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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404094 en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Agosto, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, por Resolución de Presidencia Nº 088-2009- INGEMMET/PCD del 24 de Junio de 2009, se resuelve ratifi car la designación del Ingeniero EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumirá las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET en su ausencia. Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al Mes de Agosto del 2009, es de US $ 1´121,226.10 (Un Millón Ciento Veintiún Mil Doscientos Veintiséis y 10/100 Dólares Americanos) y S/. 3,173.00 (Tres Mil Ciento Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 14,440.92 (Catorce Mil Cuatrocientos Cuarenta y 92/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´106,785.18 (Un Millón Ciento Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 18/100 Dólares Americanos) y S/. 3,173.00 (Tres Mil Ciento Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el Mes de Agosto del 2009, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Agosto, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 840,919.57 2,379.75 -3,890.92 0.00 837,028.65 2,379.75 INGEMMET 214,108.84 634.60 -8,140.00 0.00 205,968.84 634.60 MEM 53,527.21 158.65 -2,410.00 0.00 51,117.21 158.65 GOBIERNOS REGIONALES 12,670.48 0.00 0.00 0.00 12,670.48 0.00 TOTAL 1´121,226.10 3,173.00 -14,440.92 0.00 1´106,785.18 3,173.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Presidente (e) del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 0.00 25,578.20 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 900.00 PISUQUIA 0.00 225.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 166.50 CORIS 0.00 900.00 SUCCHA 0.00 450.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 6,750.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 1,124.17 HUALLANCA 0.00 9,959.57 HUASTA 0.00 1,124.17 ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA 0.00 112.50 MARCARA 0.00 337.50 YUNGAR 117.25 0.00 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 3,375.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 675.00 YAUTAN 0.00 609.94 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 675.00 CORONGO 0.00 675.00 CUSCA 0.00 525.00 YUPAN 0.00 225.00 ANCASH/HUARAZ INDEPENDENCIA 0.00 112.50 JANGAS 117.25 0.00 PAMPAS 0.00 3,600.00 PARIACOTO 0.00 75.00 PIRA 0.00 112.50 TARICA 117.25 0.00