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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403600 o especialidades afi nes en una universidad nacional o extranjera, los cursos o materias de dichos programas académicos podrán ser convalidados por la Academia Diplomática para efectos del otorgamiento del certifi cado correspondiente de aprobación del Curso Superior. Se procederá en forma análoga para el Curso de Altos Estudios Diplomáticos, cuando el funcionario acredite haber obtenido una maestría o grado equivalente en una universidad nacional o extranjera. Artículo 19º.- De conformidad con el Artículo 8º de la Ley, los funcionarios del Servicio Diplomático gozan de los derechos que el ordenamiento jurídico peruano y los convenios internacionales vigentes otorgan a los ciudadanos y a los trabajadores de la administración pública. Adicionalmente, tienen los derechos siguientes: (...) b) A no ser excluidos del Servicio Diplomático, ni desposeídos de su categoría, sino con las garantías del debido proceso y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. c) A prestar servicios en el exterior y en la Cancillería conforme a los plazos de rotación establecidos en la Ley y de acuerdo a las necesidades del Servicio. (...) e) A expresar opinión ante las instancias correspondientes de la Cancillería sobre los cargos que podría desempeñar tanto en el Perú como en el exterior. La Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos establecerá un sistema para que los funcionarios puedan hacer llegar sus preferencias, las cuales serán tomadas en cuenta en la medida que lo permitan las necesidades del Servicio. (...) Artículo 21º.- Por la responsabilidad que les compete y la labor de representación que ejercen, los funcionarios del Servicio Diplomático tienen los siguientes deberes y obligaciones: (...) l) Ejercer la representación diplomática y consular del Perú así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional de acuerdo a la exigencia del medio y a su nivel de responsabilidad. m) Promover el comercio internacional, la atracción de inversiones y el turismo receptivo, así como la participación del Perú en los procesos de integración. El “Sistema de Evaluación Bianual” deberá incluir la apreciación acerca del grado de cumplimiento del funcionario de los deberes de función señalados en el Art. 9º de la Ley y en el presente Reglamento. El incumplimiento de los deberes a que se refi ere el presente artículo da lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen Disciplinario. Artículo 23º.- La licencia podrá solicitarse según lo estipulado en el artículo 10º de la Ley, en los casos siguientes: (...) c) Para perfeccionamiento profesional, hasta por dos años consecutivos, de conformidad con lo consignado en el capítulo III, Sección XIV del presente Reglamento. Artículo 31º.- La situación de actividad es aquella en la que el funcionario diplomático está prestando servicios en cualquiera de los casos establecidos en el artículo 13º de la Ley y la normatividad vigente y se inicia con la inscripción del funcionario en el cuadro correspondiente del escalafón del Servicio Diplomático. Los casos establecidos son los siguientes: (...) c) Prestar servicios en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado o del Poder Ejecutivo. (...) Artículo 36º.- La situación de disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad por: a) Enfermedad o incapacidad física o psíquica temporal, cuyo tratamiento exceda el período máximo de licencia por enfermedad; o b) A su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada por el Jefe del Servicio Diplomático. En ningún caso la situación de disponibilidad dará derecho a la acumulación de tiempo de servicios. Los funcionarios en situación de disponibilidad como consecuencia del literal b) no gozarán de los haberes correspondientes, salvo lo establecido en el artículo 177º del presente reglamento. Artículo 38º.- El pase a la situación de disponibilidad a que se refi ere el inciso b) del artículo 36º del Reglamento, se resolverá en forma motivada por el Jefe del Servicio Diplomático en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Artículo 39º.- El funcionario podrá estar en la situación de disponibilidad hasta un máximo de tres (3) años consecutivos o acumulativos de manera intermitente, contados desde la fecha en que ingresó al Servicio Diplomático. Sólo en casos excepcionales y por conveniencia del Servicio Diplomático puede extenderse el plazo de permanencia en situación de disponibilidad hasta por dos años más, mediante Resolución Ministerial del Sector. La solicitud de extensión del plazo deberá ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) días antes del vencimiento del plazo de la situación de disponibilidad. Una vez presentada la solicitud, ésta será resuelta en un plazo máximo de quince (15) días. En el caso que la solicitud sea denegada, el plazo para que presente su solicitud de reincorporación será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su notifi cación. Vencido el plazo máximo en situación de disponibilidad sin que el funcionario haya solicitado la extensión o su reincorporación a la situación de actividad, pasa a la situación de retiro. Artículo 40º.- No procede otorgar el pase a la situación de disponibilidad cuando el funcionario se encuentra sometido a un proceso administrativo-disciplinario o judicial por imputación de faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. El funcionario diplomático, de ser el caso, podrá volver a presentar su solicitud una vez concluido o ejecutoriado el proceso administrativo o judicial. Artículo 43º.- La situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad y se produce por las causales establecidas en el Artículo 18º de la Ley, a saber: a) Al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, lo que ocurra primero. (...) Artículo 44º.- El pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en cualquier categoría se efectuará previo informe de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 46º.- El pase a la situación de retiro por exceder el límite de permanencia en la situación de disponibilidad, se hará efectivo de ofi cio, mediante resolución suprema, previo informe de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 53º.- El Viceministro es el jefe del Servicio Diplomático, cargo que ejerce de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente reglamento y las demás disposiciones complementarias aplicables. Es desempeñado por un Embajador en situación de actividad del Servicio Diplomático de la República.