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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404129 de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Denegación y Retardo en la Administración de Justicia; en la cual ha recaído el Informe Nº 004-2007, con opinión de declarar fundada la denuncia por el ilícito previsto en el artículo 422º del Código Penal; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 6.03.03, Jorge Toro Díaz presentó denuncia ante la entonces Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Cono Norte contra el magistrado Álvaro Muñoz Flores, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal del Cono Norte, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, SUSTRACCIÓN DE PRUEBA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, ENCUBRIMIENTO PERSONAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA y FALSEDAD GENÉRICA (fs.01-03) y, subsanada a fs.07-08, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Control, se abrió la correspondiente investigación preliminar únicamente por el ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES (fs.15-17). El 14.05.03, Toro Díaz cuestionó nuevamente al doctor Muñoz Flores, atribuyéndole un supuesto TRÁFICO DE INFLUENCIAS (fs.28), extremo que fue desestimado a fs.30. Asimismo, el 22.10.03 (fs.94-95), Toro Díaz le imputó otros delitos, decidiendo esta vez el Órgano de Control investigarlo preliminarmente por CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN PASIVA, FAVORECIMIENTO A LA FUGA y PREVARICATO (fs.99), investigación que concluyó con la resolución de fs.125 que declaró improcedente la denuncia por estos últimos ilícitos y admitió a trámite la misma sólo por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, notifi cando al denunciado a fs.127 para que presente su descargo, sin que éste haya cumplido con hacerlo, emitiéndose por ello a fs.274-277 el informe de ley. Ampliada la investigación el 03.01.05 por disposición de la Fiscalía de la Nación (fs.293), con fecha 9.02.05 se recabaron las copias del proceso judicial por el que se cuestionaba al investigado -conforme a lo requerido por la Fiscalía de la Nación-, emitiéndose así el Informe Nº 002- 2006 de fecha 15.05.06 (fs.317-320), el cual fue declarado insubsistente por la Fiscalía Suprema de Control Interno mediante Resolución Nº 343 de fecha 11.04.07 (fs.341- 342), ordenando se amplíe la investigación por el delito de DENEGACIÓN Y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, lo que se cumplió a fs.346. Posteriormente, el denunciante amplió nuevamente los cargos contra el doctor Muñoz Flores por el presunto delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL y otros (fs.397-400), siendo igualmente desestimados en forma liminar (fs.429- 431). En este contexto, el 24.08.07, el Órgano de Control Distrital emitió el Informe Nº 001-2007, opinando se declare fundada la denuncia solamente por el delito de DENEGACIÓN Y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (fs.468-474). Sin embargo, este informe también fue anulado por el Superior al haberse pronunciado por delitos no comprendidos en la investigación (fs.481). Es así que el 28.12.07 se emitió el Informe Nº 004- 2007 (fs.513-519), que opina declarar fundada la denuncia por el ilícito previsto en el artículo 422º del Código Penal; informe cuyo contenido y conclusiones son compartidas por la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.521-522), que eleva así los actuados a este Despacho. II. ATRIBUCIÓN DE HECHOS: 2. Se atribuye al magistrado ÁLVARO MUÑOZ FLORES, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal de Lima Norte, la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES Y DENEGACIÓN Y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, por haber retardado dolosamente la tramitación del proceso penal Nº 14673-2001, seguido contra Eduardo Smith Moreno y Baltazar Osorio Zegarra Napán por presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad, y contra Franklin Macedonio Alcántara Muñoz y otros por los presuntos ilícitos de Falsifi cación de Documentos y Defraudación, en agravio del hoy denunciante Jorge Toro Díaz, el Estado y otros. Este retardo se habría hecho patente al no expedir oportunamente la sentencia respectiva y, además, al negarse a proveer pedidos al respecto y omitir ordenar se hagan efectivos los apercibimientos de ley, señalando, por el contrario, fechas para la lectura de sentencia que sobrepasan largamente el plazo máximo previsto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 124. Ello habría generado que prescriba la acción penal del delito de Abuso de Autoridad previsto en el artículo 376º del Código Penal, y la emisión, de ofi cio, del auto de fecha 9.02.04 (fs.261-263) por el que declaró extinguida la acción penal respecto a Smith Moreno y Zegarra Napán. III. DELITOS IMPUTADOS: 3. El delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, previsto en el artículo 377º del Código Penal, sanciona al funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. En tanto que el ilícito de DENEGACIÓN Y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto en el artículo 422º del citado Código, penaliza al Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o defi ciencia de la ley. Este delito que no requiere de una invocación expresa del Juez acerca del motivo de la omisión y sólo se traduce en actos concretos que ponen de manifi esto una resistencia al cumplimiento de su deber de administrar justicia, una voluntad dolosa de no querer resolver una pretensión procesal o de retardar maliciosamente el cumplimiento de su deber de juzgar, no obstante encontrarse el proceso en la etapa correspondiente. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS: 4. Del estudio y análisis de lo actuado se advierte que: a) El 09.03.01 el Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte formalizó denuncia contra Eduardo Smith Moreno y Baltazar Osorio Zegarra Napán por el supuesto delito de Abuso de Autoridad, y contra Franklin Macedonio Alcántara Muñoz y otros, por los presuntos ilícitos de Falsifi cación de Documentos y Defraudación, en agravio del hoy denunciante Jorge Toro Díaz, el Estado y otros (fs.178-180 del acompañado Tomo B). A mérito de lo cual el Juez del Segundo Juzgado Penal del Cono Norte, mediante auto de fecha 23.03.01, inició el proceso Nº 14673-2001 contra de los denunciados (fs.181-186 del mismo Tomo B); b) Con fecha 8.08.01, la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte solicitó ampliar la instrucción por 30 días para completar las diligencias faltantes (fs.17 del Tomo C); pedido acogido por el Juez Suplente José Luis Espichán Pérez el 10.08.01, quien programó la realización de diversas diligencias (fs.18 del Tomo C); c) El 11.09.01, el hoy denunciante amplió su denuncia por otros delitos y, a la vez, empezó a requerir celeridad en el proceso, haciendo presente que se le había citado para rendir su preventiva después de 6 meses de iniciado el mismo (fs.53-54 del Tomo C), período de tiempo a partir del cual se programaron también las declaraciones instructivas de Franklin Macedonio Alcántara Muñoz y Miguel Ángel Durand Melgarejo, que fueron rendidas el 26.09.01 (fs.63-66 y 76-78 del Tomo C); d) El 02.09.02, la Segunda Fiscalía Penal del Cono Norte formuló acusación contra todos los procesados (fs.94-95 del Tomo C), pero a mérito de los diversos pedidos formulados por el denunciante, mediante resolución del 09.09.02, el Juez denunciado corrió vista fi scal, reservándose el pronunciamiento sobre la acusación hasta que los autos sean devueltos (fs.121 del Tomo C) y, una vez ocurrido esto, por resolución del 18.09.02, se pusieron los autos a disposición de las partes para la formulación de alegatos (fs.127 del Tomo C); e) El 27.09.02 el procesado Franklin Alcántara Muñoz dedujo Excepción de Naturaleza de Acción (fs.140-145 del Tomo C) y, proveyéndola, el 01.10.02 el Juez dispuso correr traslado de la misma y remitir los autos al Ministerio Público (fs.184 del Tomo C). Sin embargo, no habiendo sido notifi cada dicha resolución hasta el 27.11.02 según