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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (06/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de octubre de 2009 404034 Funciones - ROF de COFOPRI; cuyos artículos 9º y 10º establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal y que cuenta entre otras con la facultad de emitir resoluciones administrativas de su competencia, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2007- COFOPRI/DE, se designó al señor Abog. Manuel Balcazar Vásquez en el cargo de Director de Formalización Individual; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del señor Abog. MANUEL BALCAZAR VÁSQUEZ al cargo de Director de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI Regístrese, comuníquese y publíquese OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 406039-1 Encargan funciones de la Dirección de Formalización Individual del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 175-2009-COFOPRI/DE Lima, 5 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594 de fecha 06 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y establece en su artículo 7° que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1° de la citada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2009- COFOPRI/DE de fecha 05 de octubre de 2009, se aceptó la renuncia formulada por el señor abogado Manuel Balcazar Vásquez al cargo de Director de Formalización Individual de COFOPRI; Que, resulta necesario encargar las funciones de dicha Dirección en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las funciones de la Dirección de Formalización Individual del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI a la señora Abog. Juana María Lindo Pérez, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución y en tanto se designe a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 406039-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban “Procedimiento para incorporar en el período regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 035-2009-SUNASS-CD Lima, 27 de agosto de 2009 VISTO: El Informe Nº 064-2009-SUNASS/110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el “Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia”, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el numeral 14.5 del artículo 14º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, incorporado por Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, determinó que en caso una iniciativa privada propuesta contemple un nivel de ingresos por la prestación del servicio público que incorpore incrementos tarifarios, estos incrementos serán considerados en el esquema fi nanciero del proyecto en tanto se encuentren previamente aprobados; Que, es necesario establecer el procedimiento que permita incorporar en el periodo regulatorio vigente, proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia, garantizando de manera imparcial los intereses de los usuarios, de las EPS y de todo aquel que ejecute proyectos de inversión en la prestación del servicio de saneamiento; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009- SUNASS-CD, la publicación del proyecto de “Procedimiento para incorporar en el PMO de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, los proyectos autosostenibles a ejecutarse como consecuencia de un proceso de competencia”, otorgándose quince (15) días calendarios posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma;