Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2009 (01/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Adjudicacion: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresara la tasa o precio de adjudicacion. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podra ampliar el horario de la subasta y de adjudicacion, los mismos que seran debidamente comunicados." Articulo 4°.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 5º.- Atencion del servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Articulo 1° de esta MORDAZA legal, son atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 404566-5

Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del "Proyecto para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ MORDAZA Sur"
DECRETO SUPREMO Nº 222-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas juridicas que celebren contratos de concesion a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal; Que, el numeral 1.5 del articulo 1º de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economia, se aprobaran las empresas concesionarias que califiquen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y caracteristicas de cada Contrato de Concesion; Que, adicionalmente el articulo 2º de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberan celebrar un Contrato de Inversion con el Estado, el cual sera suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION.

Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, dispone que la relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion que MORDAZA derecho al Reintegro Tributario se establecera para cada Contrato y debera aprobarse mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 24 de MORDAZA del 2006 DP WORLD CALLAO S.A., en calidad de Concesionario, suscribio un Contrato de Concesion con la Autoridad Portuaria Nacional, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Estado de la Republica del Peru, en calidad de Concedente, con el objeto de otorgar en concesion el diseno, construccion, financiamiento, conservacion y explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores ­ MORDAZA Sur; Que, la Disposicion Complementaria Transitoria Unica del Reglamento de la Ley Nº 28754 dispone que en el caso de los beneficiarios privados que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento, cuenten con un Contrato de Concesion y no tengan suscrito un Contrato de Inversion, los bienes, servicios y contratos de construccion cuya adquisicion MORDAZA lugar al Reintegro Tributario son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Concesion, siempre que aun no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28754 y su Reglamento; Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2009, DP WORLD CALLAO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley Nº 28754, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 1º de la Ley Nº 28754 a DP WORLD CALLAO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao ­ MORDAZA Sur", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 6 de MORDAZA del 2009. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto de la inversion a cargo de DP WORLD CALLAO S.A. asciende a US $ 318 061 192,00 (Trescientos Dieciocho Millones Sesenta y Un Mil Ciento Noventa y Dos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos, once (11) meses y seis (06) dias, contado a partir del 24 de MORDAZA del 2006. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la citada Ley. Articulo 4º.- Reintegro Tributario 4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios

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