Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403605

En el caso de faltas cuya gravedad no ameriten la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, el Viceministro remitira los actuados a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, para que esta a su vez los remita al que MORDAZA sido jefe inmediato superior del funcionario involucrado en la oportunidad en que se cometio la falta. Dicha instancia procedera de acuerdo a lo establecido en los articulos 140º y 142º del presente Reglamento, observando el debido procedimiento. La amonestacion verbal se aplica como consecuencia de la relacion laboral inmediata conforme al procedimiento establecido en el parrafo anterior o como resultado de las investigaciones iniciadas de acuerdo al articulo 156º del presente Reglamento. En este ultimo supuesto, despues que el Viceministro remita los actuados a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, para que esta a su vez los remita al jefe inmediato superior, corresponde a este solicitar los informes respectivos, examinar las pruebas presentadas, y solicitar descargos, respetando las garantias del debido procedimiento, para que pueda calificar la gravedad de la falta y establecer la sancion que corresponda. El plazo para aplicar una amonestacion verbal por parte del jefe inmediato superior prescribe a los dos meses de cometida la falta. En el caso de la aplicacion de una amonestacion verbal que se origina en los supuestos del articulo 156º del Reglamento, el plazo prescribe a los seis meses de conocida la falta por la autoridad competente. Si por la gravedad de la falta procede la aplicacion de una amonestacion escrita, debera solicitarlo y proceder de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 142º del presente Reglamento. Articulo 142º.- La amonestacion escrita es solicitada por la autoridad competente cuando el funcionario MORDAZA sido apercibido verbalmente como minimo en dos oportunidades o cuando asi lo amerite la falta, debiendo sustentar en el documento correspondiente las razones que la motivan. MORDAZA de esta solicitud debera ser entregada simultaneamente al funcionario concernido, quien podra presentar sus descargos por escrito ante la Comision Disciplinaria en un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion del requerimiento de una amonestacion escrita. Articulo 147º.- La destitucion, en virtud del Articulo 53º de la Ley, es la sancion que acarrea el cese definitivo del funcionario en el Servicio Diplomatico. El funcionario destituido queda inhabilitado para desempenarse en la administracion publica bajo cualquier forma o modalidad por un periodo no menor de cinco anos. Articulo 154º.- En virtud de lo dispuesto en el articulo 58º de la Ley, la Comision Disciplinaria esta integrada por los siguientes funcionarios: (...) La naturaleza y funcion de la Comision Disciplinaria es de investigacion y recomendacion, no constituyendo la misma autoridad decisoria dentro del MORDAZA administrativo disciplinario y ejerce sus funciones dentro de los alcances de los articulos 136º, 142º y 153º del presente Reglamento. (...) Articulo 155º.- El funcionario del Servicio Diplomatico que incurra en las faltas de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de suspension, pase al retiro por medida disciplinaria o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de sesenta (60) dias habiles improrrogables, contados a partir de la fecha de transcripcion de la resolucion viceministerial correspondiente a la Comision Disciplinaria, la cual debera entregar su informe final 15 dias MORDAZA de vencido dicho plazo. El incumplimiento del plazo senalado configura la falta de caracter disciplinario senalado en el inciso d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 168º.- El funcionario tiene derecho a la rehabilitacion conforme a la legislacion correspondiente. Articulo 174º.- De acuerdo a lo establecido en el articulo 63º y en la MORDAZA disposicion complementaria

de la Ley, el regimen de pensiones de los funcionarios diplomaticos se rige por el capitulo IX del Decreto Legislativo Nº 894 desde la vigencia de dicha norma. Articulo 181º.- El funcionario nombrado a prestar servicios en el exterior solo podra hacer uso de su periodo vacacional tres (3) meses despues de haber asumido sus nuevas funciones en la fecha indicada por la respectiva resolucion ministerial o viceministerial. Los jefes de Mision no podran tomar vacaciones durante la MORDAZA quincena del mes de julio. Articulo 182º.- Las vacaciones se autorizan de la siguiente manera: a) Al Viceministro y al Secretario General: el Ministro b) A los Directores Generales y Jefes de Oficina General: el Viceministro. c) A los Jefes de Mision: el Viceministro y el Director General del area que corresponda. d) A los funcionarios que prestan servicios en Misiones en el exterior: el Jefe de Mision. e) A los funcionarios que prestan servicios en la Cancilleria: el Jefe de la unidad organica. f) A los Jefes de las Oficinas Desconcentradas: el Director General competente. g) A los demas funcionarios: la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. En todos los casos, las vacaciones autorizadas deberan ser comunicadas previamente, bajo responsabilidad, a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, para su registro correspondiente. Articulo 185º.- Los funcionarios del Diplomatico tienen derecho a pasajes, cuando: Servicio

(...) i) MORDAZA renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley y en los articulos 226º y 227º del presente reglamento. j) Los funcionarios que se encuentren prestando servicios en el exterior y MORDAZA citados por el Ministerio Publico y/o el poder judicial en calidad de testigos o procesados en asuntos penales vinculados al ejercicio de sus funciones o citados por una Comision del Congreso. Los procesados que reciban sentencia condenatoria, consentida y ejecutoriada, deberan reintegrar el costo total de los pasajes que le fueron otorgados. Articulo 186º.- Para el otorgamiento de los pasajes a los familiares dependientes en los casos previstos en los incisos a), b), c), d), h) e i) del articulo anterior, el funcionario debera proveer a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos de las partidas e informacion que permita mantener actualizada su Foja de Servicios Articulo 189º.- El funcionario diplomatico tiene derecho a percibir los gastos de traslado, cuando: (...) e) MORDAZA renunciado a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley y en los articulos 226º y 227º del presente reglamento. (...) Articulo 203º.- El Escalafon se organiza en registros ad hoc compuestos de tres secciones correspondientes a las situaciones en que pueden encontrarse los miembros del Servicio Diplomatico: actividad, disponibilidad y retiro. Cada una de las mencionadas secciones comprende por separado a las diferentes categorias del Servicio Diplomatico. Articulo 214º.- En la foja de servicios de los miembros del Servicio Diplomatico debera constar: a) Los nombres y apellidos completos, del titular y los de sus padres, tal como figuran en el DNI y en la partida de nacimiento. En caso de que el nombre difiera, prevalecera el que aparece en el DNI. (...) c) El estado civil, que se determina con la partida de matrimonio o defuncion del conyuge o con la inscripcion

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