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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404134 de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la futura Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial; CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503- 2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la Generación Hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron entorno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw.; b) Se eliminó del artículo 4º la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw., quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones defi nitivas de generación con recursos energéticos renovables) precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 Kw. y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008- MEM/EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008 fue otorgada la Concesión defi nitiva de Generación Eléctrica con recursos Energéticos Renovables (Concesión RER) de la futura Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, a ubicarse en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un potencia instalada de 3 970 kW; asimismo mediante la citada Resolución se aprobó el Contrato de Concesión Nº 239-2008; Que, Hidrocañete S.A. mediante Carta HCSA-GG- 0025 – 2009, Expediente Nº 54610 de fecha 08 de septiembre de 2009 formula solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión que comprende la extensión por dos (2) años adicionales el plazo del inicio de ejecución de obras en la de la futura Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, fundamentando el pedido en razones de caso fortuito o de fuerza mayor establecido en los artículos 1315º y 1317º del Código Civil, inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas y Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 239-2008; Que, el inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas es causal de caducidad de la concesión cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo casos fortuitos o fuerza mayor o razones técnico económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Informe Nº 054-2009-GRL-DREM, emitido por el Especialista en Electricidad de la DREM opina que las razones de caso fortuito o de fuerza expuestas en la solicitud de modifi cación del contrato de Concesión se encuentran debidamente acreditadas por los documentos y fundamentos presentados por la recurrente; Que, en atención al considerando anterior y de conformidad con el inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde aprobar las razones de caso fortuito o de fuerza expuestas por el recurrente; Que, la solicitud formulada por la recurrente requiere modifi car el Contrato de Concesión Nº 239-2008 en los aspectos que comprenda la extensión por dos (2) años adicionales el plazo del inicio de ejecución de obras en la Concesión y en consecuencia se establezca como nueva fecha de inicio de ejecución de obras el 01 de febrero de 2011; Que, la modifi cación solicitada por el recurrente implica la efectuar cambios en la Cláusula Séptima, referida al plazo e inicio de ejecución de obras, así como el anexo Nº 4 del Contrato Nº 239-2008; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 054 – 2009 – GRL –DREM – CHLO, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 66º, 67º y segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por Hidrocañete S.A, de conformidad con los considerandos de la presente Resolución y sustentadas en el informe Nº 054 –2009 - GRL-GRDE-DREM-CHLO. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008, relativo a la Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, en los aspectos referidos a la cláusula séptima, referida al plazo e inicio de ejecución de obras, así como el anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de Lima, la minuta de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008 aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen a la Modifi cación del Contrato de Concesión Nº 239-2008, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días