Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

evaluacion del desempeno" a la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos dentro de 3 dias utiles posteriores a su recepcion. Articulo 118º.- La Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de cuatro dias utiles despues de recibidas las "Hojas de evaluacion del desempeno", comunicara a cada funcionario los resultados de sus evaluaciones y le MORDAZA entrega de MORDAZA de las mismas. El funcionario evaluado podra solicitar la reconsideracion de sus calificaciones, debidamente fundamentada, dentro del plazo de dos dias utiles de comunicados los resultados de dichas evaluaciones. Articulo 119º.- La Comision de Personal resolvera las solicitudes de reconsideracion presentadas por los funcionarios a las que se refiere el Articulo 118º, en un plazo no mayor de cinco dias utiles. Los resultados de la evaluacion de rendimiento y perfil profesional y de las reconsideraciones, de ser el caso, seran registrados en la Foja de Servicios. Articulo 120º.- La Comision de Personal, conforme a la disponibilidad presupuestal y a los planes de desarrollo institucional a que se refiere el inciso a) del articulo 46º de la Ley, propondra al Ministro de Relaciones Exteriores el numero de vacantes para cada categoria diplomatica. Articulo 125º.- En el MORDAZA de evaluacion, la Comision de Personal evaluara el desempeno de los funcionarios, en base a los resultados obtenidos, conforme a los siguientes criterios: 1. Rendimiento obtenido por el funcionario en su MORDAZA evaluacion bianual. Esta nota sera el resultado del promedio ponderado de dos notas, la Evaluacion del rendimiento y perfil profesional y la Evaluacion de la capacidad de gestion. La nota que corresponda a este criterio se denominara "Nota de Evaluacion de Rendimiento y Gestion" y sera publicada por la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos. La reconsideracion de estas evaluaciones se realizara conforme a lo estipulado en los articulos 118º, 119º y 119ºA del presente Reglamento. 2. Resultados obtenidos en el perfeccionamiento academico y profesional del postulante al ascenso, entendiendose por tal a los estudios y publicaciones y, en general, a la actividad intelectual, academica y docente realizada. Esta evaluacion se denominara "Nota de Evaluacion del Perfeccionamiento Academico y Profesional". La Comision de Personal publicara esta nota a mas tardar un dia util despues de concluida su evaluacion. El funcionario podra solicitar, de manera fundamentada, la reconsideracion de esta nota dentro del plazo de dos dias utiles posteriores a la publicacion de la misma. La Comision de Personal resolvera las solicitudes de reconsideracion en un plazo no mayor de cinco dias utiles. 3. Resultados de la Evaluacion de la Comision de Personal. Esta evaluacion se realizara utilizando la Foja de Servicios del funcionario y debera tener en cuenta, entre otros, su desempeno profesional, las iniciativas asumidas, las distinciones y las anotaciones en la misma, y ­como factor indicativo- las calificaciones obtenidas por el funcionario durante su desempeno a lo largo de toda su trayectoria profesional. Esta evaluacion se denominara "Nota de Concepto de la Comision de Personal" y se otorgara sobre la base de los meritos del funcionario, dentro del grupo objeto de evaluacion, por categoria. La Comision de Personal publicara esta nota a mas tardar un dia util despues de concluida su evaluacion. El funcionario podra solicitar, de manera fundamentada, la reconsideracion de esta nota dentro del plazo de dos dias utiles posteriores a la publicacion de la misma. La Comision de Personal resolvera las solicitudes de reconsideracion en un plazo no mayor de cuatro dias utiles. Articulo 126º.- Cada una de las notas a que se refiere el articulo anterior se otorgaran en una escala del 0 al 10, pudiendo la Comision de Personal considerar fracciones decimales y centesimales, y tendran los siguientes coeficientes:

a) Nota de Evaluacion Bianual: cincuenta (50) por ciento, la cual se obtendra de la siguiente manera: · Evaluacion del rendimiento y perfil profesional: cuarenta (40) por ciento. · Evaluacion de la capacidad de gestion: sesenta (60) por ciento. b) Nota de Evaluacion del Perfeccionamiento Academico y Profesional: veinte (20) por ciento. c) Nota de Concepto de la Comision de Personal: treinta (30) por ciento. Articulo 127º.- Los miembros de la Comision de Personal que tengan conyuges o familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con funcionarios aptos para el ascenso deberan abstenerse de participar en el MORDAZA de ascenso de la correspondiente categoria. Articulo 128º.- La Comision de Personal elaborara, en base a la nota promedio de las evaluaciones a que se refiere el articulo 126º del presente reglamento, su propuesta del Cuadro Anual de Promociones elaborado exclusivamente en funcion a las notas obtenidas. Dicho Cuadro sera parte del Acta Final que contendra el resultado general del MORDAZA de evaluacion en la que figuraran, en orden de merito y por categorias, todos los funcionarios aptos para el ascenso con las notas obtenidas durante el MORDAZA de evaluacion. Articulo 130º.- Las promociones en el Servicio Diplomatico seran aprobadas mediante resolucion suprema para las categorias de Embajador y Ministro, y mediante resolucion ministerial para las categorias restantes. Las citadas resoluciones deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del 31 de diciembre de cada ano. Las promociones se haran efectivas a partir del 1 de enero del ano siguiente. Articulo 136º.- La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente conforme a la Ley. Los elementos que se consideren para calificar la falta y su gravedad deberan ser enunciados y estar debidamente motivados, en el correspondiente acto administrativo, conforme a los articulos 50º y 57º de la ley. Articulo 137º.- Para aplicar la sancion a que hubiere lugar, la autoridad competente tendra en cuenta, ademas de la gravedad de la falta, lo siguiente: a) La reincidencia del autor; b) La categoria en el Servicio Diplomatico; c) La situacion jerarquica del autor; y, d) Las funciones y responsabilidades que le han sido asignadas. Articulo 138º.- En el ejercicio de su derecho de defensa, los funcionarios diplomaticos a quienes se les impute la comision de una falta disciplinaria, tendran los derechos y garantias siguientes: (...) f) Confidencialidad de las comunicaciones. Articulo 139-Aº.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica que se encuentren prestando servicios en el exterior y MORDAZA sometidos a MORDAZA penal o procedimiento disciplinario, podran ser trasladados, al MORDAZA para facilitar los procesos de investigacion. Si como resultado del MORDAZA penal o procedimiento disciplinario el funcionario, que fuera trasladado, es absuelto de responsabilidad podra ser nombrado al exterior para completar su periodo de rotacion. Articulo 140º.- La amonestacion es una reprension por faltas menores que se realiza de manera verbal o escrita. La amonestacion verbal la efectua el jefe inmediato en forma personal y reservada, haciendola de conocimiento de la Direccion General de Desarrollo de Recursos Humanos en una comunicacion confidencial para su debido registro. La amonestacion escrita es emitida por resolucion del Subsecretario de Administracion.

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