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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404137 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Expediente Nº 029479, la CPC Luz María Paucar Montaño, Directora de la Ofi cina de Contabilidad de la Municipalidad Provincial del Cusco comunica haber sido benefi ciada con una semibeca para participar en el Curso “Estudios Avanzados sobre Dirección de Servicios y Empresas Públicas Municipales,” a llevarse a cabo en la Ciudad de Granada-España del 18 al 31 de octubre del presente año, la cual se encuentra cofi nanciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Junta de Andalucía y la Red UIM de Cooperación Internacional al Desarrollo Local; Que, mediante Informe Nº 266-OGPP/MPC, el Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto opina por la procedencia del apoyo solicitado, indicando que se cuenta con la partida específi ca de servicios de capacitación y perfeccionamiento, para sufragar los gastos de viaje de la citada funcionaria; Que, de la misma manera por Informe Nº 464-2009- OGAJ/MPC la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado, otorgándosele la licencia y auspicio peticionado; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que la capacitación es obligatoria en todas las entidades de la Administración Pública, debiendo utilizarse para tal propósito los medios e instrumentos con que cuenta el Estado a nivel nacional, regional y local, y la cooperación técnica internacional; Que, conforme lo establece el artículo Primero del Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC de fecha 14 de junio de 2004, en concordancia con el numeral 11) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, todo viaje al extranjero que realice el Alcalde, los Regidores y cualquier otro funcionario o servidor de la Municipalidad, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, que afecten o no al presupuesto institucional, deberán contar con la previa autorización del Concejo Municipal y deberá presentar un informe al Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a su retorno; Que, corresponde al Concejo Municipal y el Ejecutivo felicitar y reconocer las aspiraciones de la servidora CPC Luz María Paucar Montaño, al haber obtenido la semibeca para asistir al curso en mención y, en consecuencia, atender a lo solicitado; Que, luego de debate y análisis correspondiente de los miembros del Concejo Municipal; y, estando a lo establecido por los Artículos 9º Inc. 11), 20º Inc. 3) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero de la funcionaria de la Honorable Municipalidad Provincial del Cusco CPC LUZ MARÍA PAUCAR MONTAÑO, en comisión de servicio por capacitación para asistir al Curso de Estudios Avanzados sobre Dirección de Servicios y Empresas Públicas Municipales, a realizarse en la Ciudad de Granada- España, del 18 al 31 de octubre del presente año; Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo el auspicio del pago de los pasajes Cusco-Lima-Madrid- Granada y viceversa, a favor de la funcionaria CPC Luz María Paucar Montaño, para asistir al curso mencionado, para lo cual se afectará la partida específi ca de servicios de capacitación y perfeccionamiento (2.3.2.7.3.1) Artículo Tercero.- Encargar a las instancias administrativas correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde 406549-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban otorgar permisos excepcio- nales sólo a empresas de transportes que prestaron servicios al 31 de julio de 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2009-MPH Huaral, 16 de setiembre del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 029-2009-MPH/GTTSV de fecha 10 de Setiembre del 2009, de la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades cuentan con autonomía en los asuntos de su competencia, dicha disposición es plenamente concordable con el Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual señala facultades en materia de trasporte, tránsito y vialidad; en su Inc. 1) de las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, detallado en su Numeral 1.7) que establece las competencias y funciones de otorgar autorizaciones para el servicio de transporte de pasajeros y concesiones en su respectiva jurisdicción a nivel provincial, que concuerda con el Ítem c) del Artículo 15º de la Ley Nº 28172, que faculta como una de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre a las Municipalidades Provinciales. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Capítulo II - Las Normas Municipales y los Procedimientos Administrativos, Subcapítulo I - De las Normas Municipales, señala en su Artículo 42º que es facultad del Alcalde Provincial, a través de Decretos de Alcaldía, adoptar acciones reguladoras para la correcta y efi ciente administración pública que regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario por ende el transporte urbano de pasajeros es un intereses público las cuales se deben de adoptar acciones a fi n de garantizar un servicio óptimo y de calidad. En este contexto, mediante la Ordenanza Municipal Nº 009- 2000-MPH se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi en nuestra Provincia la cual, en el Capítulo II de las disposiciones fi nales en su primera disposición se le delega facultades al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias de la Ordenanza acotada. Que, mediante D.S. Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual en su Título II - Órganos de Competencia, Artículo 8º de las Autoridades Competentes, indica que son autoridades competentes en materia de transporte las Municipalidades Provinciales en el ámbito que les corresponda, asimismo, el Artículo 11.- Competencia de los Gobiernos Provinciales, prescribe que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento, encontrándose facultadas además para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetas a los criterios previstos en la Ley y demás Reglamentos Nacionales. Ejerce su competencia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la dirección o gerencia Correspondiente. Que, por medio del Decreto de Alcaldía Nº 033- 2008-MPH, se aprueba el proceso de otorgamientos de permiso excepcionales en el servicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la modalidad de