Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

fue corroborado con el hallazgo en el lugar de parte de los objetos sustraidos, un arma de fuego, municiones, dinero en efectivo y algunos "ketes" de Pasta Basica de Cocaina, lo que hacia presumir tambien su presunta implicancia en el delito de Trafico Ilicito de Drogas, siendo conducido, con su conviviente y otros intervenidos a la dependencia policial para las investigaciones correspondientes. 7.- De igual forma se ha logrado establecer que al momento de realizarse el reconocimiento medico legal del detenido MORDAZA MORDAZA Munoz el 11.05.2007, a solicitud de la Autoridad Policial (mediante oficio Nº 1127-2007DIVPOL-B/DEINCRI-U, fs.353) y del Juez del MORDAZA Juzgado Penal en merito a la demanda de MORDAZA de habeas MORDAZA (Oficio Nº 1136-2007-SJPU-CSJAMRRS, fs.351), se logro establecer que presentaba varias lesiones en diversas partes del cuerpo, que requerian de un dia de atencion facultativa y le generaron seis dias de incapacidad medico-legal. En el Certificado Medico se preciso que dichas lesiones eran compatibles con la data de la agresion referida por el intervenido, es decir "agresion fisica por miembro de P.N.P. con propio cuerpo el 05/05/07" (fs.352). 8.- De lo expuesto y, de las propia declaracion del ex fiscal denunciado se puede inferir que si las lesiones que presentaba el intervenido MORDAZA MORDAZA Munoz no fueron ocasionadas durante la intervencion o en fecha previa, pudieron haber sido ocasionadas cuando se encontraba bajo custodia en la sede policial. Y si bien en la presente investigacion no se ha recabado elementos de juicios ni existe referencia alguna a la presunta participacion del ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los posibles maltratos o agresiones que MORDAZA podido sufrir el detenido MORDAZA Munoz, si se ha logrado establecer que el dia 08.05.2007, es decir luego de tres dias de la detencion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del detenido en referencia, se apersono a la sede fiscal y presento un recurso haciendo de conocimiento del magistrado denunciado las presuntas torturas que habria sufrido su hijo a manos del personal policial, solicitando la realizacion de un reconocimiento medico legal (fs.241/242), y, al no obtener resultado positivo, al dia siguiente, el 09.05.2007, el propio MORDAZA MORDAZA Munoz, mediante su defensa, denuncio las torturas sufridas en el local policial la noche del 05.05.2007, reiterando la urgencia de un reconocimiento medico legal. 9.- Asimismo, se ha logrado establecer que ante el pedido del padre del intervenido MORDAZA MORDAZA Munoz (08.05.2007), el Fiscal denunciado proveyo el recurso y lo derivo a la DEINCRI - Bagua, consignando en el cuaderno de providencias fiscales de la sede policial, la disposicion de que dicha persona sea sometida al reconocimiento medico legal, sin tener en consideracion que eran los propios efectivos policiales de dicha Dependencia a quienes se atribuia la comision de los actos de tortura, lo que le exigia un mayor y mejor control de la disposicion emitida, a efectos de llevarse a cabo el correspondiente examen medico legal en salvaguarda de los derechos del detenido. De igual modo, el ex fiscal denunciado, a traves de un recurso presentado por el mismo detenido al dia siguiente -09.05.2007 a las 16.10 horas (fs.243/245)-, tomo conocimiento que no se habia realizado el examen medico legal ordenado, sin embargo, lejos de adoptar las medidas pertinentes para lograr su efectiva realizacion, ni siquiera se apersono a la sede policial a verificar el estado del detenido, limitandose a remitir el recurso a la Autoridad Policial. 10.- Es asi que ante la total desidia del ex Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 11.05.2007, es decir, dos dias despues del ultimo pedido formulado al Despacho Fiscal, el detenido MORDAZA MORDAZA Munoz, a traves de su abogado defensor, se vio obligado a interponer una demanda de Habeas MORDAZA, siendo recien ese dia que se llevo a cabo el reconocimiento medico del referido detenido, verificandose las lesiones que presentaba. 11.- En virtud a lo expuesto se concluye que el ex Fiscal denunciado deliberadamente omitio el cumplimiento de su funcion como miembro del Ministerio Publico, incumpliendo su deber de salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran detenidas como consecuencia de una investigacion preliminar de su conocimiento, dando lugar, en el presente caso, a que se produzca una afectacion de la integridad fisica del sujeto intervenido. Por tanto, en autos

existen suficientes elementos de juicio que determinan la adecuacion de conducta atribuida al investigado a los presupuestos de configuracion del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, correspondiendo remitir los actuados al Fiscal competente a efecto que se proceda al ejercicio de la accion penal y se logre su procesamiento en sede jurisdiccional. 12.- En lo concerniente a la presunta inconcurrencia del ex fiscal investigado a las diligencias propias del cargo y a la firma irregular de las actas policiales, es de considerar que en autos obran las actas relacionadas con la intervencion policial (Registro Domiciliario e Incautacion, Registro Personal y Comiso, Orientacion, Descarte y Prueba de Comiso, Pesaje de Droga, Embalaje, MORDAZA y Lacrado de Droga, fs. 219/221, 215, 217, 223 y 225), apreciandose que todas ellas han sido suscritas por el investigado conjuntamente con el intervenido y los miembros de la PNP, lo que evidencia su intervencion en tales diligencias, las cuales, ademas, no han sido cuestionadas en la correspondiente investigacion, por lo que los cargos formulados sobre el particular carecen de sustento. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por la Oficina Desconcentra de Control Interno de Amazonas de fs. 763/766 y a tenor de lo previsto por el Articulo 1590 de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA en representacion de su patrocinado MORDAZA MORDAZA Munoz, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Utcubamba por la presunta comision del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES. Remitase los actuados al Fiscal competente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, al senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 407049-1

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte por presunta comision de delito de denegacion y retardo en la administracion de justicia
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1427-2009-MP-FN MORDAZA, 6 de octubre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 2351-MP-FN-FSCI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Caso Nº 614-2006-LIMA NORTE (033-2003-LIMA NORTE), que contiene la investigacion seguida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA Norte contra el magistrado MORDAZA Munoz MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de los delitos

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