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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404128 fue corroborado con el hallazgo en el lugar de parte de los objetos sustraídos, un arma de fuego, municiones, dinero en efectivo y algunos “ketes” de Pasta Básica de Cocaína, lo que hacía presumir también su presunta implicancia en el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, siendo conducido, con su conviviente y otros intervenidos a la dependencia policial para las investigaciones correspondientes. 7.- De igual forma se ha logrado establecer que al momento de realizarse el reconocimiento médico legal del detenido Alex Peralta Muñoz el 11.05.2007, a solicitud de la Autoridad Policial (mediante ofi cio Nº 1127-2007- DIVPOL-B/DEINCRI-U, fs.353) y del Juez del Segundo Juzgado Penal en mérito a la demanda de proceso de hábeas Corpus (Ofi cio Nº 1136-2007-SJPU-CSJAM- RRS, fs.351), se logró establecer que presentaba varias lesiones en diversas partes del cuerpo, que requerían de un día de atención facultativa y le generaron seis días de incapacidad médico-legal. En el Certifi cado Médico se precisó que dichas lesiones eran compatibles con la data de la agresión referida por el intervenido, es decir “agresión física por miembro de P.N.P. con propio cuerpo el 05/05/07” (fs.352). 8.- De lo expuesto y, de las propia declaración del ex fi scal denunciado se puede inferir que si las lesiones que presentaba el intervenido Alex Peralta Muñoz no fueron ocasionadas durante la intervención o en fecha previa, pudieron haber sido ocasionadas cuando se encontraba bajo custodia en la sede policial. Y si bien en la presente investigación no se ha recabado elementos de juicios ni existe referencia alguna a la presunta participación del ex Fiscal Luis Bernabé Cáceres Villa en los posibles maltratos o agresiones que haya podido sufrir el detenido Peralta Muñoz, sí se ha logrado establecer que el día 08.05.2007, es decir luego de tres días de la detención, Grimaldo Peralta Vásquez, padre del detenido en referencia, se apersonó a la sede fi scal y presentó un recurso haciendo de conocimiento del magistrado denunciado las presuntas torturas que habría sufrido su hijo a manos del personal policial, solicitando la realización de un reconocimiento médico legal (fs.241/242), y, al no obtener resultado positivo, al día siguiente, el 09.05.2007, el propio Alex Peralta Muñoz, mediante su defensa, denunció las torturas sufridas en el local policial la noche del 05.05.2007, reiterando la urgencia de un reconocimiento médico legal. 9.- Asimismo, se ha logrado establecer que ante el pedido del padre del intervenido Alex Peralta Muñoz (08.05.2007), el Fiscal denunciado proveyó el recurso y lo derivó a la DEINCRI - Bagua, consignando en el cuaderno de providencias fi scales de la sede policial, la disposición de que dicha persona sea sometida al reconocimiento médico legal, sin tener en consideración que eran los propios efectivos policiales de dicha Dependencia a quienes se atribuía la comisión de los actos de tortura, lo que le exigía un mayor y mejor control de la disposición emitida, a efectos de llevarse a cabo el correspondiente examen médico legal en salvaguarda de los derechos del detenido. De igual modo, el ex fi scal denunciado, a través de un recurso presentado por el mismo detenido al día siguiente -09.05.2007 a las 16.10 horas (fs.243/245)-, tomó conocimiento que no se había realizado el examen médico legal ordenado, sin embargo, lejos de adoptar las medidas pertinentes para lograr su efectiva realización, ni siquiera se apersonó a la sede policial a verifi car el estado del detenido, limitándose a remitir el recurso a la Autoridad Policial. 10.- Es así que ante la total desidia del ex Fiscal Luis Bernabé Cáceres Villa, con fecha 11.05.2007, es decir, dos días después del último pedido formulado al Despacho Fiscal, el detenido Alex Peralta Muñoz, a través de su abogado defensor, se vio obligado a interponer una demanda de Hábeas Corpus, siendo recién ese día que se llevó a cabo el reconocimiento médico del referido detenido, verifi cándose las lesiones que presentaba. 11.- En virtud a lo expuesto se concluye que el ex Fiscal denunciado deliberadamente omitió el cumplimiento de su función como miembro del Ministerio Público, incumpliendo su deber de salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran detenidas como consecuencia de una investigación preliminar de su conocimiento, dando lugar, en el presente caso, a que se produzca una afectación de la integridad física del sujeto intervenido. Por tanto, en autos existen sufi cientes elementos de juicio que determinan la adecuación de conducta atribuida al investigado a los presupuestos de confi guración del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, correspondiendo remitir los actuados al Fiscal competente a efecto que se proceda al ejercicio de la acción penal y se logre su procesamiento en sede jurisdiccional. 12.- En lo concerniente a la presunta inconcurrencia del ex fi scal investigado a las diligencias propias del cargo y a la fi rma irregular de las actas policiales, es de considerar que en autos obran las actas relacionadas con la intervención policial (Registro Domiciliario e Incautación, Registro Personal y Comiso, Orientación, Descarte y Prueba de Comiso, Pesaje de Droga, Embalaje, Sellado y Lacrado de Droga, fs. 219/221, 215, 217, 223 y 225), apreciándose que todas ellas han sido suscritas por el investigado conjuntamente con el intervenido y los miembros de la PNP, lo que evidencia su intervención en tales diligencias, las cuales, además, no han sido cuestionadas en la correspondiente investigación, por lo que los cargos formulados sobre el particular carecen de sustento. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentra de Control Interno de Amazonas de fs. 763/766 y a tenor de lo previsto por el Artículo 1590 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Jorge Dante Núñez Zambrano en representación de su patrocinado Alex Peralta Muñoz, contra Luis Bernabé Cáceres Villa, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES. Remítase los actuados al Fiscal competente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 407049-1 Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por presunta comisión de delito de denegación y retardo en la administración de justicia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1427-2009-MP-FN Lima, 6 de octubre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 2351-MP-FN-FSCI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Caso Nº 614-2006-LIMA NORTE (033-2003-LIMA NORTE), que contiene la investigación seguida por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Norte contra el magistrado Álvaro Muñoz Flores, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la denuncia formulada por Jorge Toro Díaz por la presunta comisión de los delitos