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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (01/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de octubre de 2009 403595 Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 5º.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 404566-5 Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del “Proyecto para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” DECRETO SUPREMO Nº 222-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y normas modifi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía, se aprobarán las empresas concesionarias que califi quen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión; Que, adicionalmente el artículo 2º de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que dará derecho al Reintegro Tributario se establecerá para cada Contrato y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 24 de julio del 2006 DP WORLD CALLAO S.A., en calidad de Concesionario, suscribió un Contrato de Concesión con la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el Estado de la República del Perú, en calidad de Concedente, con el objeto de otorgar en concesión el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona Sur; Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de la Ley Nº 28754 dispone que en el caso de los benefi ciarios privados que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento, cuenten con un Contrato de Concesión y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Reintegro Tributario son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28754 y su Reglamento; Que, con fecha 6 de mayo del 2009, DP WORLD CALLAO S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley Nº 28754, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 1º de la Ley Nº 28754 a DP WORLD CALLAO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao – Zona Sur”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 6 de mayo del 2009. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto de la inversión a cargo de DP WORLD CALLAO S.A. asciende a US $ 318 061 192,00 (Trescientos Dieciocho Millones Sesenta y Un Mil Ciento Noventa y Dos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días, contado a partir del 24 de julio del 2006. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la citada Ley. Artículo 4º.- Reintegro Tributario 4.1 El Reintegro Tributario a que se refi ere el Artículo 1º de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios