Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

en el ano 2009 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Agosto, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, por Resolucion de Presidencia Nº 088-2009INGEMMET/PCD del 24 de Junio de 2009, se resuelve ratificar la designacion del Ingeniero MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumira las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico-INGEMMET en su ausencia. Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al Mes de Agosto del 2009, es de US $ 1´121,226.10 (Un Millon Ciento Veintiun Mil Doscientos Veintiseis y 10/100 Dolares Americanos) y S/. 3,173.00 (Tres Mil Ciento Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 14,440.92 (Catorce Mil Cuatrocientos Cuarenta y 92/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´106,785.18 (Un Millon Ciento Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco y 18/100 Dolares Americanos) y S/. 3,173.00 (Tres Mil Ciento Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el Mes de Agosto del 2009, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2009 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de Agosto, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Total a Distribuir Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL US$ 840,919.57 214,108.84 53,527.21 12,670.48 1´121,226.10 S/. Deducciones US$ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ 837,028.65 205,968.84 51,117.21 12,670.48 S/. 2,379.75 634.60 158.65 0.00 3,173.00

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Agosto del 2009, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA PISUQUIA ANCASH/AIJA AIJA CORIS SUCCHA ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA MORDAZA HUASTA ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA MARCARA YUNGAR ANCASH/CARLOS MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA YAUTAN ANCASH/CORONGO ACO CORONGO CUSCA YUPAN ANCASH/HUARAZ INDEPENDENCIA JANGAS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA S/. US$

0.00

25,578.20

0.00 0.00

900.00 225.00

0.00 0.00 0.00

166.50 900.00 450.00

0.00

6,750.00

0.00 0.00 0.00

1,124.17 9,959.57 1,124.17

0.00 0.00 117.25

112.50 337.50 0.00

0.00

3,375.00

0.00 0.00

675.00 609.94

2,379.75 -3,890.92 634.60 -8,140.00 158.65 -2,410.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00

675.00 675.00 525.00 225.00

3,173.00 -14,440.92

0.00 1´106,785.18

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

0.00 117.25 0.00 0.00 0.00 117.25

112.50 0.00 3,600.00 75.00 112.50 0.00

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