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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de octubre de 2009 403668 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específi cos de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, a fi n de cumplir con las fi nalidades para las cuales fue creado el Consejo Nacional de la Competitividad es necesario efectuar modifi caciones en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 325; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM por el siguiente texto: “Artículo 1.- Constitución.- El Consejo Nacional de la Competitividad es una comisión de coordinación de asuntos específi cos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional.” Artículo 2º.- Incorporación del numeral 5 en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias. Incorpórese el numeral 5 en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias por el siguiente texto: “(…) 5. Realizar el seguimiento al Programa Estratégico “Mejora en el Clima de Negocios – Competitividad”.” Artículo 3º.- Sustitución del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias. Sustitúyase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias por el siguiente texto: “Artículo 3º.- Organización: El Consejo Nacional de la Competitividad estará conformado por: 1. El Consejo Directivo; 2. La Secretaría Técnica; y, 3. El Grupo de Consulta.” Artículo 4º.- Sustitución de los numerales 4.2, 4.5 y 4.7 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002- PCM y modifi catorias. Sustitúyase los numerales 4.2, 4.5 y 4.7 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias por los siguientes textos: “Artículo 4º.- Consejo Directivo: (…) 4.2. El Consejo Directivo está integrado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros, o su representante; c) El Ministro de la Producción, o su representante; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante; e) Un representante de los Alcaldes; f) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, g) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica. (…) 4.5. El primer Alcalde que forme parte del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad será el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante por un plazo de dos (2) años. Luego de que el mencionado plazo transcurra la Asociación de Municipalidades del Perú elegirá al Alcalde que lo reemplazará por un plazo de dos (2) años así como su representante. El representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas será propuesto mediante mecanismos institucionales propios. Dicho representante será designado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas por un período de dos (2) años. Sólo podrá ser removido mediante Resolución Ministerial motivada del Ministro de Economía y Finanzas. Su reemplazante será propuesto y designado de acuerdo a lo establecido en este artículo. (…) 4.7 El Director Ejecutivo tendrá derecho a voz pero no a voto.” Artículo 5º.- Incorporación del inciso g) en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias. Incorpórese el inciso g) en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias por el siguiente texto: “(…) g) Coordinar con todos los sectores sobre aspectos de orden técnico que se encuentran bajo el ámbito del Consejo Nacional de la Competitividad.” Artículo 6º.- Sustitución de la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias. Sustitúyase la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias por el siguiente texto: “DISPOSICIONES FINALES (…) Tercera.- Las acciones del Consejo Nacional de la Competitividad se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con los recursos que se obtengan de la cooperación técnica internacional, gestionada y aprobada en el marco legal vigente, y otros provenientes de donaciones. (…)” Artículo 7º.- Grupo de Consulta. Créase el Grupo de Consulta del Consejo Nacional de la Competitividad cuyo objetivo será formular recomendaciones sobre las áreas prioritarias de trabajo encargadas a dicho Consejo. El Grupo de Consulta estará conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; b) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante; c) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante; d) El Ministro de Agricultura, o su representante; e) El Ministro de Educación, o su representante; f) El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, o su representante; g) Un representante de la Asociación de Exportadores; h) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima; i) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú; j) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias; k) Un representante del sector empresarial de la micro y pequeña empresa; y, l) Un representante de los trabajadores. Los representantes señalados en los literales g), h), i), j), k) y l) del presente artículo serán propuestos mediante mecanismos institucionales propios. Dichos representantes y sus reemplazantes serán designados por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y