Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403601

El Viceministro es nombrado por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 56º.- El Informe Anual debera presentarse MORDAZA del 1º de MORDAZA del ano siguiente al que se refiere el mismo. Si durante un ano calendario se ha producido cambio en la Jefatura del Servicio Diplomatico, el Viceministro que MORDAZA permanecido mas tiempo en el cargo durante el ano debera ser quien cumpla con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 21º de la Ley. El Viceministro reemplazante podra dar cuenta de su gestion en el siguiente Informe Anual. Articulo 63º.- El cargo constituye la funcion efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomatico de acuerdo a su categoria y a los requerimientos de la politica exterior del Estado. Los cargos se establecen en el presente Reglamento y en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores. La estructura organica del Ministerio de Relaciones Exteriores sera la establecida en su Ley de Organizacion y Funciones. (...) Asimismo, los funcionarios diplomaticos, de cualquier categoria, podran desempenar cargos con responsabilidad directiva, bajo la modalidad de destaque, en entidades adscritas al Sector, o en otras entidades del Estado, los mismos que seran calificados como tales en virtud a los documentos de gestion de dichas entidades. B.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico pueden desempenar en el exterior los siguientes cargos: En una Mision Diplomatica: Embajador Jefe de Mision, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Mision especial. Ministro Jefe de Mision, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Mision especial, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Jefe de Cancilleria, o funcionario de la Mision. Ministro Consejero y Consejero Jefe de Cancilleria, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, o funcionario de la Mision. Primer Secretario y MORDAZA Secretario Jefe de Cancilleria, Representante Permanente alterno ante organismos internacionales, o funcionario de la Mision. Tercer Secretario Funcionario de la Mision. En una Mision Consular: Embajador Consul General. Ministro Consul General, Consul General Adscrito, Jefe de Seccion Consular de conformidad con el Reglamento Consular. Ministro Consejero y Consejero Consul General, Consul General Adscrito, Consul, Jefe de Seccion Consular de conformidad con el Reglamento Consular. Primer Secretario y MORDAZA Secretario Consul, Consul Adscrito, Jefe de Seccion Consular de conformidad con el Reglamento Consular o Encargado de Oficina Consular. Tercer Secretario Viceconsul, Jefe de Seccion Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Encargado de Oficina Consular.

En las misiones diplomaticas y consulares, el cargo que ejerce el Jefe de Mision corresponde a un cargo con responsabilidad directiva. El cargo inmediatamente inferior correspondera tambien a un cargo con responsabilidad directiva, siempre y cuando sea ejercido por un funcionario diplomatico con categoria de Ministro. Asimismo, el Encargado de Negocios ad interim sera un cargo de responsabilidad directiva conforme al articulo 29º de la Ley. C.- Los funcionarios del Servicio Diplomatico, con categorias de Embajador y Ministro pueden desempenarse como Asesores de la Alta Direccion, de los organos de la estructura organica de la Cancilleria, asi como de las misiones diplomaticas y consulares. Articulo 64º.- Los nombramientos y traslados de funcionarios se efectuaran por: (...) b) Resolucion ministerial para los cargos en la Cancilleria correspondientes a las categorias de Embajador y Ministro; (...) d) Resolucion viceministerial para los cargos en la Cancilleria correspondientes a las categorias de Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, MORDAZA Secretario y Tercer Secretario; y en el exterior para los jefes o encargados de la seccion consular. Articulo 75º.- El destaque de los funcionarios diplomaticos en el exterior procede, excepcionalmente, por razones del Servicio, mediante resolucion ministerial. En estos casos, el funcionario percibira las remuneraciones correspondientes al cargo originario. No percibira gastos de traslado ni de instalacion, salvo una asignacion extraordinaria, por destaque, equivalente a sus remuneraciones correspondientes a su categoria en el exterior para el primer mes y, a partir del MORDAZA mes, una asignacion equivalente al 30% de su remuneracion mensual en el exterior, proporcionalmente al tiempo que dure el destaque. En el caso del destaque de MORDAZA al exterior, el funcionario percibira el integro de su remuneracion en MORDAZA mas la asignacion por servicio al exterior que corresponda a su categoria y al lugar del destino. Percibira tambien, por unica vez, por gastos de destaque, la suma equivalente a un mes de las remuneraciones de un funcionario de su categoria en el lugar de destino. El destaque de un funcionario de MORDAZA al exterior no MORDAZA lugar a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ningun MORDAZA o denominacion; y sera computado como tiempo de servicios efectivos en Lima. El destaque de un funcionario no podra exceder el periodo presupuestal. Pudiendo ser renovado sin exceder el periodo presupuestal. En el caso de destaque desde MORDAZA al exterior este no podra ser menor de un mes. Articulo 77º.- La Comision de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestion de los recursos humanos y de la politica exterior. Sus funciones son: (...) b) Resolver los recursos de reconsideracion sobre: La "Nota de la Evaluacion del Perfil y Rendimiento profesionales"; La "Nota de la Evaluacion de Capacidad de Gestion"; La "Nota de Evaluacion del Perfeccionamiento Academico y Profesional"; y, La "Nota de Concepto de la Comision de Personal". (...) Articulo 79º.- La composicion de la Comision de Personal, en virtud del articulo 43º de la Ley, es como sigue: a) El Viceministro, quien la preside. (...) Salvo el Viceministro y el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demas integrantes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.