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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404127 VISTO El Ofi cio Nº 1092-2009-MP-ODCI-Amazonas, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando los Expedientes Acumulados Nº 078- 2007 y 092-2007-MP-ODCI-Amazonas, que contiene la investigación seguida contra Luis Bernabé Cáceres Villa, en su condición de Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 15- 2009-ODCI-Amazonas, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.- Mediante escrito de fs. 03/10 y denuncia verbal de fs. 294/295, el abogado Jorge Dante Núñez Zambrano en representación de su patrocinado Alex Peralta Muñoz, formuló denuncia penal ante la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Utcubamba contra Luis Bernabé Cáceres Villa, entonces Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, y contra el personal Ofi cial y Subalterno de la Policía Nacional del Perú -DIPOL DIRNCRI-Bagua, por la presunta comisión de los delitos de TORTURA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSA DENUNCIA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, previstos en los artículos 321º, 376º, 402º, 159º, 160º y 377º. 2.- Por Resolución de fecha 9.05.2007 (fs. 299), la referida Fiscalía Superior remitió los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, para que se proceda con la investigación contra el referido Magistrado. El Órgano de Control Desconcentrado, mediante resolución de fecha 15.10.2007 (fs. 289), dispuso la acumulación de los expedientes abiertos por ambas denuncias (Nº 092-2007 y 078-2007-MP-ODCI-Amazonas) y, por Resolución Nº 016-2008-MP-ODCI-Amazonas de fecha 8.01.2008 (fs. 329/337), rechazó de plano la denuncia penal por los delitos de TORTURA, ABUSO DE AUTORIDAD, FALSA DENUNCIA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO, disponiendo el inicio de las investigaciones por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES. El denunciado, pese haber sido notifi cado válidamente, no presentó su informe de descargo, ante lo cual, una vez concluida la investigación, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas emitió el informe de fs.763/769. II. HECHOS: 3.- De los antecedentes de la investigación realizada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica Cañete, se advierte que: a) Como consecuencia de una escalada de asaltos y robos a mano armada de vehículos de pasajeros, ocurridos la noche del 04.05.2007 en el cruce de la Carretera - sector Malleta del Distrito de Cumba - Bagua Grande, personal policial de la DIRINCRI PNP de Bagua, realizó diversas acciones de inteligencia para lograr identifi car a los autores de los hechos delictivos, logrando determinar que uno de ellos era Alex Peralta Muñoz, ubicándose su domicilio en el jirón San Julián S/N -Caserío Alto Perú - La Versilla; b) Ante ello, el 05.05.2007, a las 09:30 horas aproximadamente, personal policial de la DIRINCRI- Bagua, al mando del Teniente PNP Willy Alberto Ormeño, junto a otros 05 efectivos policiales y con presencia del denunciado como Representante del Ministerio Publicó, incursionaron el domicilio de Alex Peralta Muñoz (a) “hormiga”, logrando intervenirlo con su conviviente Rosa Eliana Silva Vega y sus hermanos Endalecio y Juan Peralta Muñoz. En poder del primero de ellos se halló un arma de fuego, municiones, algunos objetos robados la noche anterior, dinero en efectivo y algunos “ketes” de Pasta Básica de Cocaína. Los intervenidos fueron conducidos a la dependencia policial para las investigaciones correspondientes; c) En el curso de las investigaciones, con fecha 8.05.2007 el padre del detenido Alex Peralta Muñoz, puso en conocimiento del Fiscal Provincial Luis Bernabé Cáceres Villa que su hijo había sido sometido a torturas en la sede policial, solicitando se le practique un Reconocimiento Médico Legal (fs.36/37). Al día siguiente, el 09.05.2007, la defensa de Alex Peralta Muñoz reiteró ante el Fiscal Provincial la solicitud para que se practique el reconocimiento médico al detenido, a efectos de corroborarse las lesiones sufridas durante su detención (fs.40/42); d) Al no lograr su propósito, el 11.05.2007 Alex Peralta Muñoz interpuso una demanda de Hábeas Corpus, consignando como uno de sus fundamentos la negativa de conducirlo a la Ofi cina Médico Legal para el reconocimiento correspondiente (fs.30/35). Ese mismo día, es decir, el 11.05.2007, se recibió su declaración en el curso del proceso de Hábeas Corpus, en la cual se ratifi có en que había sido golpeado por el personal policial. Fue fi nalmente sometido al correspondiente reconocimiento médico legal, según el cual había sido objeto de “agresión causadas por acción de objeto contundente” (fs.89); e) Con fecha 15.05.2007, el titular del Segundo Juzgado Penal de Utcubamba emitió sentencia en el proceso de Hábeas Corpus, declarando que no se habían producido irregularidades al realizarse la detención de Alex Peralta Muñoz, correspondiendo a la justicia ordinaria investigar el origen de las lesiones que presentaba, por lo que declaró infundada la demanda (727/731); f) Mediante resolución del 17.05.2007, el Fiscal Superior Mixto de Utcubamba dispuso la separación del fi scal provincial denunciado Luis Bernabé Cáceres Villa, de las investigaciones que se practicaban contra Alex Peralta Muñoz (fs.310/312). Y con fecha 18.05.2007, el Fiscal que se avocó a la investigación formalizó denuncia contra Alex Peralta Muñoz y otro por los delitos de Robo Agravado y Hurto Agravado (fs.507/513). III. CARGOS IMPUTADOS: 4.- Se atribuye al investigado Luis Bernabé Cáceres Villa los siguientes hechos presuntamente constitutivos de infracciones punibles: a) Haber permitido que los miembros policiales de la DIRNCRI - Bagua, con ocasión de la intervención policial realizada el 05.05.2007, torturen y maltraten físicamente al detenido Alex Peralta Muñoz para obtener declaraciones sobre los hechos que lo involucraban con el delito de robo; b) No haber realizado el requerimiento y seguimiento respectivo a los efectivos policiales encargados de la investigación para la realización del reconocimiento médico legal del intervenido, quien presentaba visibles lesiones, no obstante haber existido una orden desde el día 08.05.2007; c) Haber procedido a fi rmar irregularmente algunas actas policiales con la fi nalidad de legitimar el accionar ilegal y abusivo de los efectivos policiales denunciados, a pesar de no haber participado en dichas diligencias. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 5.- El delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 377º del Código Penal, se confi gura cuando “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo”, incumpliendo dolosamente con las funciones inherentes al cargo que ejerce en perjuicio del adecuado funcionamiento de la administración pública y de los ciudadanos con legítimo interés en el acto incumplido o realizado tardíamente. V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN: 6.- En el presente caso se ha logrado establecer que la intervención policial de Alex Peralta Muñoz, llevada a cabo en su domicilio en horas de la mañana del 05.05.2007, se produjo como consecuencia de su participación en graves hechos delictivos perpetrados la noche anterior, lo cual