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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403604 evaluación del desempeño” a la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos dentro de 3 días útiles posteriores a su recepción. Artículo 118º.- La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, en un plazo no mayor de cuatro días útiles después de recibidas las “Hojas de evaluación del desempeño”, comunicará a cada funcionario los resultados de sus evaluaciones y le hará entrega de copia de las mismas. El funcionario evaluado podrá solicitar la reconsideración de sus califi caciones, debidamente fundamentada, dentro del plazo de dos días útiles de comunicados los resultados de dichas evaluaciones. Artículo 119º.- La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración presentadas por los funcionarios a las que se refi ere el Artículo 118º, en un plazo no mayor de cinco días útiles. Los resultados de la evaluación de rendimiento y perfi l profesional y de las reconsideraciones, de ser el caso, serán registrados en la Foja de Servicios. Artículo 120º.- La Comisión de Personal, conforme a la disponibilidad presupuestal y a los planes de desarrollo institucional a que se refi ere el inciso a) del artículo 46º de la Ley, propondrá al Ministro de Relaciones Exteriores el número de vacantes para cada categoría diplomática. Artículo 125º.- En el proceso de evaluación, la Comisión de Personal evaluará el desempeño de los funcionarios, en base a los resultados obtenidos, conforme a los siguientes criterios: 1. Rendimiento obtenido por el funcionario en su última evaluación bianual. Esta nota será el resultado del promedio ponderado de dos notas, la Evaluación del rendimiento y perfi l profesional y la Evaluación de la capacidad de gestión. La nota que corresponda a este criterio se denominará “Nota de Evaluación de Rendimiento y Gestión” y será publicada por la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. La reconsideración de estas evaluaciones se realizará conforme a lo estipulado en los artículos 118º, 119º y 119ºA del presente Reglamento. 2. Resultados obtenidos en el perfeccionamiento académico y profesional del postulante al ascenso, entendiéndose por tal a los estudios y publicaciones y, en general, a la actividad intelectual, académica y docente realizada. Esta evaluación se denominará “Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional”. La Comisión de Personal publicará esta nota a más tardar un día útil después de concluida su evaluación. El funcionario podrá solicitar, de manera fundamentada, la reconsideración de esta nota dentro del plazo de dos días útiles posteriores a la publicación de la misma. La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración en un plazo no mayor de cinco días útiles. 3. Resultados de la Evaluación de la Comisión de Personal. Esta evaluación se realizará utilizando la Foja de Servicios del funcionario y deberá tener en cuenta, entre otros, su desempeño profesional, las iniciativas asumidas, las distinciones y las anotaciones en la misma, y –como factor indicativo- las califi caciones obtenidas por el funcionario durante su desempeño a lo largo de toda su trayectoria profesional. Esta evaluación se denominará “Nota de Concepto de la Comisión de Personal” y se otorgará sobre la base de los méritos del funcionario, dentro del grupo objeto de evaluación, por categoría. La Comisión de Personal publicará esta nota a más tardar un día útil después de concluida su evaluación. El funcionario podrá solicitar, de manera fundamentada, la reconsideración de esta nota dentro del plazo de dos días útiles posteriores a la publicación de la misma. La Comisión de Personal resolverá las solicitudes de reconsideración en un plazo no mayor de cuatro días útiles. Artículo 126º.- Cada una de las notas a que se refi ere el artículo anterior se otorgarán en una escala del 0 al 10, pudiendo la Comisión de Personal considerar fracciones decimales y centesimales, y tendrán los siguientes coefi cientes: a) Nota de Evaluación Bianual: cincuenta (50) por ciento, la cual se obtendrá de la siguiente manera: • Evaluación del rendimiento y perfi l profesional: cuarenta (40) por ciento. • Evaluación de la capacidad de gestión: sesenta (60) por ciento. b) Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional: veinte (20) por ciento. c) Nota de Concepto de la Comisión de Personal: treinta (30) por ciento. Artículo 127º.- Los miembros de la Comisión de Personal que tengan cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con funcionarios aptos para el ascenso deberán abstenerse de participar en el proceso de ascenso de la correspondiente categoría. Artículo 128º.- La Comisión de Personal elaborará, en base a la nota promedio de las evaluaciones a que se refi ere el artículo 126º del presente reglamento, su propuesta del Cuadro Anual de Promociones elaborado exclusivamente en función a las notas obtenidas. Dicho Cuadro será parte del Acta Final que contendrá el resultado general del proceso de evaluación en la que fi gurarán, en orden de mérito y por categorías, todos los funcionarios aptos para el ascenso con las notas obtenidas durante el proceso de evaluación. Artículo 130º.- Las promociones en el Servicio Diplomático serán aprobadas mediante resolución suprema para las categorías de Embajador y Ministro, y mediante resolución ministerial para las categorías restantes. Las citadas resoluciones deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano antes del 31 de diciembre de cada año. Las promociones se harán efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente. Artículo 136º.- La califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente conforme a la Ley. Los elementos que se consideren para califi car la falta y su gravedad deberán ser enunciados y estar debidamente motivados, en el correspondiente acto administrativo, conforme a los artículos 50º y 57º de la ley. Artículo 137º.- Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad competente tendrá en cuenta, además de la gravedad de la falta, lo siguiente: a) La reincidencia del autor; b) La categoría en el Servicio Diplomático; c) La situación jerárquica del autor; y, d) Las funciones y responsabilidades que le han sido asignadas. Artículo 138º.- En el ejercicio de su derecho de defensa, los funcionarios diplomáticos a quienes se les impute la comisión de una falta disciplinaria, tendrán los derechos y garantías siguientes: (...) f) Confi dencialidad de las comunicaciones. Artículo 139-Aº.- Los funcionarios del Servicio Diplomático de la República que se encuentren prestando servicios en el exterior y sean sometidos a proceso penal o procedimiento disciplinario, podrán ser trasladados, al país para facilitar los procesos de investigación. Si como resultado del proceso penal o procedimiento disciplinario el funcionario, que fuera trasladado, es absuelto de responsabilidad podrá ser nombrado al exterior para completar su período de rotación. Artículo 140º.- La amonestación es una reprensión por faltas menores que se realiza de manera verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada, haciéndola de conocimiento de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos en una comunicación confidencial para su debido registro. La amonestación escrita es emitida por resolución del Subsecretario de Administración.