Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

404137

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607 y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son organos de gobierno local que cuentan con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Expediente Nº 029479, la CPC Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Contabilidad de la Municipalidad Provincial del MORDAZA comunica haber sido beneficiada con una semibeca para participar en el Curso "Estudios Avanzados sobre Direccion de Servicios y Empresas Publicas Municipales," a llevarse a cabo en la MORDAZA de Granada-Espana del 18 al 31 de octubre del presente ano, la cual se encuentra cofinanciada por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID), la Junta de Andalucia y la Red UIM de Cooperacion Internacional al Desarrollo Local; Que, mediante Informe Nº 266-OGPP/MPC, el Jefe de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto opina por la procedencia del apoyo solicitado, indicando que se cuenta con la partida especifica de servicios de capacitacion y perfeccionamiento, para sufragar los gastos de viaje de la citada funcionaria; Que, de la misma manera por Informe Nº 464-2009OGAJ/MPC la Oficina General de Asesoria Juridica opina por la procedencia de lo solicitado, otorgandosele la licencia y MORDAZA peticionado; Que, el articulo 68 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece que la capacitacion es obligatoria en todas las entidades de la Administracion Publica, debiendo utilizarse para tal proposito los medios e instrumentos con que cuenta el Estado a nivel nacional, regional y local, y la cooperacion tecnica internacional; Que, conforme lo establece el articulo Primero del Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC de fecha 14 de junio de 2004, en concordancia con el numeral 11) del articulo 9 de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, todo viaje al extranjero que realice el MORDAZA, los Regidores y cualquier otro funcionario o servidor de la Municipalidad, en comision de servicios o en representacion de la Municipalidad, que afecten o no al presupuesto institucional, deberan contar con la previa autorizacion del Concejo Municipal y debera presentar un informe al Concejo Municipal en la Sesion Ordinaria inmediatamente posterior a su retorno; Que, corresponde al Concejo Municipal y el Ejecutivo felicitar y reconocer las aspiraciones de la servidora CPC Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber obtenido la semibeca para asistir al curso en mencion y, en consecuencia, atender a lo solicitado; Que, luego de debate y analisis correspondiente de los miembros del Concejo Municipal; y, estando a lo establecido por los Articulos 9º Inc. 11), 20º Inc. 3) y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el Concejo Municipal por MAYORIA; ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje al extranjero de la funcionaria de la Honorable Municipalidad Provincial del MORDAZA CPC LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en comision de servicio por capacitacion para asistir al Curso de Estudios Avanzados sobre Direccion de Servicios y Empresas Publicas Municipales, a realizarse en la MORDAZA de GranadaEspana, del 18 al 31 de octubre del presente ano; Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo el MORDAZA del pago de los pasajes Cusco-Lima-MadridGranada y viceversa, a favor de la funcionaria CPC Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para asistir al curso mencionado, para lo cual se afectara la partida especifica de servicios de capacitacion y perfeccionamiento (2.3.2.7.3.1) Articulo Tercero.- Encargar a las instancias administrativas correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 406549-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban otorgar permisos excepcionales solo a empresas de transportes que prestaron servicios al 31 de MORDAZA de 2008
DECRETO DE ALCALDIA Nº 023-2009-MPH Huaral, 16 de setiembre del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 029-2009-MPH/GTTSV de fecha 10 de Setiembre del 2009, de la Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades cuentan con autonomia en los asuntos de su competencia, dicha disposicion es plenamente concordable con el Articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual senala facultades en materia de trasporte, MORDAZA y vialidad; en su Inc. 1) de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, detallado en su Numeral 1.7) que establece las competencias y funciones de otorgar autorizaciones para el servicio de transporte de pasajeros y concesiones en su respectiva jurisdiccion a nivel provincial, que concuerda con el Item c) del Articulo 15º de la Ley Nº 28172, que faculta como una de las autoridades competentes en materia de transporte y MORDAZA terrestre a las Municipalidades Provinciales. Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Capitulo II - Las Normas Municipales y los Procedimientos Administrativos, Subcapitulo I - De las Normas Municipales, senala en su Articulo 42º que es facultad del MORDAZA Provincial, a traves de Decretos de Alcaldia, adoptar acciones reguladoras para la correcta y eficiente administracion publica que regulan asuntos de orden general y de interes del vecindario por ende el transporte MORDAZA de pasajeros es un intereses publico las cuales se deben de adoptar acciones a fin de garantizar un servicio optimo y de calidad. En este contexto, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0092000-MPH se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi en nuestra Provincia la cual, en el Capitulo II de las disposiciones finales en su primera disposicion se le delega facultades al MORDAZA Provincial para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias de la Ordenanza acotada. Que, mediante D.S. Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual en su Titulo II - Organos de Competencia, Articulo 8º de las Autoridades Competentes, indica que son autoridades competentes en materia de transporte las Municipalidades Provinciales en el ambito que les corresponda, asimismo, el Articulo 11.- Competencia de los Gobiernos Provinciales, prescribe que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en dicho Reglamento, encontrandose facultadas ademas para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion, sujetas a los criterios previstos en la Ley y demas Reglamentos Nacionales. Ejerce su competencia de gestion y fiscalizacion del transporte terrestre de personas de ambito provincial a traves de la direccion o gerencia Correspondiente. Que, por medio del Decreto de Alcaldia Nº 0332008-MPH, se aprueba el MORDAZA de otorgamientos de permiso excepcionales en el servicio de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros en la modalidad de

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