Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403605 En el caso de faltas cuya gravedad no ameriten la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, el Viceministro remitirá los actuados a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, para que ésta a su vez los remita al que haya sido jefe inmediato superior del funcionario involucrado en la oportunidad en que se cometió la falta. Dicha instancia procederá de acuerdo a lo establecido en los artículos 140º y 142º del presente Reglamento, observando el debido procedimiento. La amonestación verbal se aplica como consecuencia de la relación laboral inmediata conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior o como resultado de las investigaciones iniciadas de acuerdo al artículo 156º del presente Reglamento. En este último supuesto, después que el Viceministro remita los actuados a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, para que ésta a su vez los remita al jefe inmediato superior, corresponde a éste solicitar los informes respectivos, examinar las pruebas presentadas, y solicitar descargos, respetando las garantías del debido procedimiento, para que pueda califi car la gravedad de la falta y establecer la sanción que corresponda. El plazo para aplicar una amonestación verbal por parte del jefe inmediato superior prescribe a los dos meses de cometida la falta. En el caso de la aplicación de una amonestación verbal que se origina en los supuestos del artículo 156º del Reglamento, el plazo prescribe a los seis meses de conocida la falta por la autoridad competente. Si por la gravedad de la falta procede la aplicación de una amonestación escrita, deberá solicitarlo y proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142º del presente Reglamento. Artículo 142º.- La amonestación escrita es solicitada por la autoridad competente cuando el funcionario haya sido apercibido verbalmente como mínimo en dos oportunidades o cuando así lo amerite la falta, debiendo sustentar en el documento correspondiente las razones que la motivan. Copia de esta solicitud deberá ser entregada simultáneamente al funcionario concernido, quien podrá presentar sus descargos por escrito ante la Comisión Disciplinaria en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación del requerimiento de una amonestación escrita. Artículo 147º.- La destitución, en virtud del Artículo 53º de la Ley, es la sanción que acarrea el cese defi nitivo del funcionario en el Servicio Diplomático. El funcionario destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la administración pública bajo cualquier forma o modalidad por un período no menor de cinco años. Artículo 154º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 58º de la Ley, la Comisión Disciplinaria está integrada por los siguientes funcionarios: (...) La naturaleza y función de la Comisión Disciplinaria es de investigación y recomendación, no constituyendo la misma autoridad decisoria dentro del proceso administrativo disciplinario y ejerce sus funciones dentro de los alcances de los artículos 136º, 142º y 153º del presente Reglamento. (...) Artículo 155º.- El funcionario del Servicio Diplomático que incurra en las faltas de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de suspensión, pase al retiro por medida disciplinaria o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de sesenta (60) días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de transcripción de la resolución viceministerial correspondiente a la Comisión Disciplinaria, la cual deberá entregar su informe fi nal 15 días antes de vencido dicho plazo. El incumplimiento del plazo señalado confi gura la falta de carácter disciplinario señalado en el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 168º.- El funcionario tiene derecho a la rehabilitación conforme a la legislación correspondiente. Artículo 174º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 63º y en la quinta disposición complementaria de la Ley, el régimen de pensiones de los funcionarios diplomáticos se rige por el capítulo IX del Decreto Legislativo Nº 894 desde la vigencia de dicha norma. Artículo 181º.- El funcionario nombrado a prestar servicios en el exterior sólo podrá hacer uso de su período vacacional tres (3) meses después de haber asumido sus nuevas funciones en la fecha indicada por la respectiva resolución ministerial o viceministerial. Los jefes de Misión no podrán tomar vacaciones durante la segunda quincena del mes de julio. Artículo 182º.- Las vacaciones se autorizan de la siguiente manera: a) Al Viceministro y al Secretario General: el Ministro b) A los Directores Generales y Jefes de Ofi cina General: el Viceministro. c) A los Jefes de Misión: el Viceministro y el Director General del área que corresponda. d) A los funcionarios que prestan servicios en Misiones en el exterior: el Jefe de Misión. e) A los funcionarios que prestan servicios en la Cancillería: el Jefe de la unidad orgánica. f) A los Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas: el Director General competente. g) A los demás funcionarios: la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. En todos los casos, las vacaciones autorizadas deberán ser comunicadas previamente, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, para su registro correspondiente. Artículo 185º.- Los funcionarios del Servicio Diplomático tienen derecho a pasajes, cuando: (...) i) Haya renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley y en los artículos 226º y 227º del presente reglamento. j) Los funcionarios que se encuentren prestando servicios en el exterior y sean citados por el Ministerio Público y/o el poder judicial en calidad de testigos o procesados en asuntos penales vinculados al ejercicio de sus funciones o citados por una Comisión del Congreso. Los procesados que reciban sentencia condenatoria, consentida y ejecutoriada, deberán reintegrar el costo total de los pasajes que le fueron otorgados. Artículo 186º.- Para el otorgamiento de los pasajes a los familiares dependientes en los casos previstos en los incisos a), b), c), d), h) e i) del artículo anterior, el funcionario deberá proveer a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de las partidas e información que permita mantener actualizada su Foja de Servicios Artículo 189º.- El funcionario diplomático tiene derecho a percibir los gastos de traslado, cuando: (...) e) Haya renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69º de la Ley y en los artículos 226º y 227º del presente reglamento. (...) Artículo 203º.- El Escalafón se organiza en registros ad hoc compuestos de tres secciones correspondientes a las situaciones en que pueden encontrarse los miembros del Servicio Diplomático: actividad, disponibilidad y retiro. Cada una de las mencionadas secciones comprende por separado a las diferentes categorías del Servicio Diplomático. Artículo 214º.- En la foja de servicios de los miembros del Servicio Diplomático deberá constar: a) Los nombres y apellidos completos, del titular y los de sus padres, tal como figuran en el DNI y en la partida de nacimiento. En caso de que el nombre difi era, prevalecerá el que aparece en el DNI. (...) c) El estado civil, que se determina con la partida de matrimonio o defunción del cónyuge o con la inscripción