Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

y contratos de construccion que se senalan en los Anexos I y II del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 24 de MORDAZA del 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del Reglamento de la Ley Nº 28754 y el Cronograma de Ejecucion de Inversiones, y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001­2009­JUS, los Anexos I y II a que se refiere el numeral anterior seran publicados en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de DP WORLD CALLAO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 1102007-EF. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 404566-6

demanda de gas natural del MORDAZA interno, sujeto a lo dispuesto por las normas legales vigentes; Que, mediante la Ley Nº 29129, publicada el 8 de noviembre de 2007, se declaro de necesidad e interes publico la construccion del Gasoducto Camisea - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, asi como del Gasoducto hacia las regiones de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; Que, el Lote 88, cuenta con reservas probadas de gas natural y, por tanto, se debe garantizar el abastecimiento al MORDAZA interno, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27133; Que, resulta necesario garantizar que la MORDAZA del sur del MORDAZA cuente con abastecimiento de gas natural; por lo que corresponde establecer la obligacion del Contratista Operador del Lote 88, de abastecer la demanda de gas natural para la MORDAZA sur del pais; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Abastecimiento de gas natural para la MORDAZA sur del MORDAZA Establezcase la obligacion del Contratista del Lote 88 de abastecer la demanda de la MORDAZA sur del MORDAZA con un volumen de reservas no menor a un trillon de pies cubicos de gas natural. A efectos que el Contratista del Contrato de Licencia para Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88 haga efectivo dicho suministro, el Ministerio de Energia y Minas le comunicara, con la debida oportunidad, la fecha a partir de la cual se iniciara el suministro, tomando en cuenta la demanda y la infraestructura de transporte correspondiente. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 404566-7

ENERGIA Y MINAS
Establecen la obligacion del Contratista del Lote 88 de abastecer la demanda del sur del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 068-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificacion de las MORDAZA energeticas; asimismo, en el literal a) de su articulo 4º, modificado por la Ley Nº 28552, dispone que para el otorgamiento de derechos de explotacion de reservas probadas de gas natural, se debera tomar en cuenta que se debe garantizar el abastecimiento al MORDAZA nacional de Gas Natural; Que, en este MORDAZA, con fecha 28 de noviembre del ano 2000, se suscribio el "Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88", el cual, en el numeral 5.11 de su Clausula MORDAZA, modificado, establece la libre disponibilidad de los hidrocarburos del Lote 88, asi como la obligacion del Contratista de abastecer la

Extienden plazo del periodo de congestion declarada mediante R.M. Nº 358-2008-MEM/DM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2009-MEM/DM MORDAZA, 30 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041, en periodos de congestion en el suministro de gas natural declarados por el Ministerio de Energia y Minas, los Generadores podran redistribuir de manera eficiente el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada, asi como tambien podran acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignacion de la capacidad de transporte para fines de generacion electrica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2008MEM/DM, publicada el 02 de agosto de 2008, se declaro la existencia de congestion en el suministro de gas natural para fines de generacion electrica, en el periodo comprendido desde la vigencia de dicha Resolucion, hasta el 30 de septiembre de 2009;

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