Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2009 (02/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de octubre de 2009

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias se constituyo el Consejo Nacional de la Competitividad como una comision de coordinacion de asuntos especificos de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Peru para competir en el MORDAZA internacional; Que, a fin de cumplir con las finalidades para las cuales fue creado el Consejo Nacional de la Competitividad es necesario efectuar modificaciones en el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias Modifiquese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM por el siguiente texto: "Articulo 1.- Constitucion.- El Consejo Nacional de la Competitividad es una comision de coordinacion de asuntos especificos del Ministerio de Economia y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Peru para competir en el MORDAZA internacional." Articulo 2º.- Incorporacion del numeral 5 en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias. Incorporese el numeral 5 en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias por el siguiente texto: "(...) 5. Realizar el seguimiento al Programa Estrategico "Mejora en el Clima de Negocios ­ Competitividad"." Articulo 3º.- Sustitucion del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias. Sustituyase el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Organizacion: El Consejo Nacional de la Competitividad estara conformado por: 1. El Consejo Directivo; 2. La Secretaria Tecnica; y, 3. El Grupo de Consulta." Articulo 4º.- Sustitucion de los numerales 4.2, 4.5 y 4.7 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002PCM y modificatorias. Sustituyase los numerales 4.2, 4.5 y 4.7 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias por los siguientes textos: "Articulo 4º.- Consejo Directivo: (...) 4.2. El Consejo Directivo esta integrado por: a) El Ministro de Economia y Finanzas, o su representante, quien lo presidira; b) El Presidente del Consejo de Ministros, o su representante; c) El Ministro de la Produccion, o su representante; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante; e) Un representante de los Alcaldes; f) Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, g) El Director Ejecutivo, quien sera el titular de la Secretaria Tecnica. (...) 4.5. El primerAlcalde que forme parte del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad sera el MORDAZA de

la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o su representante por un plazo de dos (2) anos. Luego de que el mencionado plazo transcurra la Asociacion de Municipalidades del Peru elegira al MORDAZA que lo reemplazara por un plazo de dos (2) anos asi como su representante. El representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas sera propuesto mediante mecanismos institucionales propios. Dicho representante sera designado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas por un periodo de dos (2) anos. Solo podra ser removido mediante Resolucion Ministerial motivada del Ministro de Economia y Finanzas. Su reemplazante sera propuesto y designado de acuerdo a lo establecido en este articulo. (...) 4.7 El Director Ejecutivo tendra derecho a voz pero no a voto." Articulo 5º.- Incorporacion del inciso g) en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias. Incorporese el inciso g) en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias por el siguiente texto: "(...) g) Coordinar con todos los sectores sobre aspectos de orden tecnico que se encuentran bajo el ambito del Consejo Nacional de la Competitividad." Articulo 6º.- Sustitucion de la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias. Sustituyase la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modificatorias por el siguiente texto: "DISPOSICIONES FINALES (...) Tercera.- Las acciones del Consejo Nacional de la Competitividad se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como con los recursos que se obtengan de la cooperacion tecnica internacional, gestionada y aprobada en el MORDAZA legal vigente, y otros provenientes de donaciones. (...)" Articulo 7º.- Grupo de Consulta. Crease el Grupo de Consulta del Consejo Nacional de la Competitividad cuyo objetivo sera formular recomendaciones sobre las areas prioritarias de trabajo encargadas a dicho Consejo. El Grupo de Consulta estara conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Relaciones Exteriores, o su representante; b) El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, o su representante; c) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante; d) El Ministro de Agricultura, o su representante; e) El Ministro de Educacion, o su representante; f) El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, o su representante; g) Un representante de la Asociacion de Exportadores; h) Un representante de la Camara de Comercio de Lima; i) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Peru; j) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias; k) Un representante del sector empresarial de la micro y pequena empresa; y, l) Un representante de los trabajadores. Los representantes senalados en los literales g), h), i), j), k) y l) del presente articulo seran propuestos mediante mecanismos institucionales propios. Dichos representantes y sus reemplazantes seran designados por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y

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