º A.- Para efectos del inciso d) del artículo 109º, del inciso b) del artículo 109º A y del inciso e) del artículo 110º, el examen de sufi ciencia académica y profesional será diseñado por una entidad académica de primer nivel en coordinación con la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos y abordará las áreas político-diplomática, económico-comercial, consular, así como cualquier otra materia vinculada al quehacer propio de la diplomacia peruana, entre las cuales podrá elegir el funcionario evaluado. Una Comisión ad hoc conformada por dos embajadores del Servicio Diplomático en actividad y un académico, designados por el Viceministro, se encargará de supervisar y evaluar los resultados del Examen de Sufi ciencia Académica y profesional. Dicha Comisión podrá contar con el apoyo de la entidad académica de primer nivel elegida para realizar su labor. La califi cación que asignará la Comisión ad hoc al funcionario será de “apto” o “no apto”. Si la Comisión ad hoc considera que el funcionario no se encuentra apto deberá consignar por escrito las razones que motivan su decisión, lo cual será comunicado al funcionario correspondiente, a través de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. La calificación asignada por la Comisión ad hoc evaluadora será defi nitiva. Art. 119º A.- El resultado de la evaluación bianual referido a la capacidad de gestión señalada en el artículo 113 b), se expresará en una nota de 1 a 10, con fracciones de 0.25, 0.50 ó 0.75. La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos dentro de un plazo de 10 días útiles desde efectuada la evaluación, comunicará a cada funcionario el resultado fi nal de la misma. El funcionario conocerá su califi cación y, en caso de desacuerdo, podrá solicitar una reconsideración, la misma que será presentada, debidamente fundamentada, ante la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos dentro de un plazo de dos días útiles de conocida su califi cación. La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos transmitirá las reconsideraciones a la Comisión de Personal para su debida evaluación y ésta resolverá en un plazo de cinco días útiles. La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos notifi cará al funcionario la decisión de la Comisión de Personal. Artículo 3º.- Incorpora Disposiciones Complementarias Incorpórese cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, ocho (08) Complementarias Transitorias y una (01) Complementaria Derogatoria al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Disposiciones Complementarias Finales Primera.- El pase a la Situación de Retiro por límite de edad o límite de permanencia de veinte (20) años en cualquier categoría se aplicará de la siguiente manera: El funcionario que ascendió por última vez hasta el 01 de enero de 2000 pasará, de ofi cio y por Resolución Suprema, a la Situación de Retiro al cumplir los setenta (70) años de edad. El funcionario que ascendió por última vez después del 01 de enero de 2000 pasará, de ofi cio y por Resolución Suprema, a la Situación de Retiro al cumplir setenta (70) años de edad o veinte (20) años en cualquier categoría, lo que ocurra primero. Segunda.- Los integrantes de la Comisión de Personal nombrados para el período 2008 – 2009 cesarán en sus funciones a partir de la vigencia del presente Reglamento. Los integrantes de la Comisión de Personal nombrados