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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404121 maestrías y doctorados, requieren la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que mediante Resolución Nº 119-2009-CONAFU, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU-, autoriza el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote – ULADECH, por el de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, pudiendo utilizar las siglas ULADECH Católica; Que mediante ofi cio de vistos, el Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, hace llegar en vía de coordinación, resoluciones y documentos que sustentan la creación y organización de los Programas de Maestría, aprobados por su Consejo Universitario, adjuntando para dicho efecto los respectivos currículos, y dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior; Que, examinada la documentación que contiene las Resoluciones Nº 1286-2009-CU-ULADECH Católica y Nº 1322-2009-CU-ULADECH Católica, sobre la creación y organización de los Programas de Maestría en su Escuela de Posgrado; con descripción y proceso de implementación de su infraestructura, del personal docente, así como de los currículos de estudios debidamente estructurados, se observa que cumple con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al Informe Nº 087-2009-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela de Posgrado de la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote, ha coordinado con la Dirección General de Desarrollo Académico la creación y organización de los siguientes Programas de Maestría, en aplicación de lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733. - Maestría en Enfermería, con mención en: - Salud del Adulto - Salud de la Mujer y el Niño - Maestría en Derecho con mención en: - Derecho Civil y Procesal Civil - Derecho Penal y Procesal Penal - Derecho Empresarial y Derecho Tributario - Derecho Constitucional y Derecho Laboral - Maestría en Contabilidad con mención en: - Finanzas - Tributación - Auditoría - Maestría en Estomatología con mención en: - Ciencias Clínicas y Epidemiológicas Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 405987-1 Declaran que la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, ha coordinado con la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación durante el proceso de creación y organización de diversos Programas de Maestría COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1077-2009-ANR Lima, 24 de setiembre del 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 0613-2009-URP-R, Nº 0421-2009-URP- R, del Rector de la Universidad Ricardo Palma, el Informe Nº 089-2009-DGDAC de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y Memorando Nº 853-2009-SE de fecha 23 de septiembre de 2009; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 596-94-ANR, modifi cada por Resolución Nº 1209-94-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Ricardo Palma, precisando que la creación de nuevos programas de maestrías, doctorado y segunda especialización, requiere el cumplimiento de lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Ricardo Palma hace llegar en vía de coordinación, las resoluciones y el currículo de los Programas de: Maestría en Ingeniería Informáticas, con dos menciones: Ingeniería de Software para Web, y Gerencia Informática para el Negocio Electrónico; Maestría en Docencia en Francés como Lengua Extranjera; y Maestría en Sistemas de Gestión de la Calidad en la Industria Alimentaría (SGCIA), ratifi cadas por Resoluciones de su Consejo Universitario, dando cumplimiento a lo previsto en el primer considerando; Que, habiendo examinado la citada documentación sobre creación y organización de las Maestrías antes citadas, se desprende que éstas cumplen con los requisitos académicos necesarios para su funcionamiento, por lo que procede expedir resolución; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, por la que se declare que los nuevos Programas de Maestría en la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, cumplen con el procedimiento previsto en el Art.92º Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela de Posgrado de la Universidad Ricardo Palma, ha coordinado con la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación durante el proceso de creación y organización de los siguientes Programas: Maestría en Ingeniería Informáticas, con dos menciones: Ingeniería de Software para Web, y Gerencia Informática para el Negocio Electrónico; Maestría en Docencia en Francés como Lengua Extranjera; y Maestría en Sistemas de Gestión de la Calidad en la Industria Alimentaría (SGCIA), en aplicación de lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento.