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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403601 El Viceministro es nombrado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 56º.- El Informe Anual deberá presentarse antes del 1º de julio del año siguiente al que se refi ere el mismo. Si durante un año calendario se ha producido cambio en la Jefatura del Servicio Diplomático, el Viceministro que haya permanecido más tiempo en el cargo durante el año deberá ser quien cumpla con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 21º de la Ley. El Viceministro reemplazante podrá dar cuenta de su gestión en el siguiente Informe Anual. Artículo 63º.- El cargo constituye la función efectiva que se encomienda al funcionario del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría y a los requerimientos de la política exterior del Estado. Los cargos se establecen en el presente Reglamento y en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Relaciones Exteriores. La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la establecida en su Ley de Organización y Funciones. (...) Asimismo, los funcionarios diplomáticos, de cualquier categoría, podrán desempeñar cargos con responsabilidad directiva, bajo la modalidad de destaque, en entidades adscritas al Sector, o en otras entidades del Estado, los mismos que serán califi cados como tales en virtud a los documentos de gestión de dichas entidades. B.- Los funcionarios del Servicio Diplomático pueden desempeñar en el exterior los siguientes cargos: En una Misión Diplomática: Embajador Jefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial. Ministro Jefe de Misión, Representante Permanente o Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, Embajador en Misión especial, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Jefe de Cancillería, o funcionario de la Misión. Ministro Consejero y Consejero Jefe de Cancillería, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Representante Permanente Alterno ante organismos internacionales, o funcionario de la Misión. Primer Secretario y Segundo Secretario Jefe de Cancillería, Representante Permanente alterno ante organismos internacionales, o funcionario de la Misión. Tercer Secretario Funcionario de la Misión. En una Misión Consular: Embajador Cónsul General. Ministro Cónsul General, Cónsul General Adscrito, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular. Ministro Consejero y Consejero Cónsul General, Cónsul General Adscrito, Cónsul, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular. Primer Secretario y Segundo Secretario Cónsul, Cónsul Adscrito, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular o Encargado de Ofi cina Consular. Tercer Secretario Vicecónsul, Jefe de Sección Consular de conformidad con el Reglamento Consular, Encargado de Ofi cina Consular. En las misiones diplomáticas y consulares, el cargo que ejerce el Jefe de Misión corresponde a un cargo con responsabilidad directiva. El cargo inmediatamente inferior corresponderá también a un cargo con responsabilidad directiva, siempre y cuando sea ejercido por un funcionario diplomático con categoría de Ministro. Asimismo, el Encargado de Negocios ad interim será un cargo de responsabilidad directiva conforme al artículo 29º de la Ley. C.- Los funcionarios del Servicio Diplomático, con categorías de Embajador y Ministro pueden desempeñarse como Asesores de la Alta Dirección, de los órganos de la estructura orgánica de la Cancillería, así como de las misiones diplomáticas y consulares. Artículo 64º.- Los nombramientos y traslados de funcionarios se efectuarán por: (...) b) Resolución ministerial para los cargos en la Cancillería correspondientes a las categorías de Embajador y Ministro; (...) d) Resolución viceministerial para los cargos en la Cancillería correspondientes a las categorías de Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario; y en el exterior para los jefes o encargados de la sección consular. Artículo 75º.- El destaque de los funcionarios diplomáticos en el exterior procede, excepcionalmente, por razones del Servicio, mediante resolución ministerial. En estos casos, el funcionario percibirá las remuneraciones correspondientes al cargo originario. No percibirá gastos de traslado ni de instalación, salvo una asignación extraordinaria, por destaque, equivalente a sus remuneraciones correspondientes a su categoría en el exterior para el primer mes y, a partir del segundo mes, una asignación equivalente al 30% de su remuneración mensual en el exterior, proporcionalmente al tiempo que dure el destaque. En el caso del destaque de Lima al exterior, el funcionario percibirá el íntegro de su remuneración en Lima más la asignación por servicio al exterior que corresponda a su categoría y al lugar del destino. Percibirá también, por única vez, por gastos de destaque, la suma equivalente a un mes de las remuneraciones de un funcionario de su categoría en el lugar de destino. El destaque de un funcionario de Lima al exterior no dará lugar a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ningún tipo o denominación; y será computado como tiempo de servicios efectivos en Lima. El destaque de un funcionario no podrá exceder el período presupuestal. Pudiendo ser renovado sin exceder el período presupuestal. En el caso de destaque desde Lima al exterior éste no podrá ser menor de un mes. Artículo 77º.- La Comisión de Personal es la instancia responsable de evaluar a los funcionarios, proponer el cuadro de ascensos y contribuir a la mejor gestión de los recursos humanos y de la política exterior. Sus funciones son: (...) b) Resolver los recursos de reconsideración sobre: La “Nota de la Evaluación del Perfi l y Rendimiento profesionales”; La “Nota de la Evaluación de Capacidad de Gestión”; La “Nota de Evaluación del Perfeccionamiento Académico y Profesional”; y, La “Nota de Concepto de la Comisión de Personal”. (...) Artículo 79º.- La composición de la Comisión de Personal, en virtud del artículo 43º de la Ley, es como sigue: a) El Viceministro, quien la preside. (...) Salvo el Viceministro y el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos, los demás integrantes