Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

de Generacion Electrica con Recursos Energeticos Renovables de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial; CONSIDERANDO: Que, el inciso "d" del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es funcion de los Gobiernos Regionales "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generacion electrica"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2006MEM/DM, publicada el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizo la transferencia de la funcion establecida inciso d) del articulo 59 de la ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5032007-PRES se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en la cual se establece que el Director Regional de Energia y Minas tiene dentro de sus funciones especificas "Impulsar proyectos y obras de generacion de energia y electrificacion MORDAZA rurales, asi como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Region. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generacion electrica"; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los articulos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, concordado con el articulo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de MORDAZA de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo articulo 3º se establecio que la Generacion Hidraulica es calificada como recursos energetico renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposicion modificatoria del citado decreto modifico los articulos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, las modificaciones MORDAZA referidas, giraron entorno a los siguientes aspectos: a) se incorporo el Derecho Electrico de Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw.; b) Se elimino del articulo 4º la Autorizacion para Centrales Hidroelectricas, y c) El tramite de aprobacion de una Concesion Definitiva de Generacion de Recursos Energeticos Renovables con capacidad de 500 Mw., quedo sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorizacion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, (Disponen adecuar competencia de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de concesiones definitivas de generacion con recursos energeticos renovables) precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generacion de energia electrica con potencia instalada mayor de 500 Kw. y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorizacion para la Generacion de Energia Electrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Definitivas para Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Region; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 595-2008MEM/EM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de diciembre de 2008 fue otorgada la Concesion definitiva de Generacion Electrica con recursos Energeticos Renovables (Concesion RER) de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, a ubicarse en el distrito de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con un potencia instalada de 3 970 kW; asimismo mediante la citada Resolucion se aprobo el Contrato de Concesion Nº 239-2008; Que, Hidrocanete S.A. mediante Carta HCSA-GG0025 ­ 2009, Expediente Nº 54610 de fecha 08 de septiembre de 2009 formula solicitud de modificacion del Contrato de Concesion que comprende la extension por dos (2) anos adicionales el plazo del inicio de ejecucion

de obras en la de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, fundamentando el pedido en razones de caso fortuito o de fuerza mayor establecido en los articulos 1315º y 1317º del Codigo Civil, inciso b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas y Clausula Decimo Cuarta del Contrato de Concesion Nº 239-2008; Que, el inciso b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas es causal de caducidad de la concesion cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesion, salvo casos fortuitos o fuerza mayor o razones tecnico economicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Informe Nº 054-2009-GRL-DREM, emitido por el Especialista en Electricidad de la DREM opina que las razones de caso fortuito o de fuerza expuestas en la solicitud de modificacion del contrato de Concesion se encuentran debidamente acreditadas por los documentos y fundamentos presentados por la recurrente; Que, en atencion al considerando anterior y de conformidad con el inciso b) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde aprobar las razones de caso fortuito o de fuerza expuestas por el recurrente; Que, la solicitud formulada por la recurrente requiere modificar el Contrato de Concesion Nº 239-2008 en los aspectos que comprenda la extension por dos (2) anos adicionales el plazo del inicio de ejecucion de obras en la Concesion y en consecuencia se establezca como nueva fecha de inicio de ejecucion de obras el 01 de febrero de 2011; Que, la modificacion solicitada por el recurrente implica la efectuar cambios en la Clausula Septima, referida al plazo e inicio de ejecucion de obras, asi como el anexo Nº 4 del Contrato Nº 239-2008; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 054 ­ 2009 ­ GRL ­DREM ­ CHLO, corresponde aprobar la modificacion del Contrato de Concesion Nº 239-2008 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7º y 56º de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 66º, 67º y MORDAZA parrafo del articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y con la opinion favorable del Profesional de Area de Electricidad de la Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por Hidrocanete S.A, de conformidad con los considerandos de la presente Resolucion y sustentadas en el informe Nº 054 ­2009 GRL-GRDE-DREM-CHLO. Articulo 2º.- Aprobar la modificacion del Contrato de Concesion Nº 239-2008, relativo a la Concesion Definitiva de Generacion con Recursos Energeticos Renovables de la Central Hidroelectrica MORDAZA Imperial, en los aspectos referidos a la clausula septima, referida al plazo e inicio de ejecucion de obras, asi como el anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Suscribir, a nombre del Gobierno Regional de MORDAZA, la minuta de modificacion del Contrato de Concesion Nº 239-2008 aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 4º.- El texto de la presente Resolucion debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen a la Modificacion del Contrato de Concesion Nº 239-2008, referido en el articulo 2 de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias

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