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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404138 taxi colectivo y servicio regular de transporte de pasajeros de la Provincia de Huaral, hasta que se apruebe vía Ordenanza el Plan Regulador de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Huaral en la modalidad de taxi colectivo y regular y el plan regulador de zonifi cación de terminales terrestres del servicio de transporte urbano, interurbano e interprovinciales y establezca dicho período para otorgar permisos excepcionales en el servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros, bajo la modalidad de taxi colectivo y servicio regular de transporte de pasajeros, sólo temporalmente a los vehículos que hayan tenido autorización vigente hasta el 31 de Julio del 2008. Que, a través del Informe de Visto, la Gerencia de Transporte, Tránsito de Seguridad Vial hace de conocimiento que a la fecha sólo se han acogido 26 Empresas de Transporte (Taxi Colectivo y Regular) al Decreto de Alcaldía Nº 033-2008-MPH, hecho que ha provocado que exista a la fecha, empresas de transporte operando con resoluciones vencidas y otras prorrogadas a diferentes fechas, consecuentemente existen vehículos que operan con tarjetas de circulación vencidas o ampliadas hasta una próxima licitación pública, habiendo gran porcentaje de las mismas excediendo el año de vigencia; por lo que se recomienda dictar una norma que regularice la situación de las empresas y obtención de las tarjetas de circulación. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas, a los informes favorables de asesoría jurídica y gerencia municipal y en uso de las atribuciones en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE otorgar Permisos excepcionales sólo a las Empresas de Transportes que prestaron servicios al 31 de julio del 2008, debiendo para tal efecto cumplir con los requisitos y pagos señalados en el TUPA vigente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las tarjetas de circulación emitidas por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial cuya vigencia hayan sido prorrogadas hasta la convocatoria de la licitación pública de rutas, estando su vencimiento condicionada al año de emisión de la tarjeta de circulación. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial que para la emisión de las Tarjetas de Circulación, se consideren los lineamientos y exigencias establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 009-2009-MPH. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, disponer mediante Resolución la uniformidad de la vigencia de los Permisos de Operación y Excepcionales de ruta, estableciendo como fecha de vencimiento la Licitación Pública de Rutas para la Provincia de Huaral, a excepción de las empresas que hayan obtenido una ruta mediante licitación Pública, así como consignar la fl ota operativa en las resoluciones que no cuente con este parámetro técnico. Artículo Quinto.- SUSPÉNDASE el otorgamiento de Permisos Excepcionales a Nuevas Empresas de Transporte; DEJÁNDOSE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 033-2008-MPH y toda norma que desnaturalice la misma. Artículo Sexto. - DISPONER que la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con la Policía Nacional del Perú - Comisarías de Huaral, Chancay, Acos y Aucallama velen por el cabal cumplimiento del presente Decreto; quedando prohibido que algún vehículo preste el servicio sin contar con la Tarjeta de Circulación vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 405937-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Titire 2007-2022” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2009-MPMN Moquegua, 1 de setiembre de 2009. EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 31-08-2009, el Dictamen Nº 012-2009-CODUA/MPMN de Registro 15751-2009, sobre aprobación del “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Titire 2007 - 2022”. CONSIDERANDO: Que, al amparo del Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Promotores del Desarrollo Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-2008-MDSCC/ CM de fecha 22-01-2008, la Municipalidad Distrital de “San Cristóbal” - Calacoa, ha aprobado el “Plan de Desarrollo Urbano del Centro Poblado de Titire 2007 - 2022”, como un Instrumento de Gestión indispensable para poder determinar la organización del espacio físico y uso de suelo en el ámbito Jurisdiccional que le corresponde al referido Centro Poblado; Que, el Numeral 1.2) del Artículo 79° de la Ley 27972 establece que son funciones específi cas exclusivas de la Municipalidades Provinciales, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes Específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, en consecuencia el Expediente Técnico presentado por la Municipalidad Distrital de “San Cristóbal” - Calacoa mediante Ofi cio Nº 043-2008-MDSC-C/A de Registro 02295-2008 de fecha 08-02-2008 y Ofi cio Nº 146-2009-MDSC-C/A de Registro 08649-2009 del 13-05- 2009, cumple con los lineamientos establecidos por la normatividad vigente; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936, Decreto Supremo 027-2003-VIVIENDA y Resolución Municipal 028-2002- MUNIMOQ de fecha 27-11-2002, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 31-08-2009, la siguiente: ORDENANZA: Aprobar el “PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO POBLADO DE TITIRE 2007 - 2022” que consta de 094 folios, 09 planos de diagnóstico y 05 planos de propuesta que debidamente refrendados forman parte de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua 406540-1