Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Denegacion y Retardo en la Administracion de Justicia; en la cual ha recaido el Informe Nº 004-2007, con opinion de declarar fundada la denuncia por el ilicito previsto en el articulo 422º del Codigo Penal; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 6.03.03, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento denuncia ante la entonces Comision Distrital Descentralizada de Control Interno del MORDAZA Norte contra el magistrado MORDAZA Munoz MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Norte, por la presunta comision de los delitos de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, SUSTRACCION DE PRUEBA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, TRAFICO DE INFLUENCIAS, ENCUBRIMIENTO PERSONAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y FALSEDAD GENERICA (fs.01-03) y, subsanada a fs.07-08, en cumplimiento de lo dispuesto por el Organo de Control, se abrio la correspondiente investigacion preliminar unicamente por el ilicito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES (fs.15-17). El 14.05.03, MORDAZA MORDAZA cuestiono nuevamente al doctor Munoz MORDAZA, atribuyendole un supuesto TRAFICO DE INFLUENCIAS (fs.28), extremo que fue desestimado a fs.30. Asimismo, el 22.10.03 (fs.94-95), MORDAZA MORDAZA le imputo otros delitos, decidiendo esta vez el Organo de Control investigarlo preliminarmente por CONCUSION, CORRUPCION PASIVA, FAVORECIMIENTO A LA FUGA y PREVARICATO (fs.99), investigacion que concluyo con la resolucion de fs.125 que declaro improcedente la denuncia por estos ultimos ilicitos y admitio a tramite la misma solo por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, notificando al denunciado a fs.127 para que presente su descargo, sin que este MORDAZA cumplido con hacerlo, emitiendose por ello a fs.274-277 el informe de ley. Ampliada la investigacion el 03.01.05 por disposicion de la Fiscalia de la Nacion (fs.293), con fecha 9.02.05 se recabaron las copias del MORDAZA judicial por el que se cuestionaba al investigado -conforme a lo requerido por la Fiscalia de la Nacion-, emitiendose asi el Informe Nº 0022006 de fecha 15.05.06 (fs.317-320), el cual fue declarado insubsistente por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion Nº 343 de fecha 11.04.07 (fs.341342), ordenando se amplie la investigacion por el delito de DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, lo que se cumplio a fs.346. Posteriormente, el denunciante amplio nuevamente los cargos contra el doctor Munoz MORDAZA por el presunto delito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL y otros (fs.397-400), siendo igualmente desestimados en forma liminar (fs.429431). En este contexto, el 24.08.07, el Organo de Control Distrital emitio el Informe Nº 001-2007, opinando se declare fundada la denuncia solamente por el delito de DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (fs.468-474). Sin embargo, este informe tambien fue anulado por el Superior al haberse pronunciado por delitos no comprendidos en la investigacion (fs.481). Es asi que el 28.12.07 se emitio el Informe Nº 0042007 (fs.513-519), que opina declarar fundada la denuncia por el ilicito previsto en el articulo 422º del Codigo Penal; informe cuyo contenido y conclusiones son compartidas por la Fiscalia Suprema de Control Interno (fs.521-522), que eleva asi los actuados a este Despacho. II. ATRIBUCION DE HECHOS: 2. Se atribuye al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA Norte, la presunta comision de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES Y DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, por haber retardado dolosamente la tramitacion del MORDAZA penal Nº 14673-2001, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan por presunta comision de delito de Abuso de Autoridad, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y otros por los presuntos ilicitos de Falsificacion de Documentos y Defraudacion, en agravio del hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Estado y otros.

Este retardo se habria hecho patente al no expedir oportunamente la sentencia respectiva y, ademas, al negarse a proveer pedidos al respecto y omitir ordenar se MORDAZA efectivos los apercibimientos de ley, senalando, por el contrario, fechas para la lectura de sentencia que sobrepasan largamente el plazo MORDAZA previsto en el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 124. Ello habria generado que prescriba la accion penal del delito de Abuso de Autoridad previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, y la emision, de oficio, del auto de fecha 9.02.04 (fs.261-263) por el que declaro extinguida la accion penal respecto a MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Napan. III. DELITOS IMPUTADOS: 3. El delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, previsto en el articulo 377º del Codigo Penal, sanciona al funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algun acto de su cargo. En tanto que el ilicito de DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto en el articulo 422º del citado Codigo, penaliza al Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley. Este delito que no requiere de una invocacion expresa del Juez acerca del motivo de la omision y solo se traduce en actos concretos que ponen de manifiesto una resistencia al cumplimiento de su deber de administrar justicia, una voluntad dolosa de no querer resolver una pretension procesal o de retardar maliciosamente el cumplimiento de su deber de juzgar, no obstante encontrarse el MORDAZA en la etapa correspondiente. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 4. Del estudio y analisis de lo actuado se advierte que: a) El 09.03.01 el Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Norte formalizo denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan por el supuesto delito de Abuso de Autoridad, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y otros, por los presuntos ilicitos de Falsificacion de Documentos y Defraudacion, en agravio del hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Estado y otros (fs.178-180 del acompanado Tomo B). A merito de lo cual el Juez del MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Norte, mediante auto de fecha 23.03.01, inicio el MORDAZA Nº 14673-2001 contra de los denunciados (fs.181-186 del mismo Tomo B); b) Con fecha 8.08.01, la Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal del MORDAZA Norte solicito ampliar la instruccion por 30 dias para completar las diligencias faltantes (fs.17 del Tomo C); pedido acogido por el Juez Suplente MORDAZA MORDAZA Espichan MORDAZA el 10.08.01, quien programo la realizacion de diversas diligencias (fs.18 del Tomo C); c) El 11.09.01, el hoy denunciante amplio su denuncia por otros delitos y, a la vez, empezo a requerir celeridad en el MORDAZA, haciendo presente que se le habia citado para rendir su preventiva despues de 6 meses de iniciado el mismo (fs.53-54 del Tomo C), periodo de tiempo a partir del cual se programaron tambien las declaraciones instructivas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fueron rendidas el 26.09.01 (fs.63-66 y 76-78 del Tomo C); d) El 02.09.02, la MORDAZA Fiscalia Penal del MORDAZA Norte formulo acusacion contra todos los procesados (fs.94-95 del Tomo C), pero a merito de los diversos pedidos formulados por el denunciante, mediante resolucion del 09.09.02, el Juez denunciado corrio vista fiscal, reservandose el pronunciamiento sobre la acusacion hasta que los autos MORDAZA devueltos (fs.121 del Tomo C) y, una vez ocurrido esto, por resolucion del 18.09.02, se pusieron los autos a disposicion de las partes para la formulacion de alegatos (fs.127 del Tomo C); e) El 27.09.02 el procesado MORDAZA MORDAZA Munoz dedujo Excepcion de Naturaleza de Accion (fs.140-145 del Tomo C) y, proveyendola, el 01.10.02 el Juez dispuso correr traslado de la misma y remitir los autos al Ministerio Publico (fs.184 del Tomo C). Sin embargo, no habiendo sido notificada dicha resolucion hasta el 27.11.02 segun

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