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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403596 y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 24 de julio del 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de la Ley Nº 28754 y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001–2009–JUS, los Anexos I y II a que se refi ere el numeral anterior serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de DP WORLD CALLAO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110- 2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 404566-6 ENERGIA Y MINAS Establecen la obligación del Contratista del Lote 88 de abastecer la demanda del sur del país DECRETO SUPREMO Nº 068-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene por objeto establecer las condiciones que permitan el desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversifi cación de las fuentes energéticas; asimismo, en el literal a) de su artículo 4º, modifi cado por la Ley Nº 28552, dispone que para el otorgamiento de derechos de explotación de reservas probadas de gas natural, se deberá tomar en cuenta que se debe garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural; Que, en este marco, con fecha 28 de noviembre del año 2000, se suscribió el “Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88”, el cual, en el numeral 5.11 de su Cláusula Quinta, modifi cado, establece la libre disponibilidad de los hidrocarburos del Lote 88, así como la obligación del Contratista de abastecer la demanda de gas natural del mercado interno, sujeto a lo dispuesto por las normas legales vigentes; Que, mediante la Ley Nº 29129, publicada el 8 de noviembre de 2007, se declaró de necesidad e interés público la construcción del Gasoducto Camisea - Santa Ana - Cusco, así como del Gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna; Que, el Lote 88, cuenta con reservas probadas de gas natural y, por tanto, se debe garantizar el abastecimiento al mercado interno, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27133; Que, resulta necesario garantizar que la zona del sur del país cuente con abastecimiento de gas natural; por lo que corresponde establecer la obligación del Contratista Operador del Lote 88, de abastecer la demanda de gas natural para la zona sur del país; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Abastecimiento de gas natural para la zona sur del país Establézcase la obligación del Contratista del Lote 88 de abastecer la demanda de la zona sur del país con un volumen de reservas no menor a un trillón de pies cúbicos de gas natural. A efectos que el Contratista del Contrato de Licencia para Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 haga efectivo dicho suministro, el Ministerio de Energía y Minas le comunicará, con la debida oportunidad, la fecha a partir de la cual se iniciará el suministro, tomando en cuenta la demanda y la infraestructura de transporte correspondiente. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en Arequipa, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 404566-7 Extienden plazo del período de congestión declarada mediante R.M. Nº 358-2008-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2009-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041, en períodos de congestión en el suministro de gas natural declarados por el Ministerio de Energía y Minas, los Generadores podrán redistribuir de manera efi ciente el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada, así como también podrán acordar con los usuarios industriales de gas natural la reasignación de la capacidad de transporte para fi nes de generación eléctrica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2008- MEM/DM, publicada el 02 de agosto de 2008, se declaró la existencia de congestión en el suministro de gas natural para fi nes de generación eléctrica, en el período comprendido desde la vigencia de dicha Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2009;