Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

aparece de la razon de fs.195, el mismo 27.11.02 el Juez dispuso se cumpla con la notificacion respectiva; f) A partir de entonces, el hoy denunciante presento una serie de escritos, entre otros, los que constan a fs.79 (09.12.02), 12 (27.02.03), y fs. 66 del principal (16.05.03), solicitando se fije fecha para la lectura de sentencia; la cual fue fijada por el Juez para el 06.06.03 (fs.33 del Tomo D). Esta diligencia no pudo llevarse a cabo por inasistencia de los acusados (fs.48 del citado Tomo), fijandose recien el 09.12.03 (seis meses despues), nueva fecha para el 09.02.04, esto es, ocho meses despues de la frustrada diligencia (fs.107 del mismo Tomo); g) En la misma fecha programada para la lectura de sentencia, el Juez denunciado dicto de oficio el auto de fs.261-263 del principal, por el cual declaro prescrita la accion penal por el delito de Abuso de Autoridad atribuido a los procesados MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Napan; y, asimismo, mediante resolucion de fs.264, declaro reos contumaces a los demas procesados, inhibiendose por tanto del conocimiento de los actuados y remitiendolos al Juzgado Penal de Procesos en Reserva. 5. De las fechas detalladas en el fundamento anterior, se aprecia con claridad que en la tramitacion del MORDAZA Nº 14673-2001 ha existido una demora excesiva, la cual, MORDAZA las circunstancias del citado caso -recordadas insistentemente al Magistrado denunciado por el hoy denunciante-, no admite justificaciones razonables. Asi, se tiene que desde el inicio de la instruccion (23.03.01), las declaraciones de las partes fueron programadas recien para el mes de septiembre de ese ano, esto es, seis meses despues. Asimismo, formulada la acusacion el 02.09.02, y admitida la Excepcion de Naturaleza de Accion deducida por el procesado MORDAZA Munoz el 27.09.02, la notificacion de dicha decision fue retrasada dos meses, no obstante la insistencia del denunciante para que el MORDAZA se tramite con celeridad. Por otro lado, la diligencia de lectura de sentencia fue programada recien para el 06.06.03 y, ante la inasistencia de los procesados a la misma, reprogramada despues de seis meses (02.12.03) para el 09.02.04, es decir, para realizarse despues de ocho meses de la primera fecha fijada, cuando ya la accion penal por el delito de Abuso de Autoridad habia prescrito, como en efecto declaro el Juez denunciado el mismo 09.02.04 mediante resolucion de fs.261-263, declarando recien en la misma fecha a los demas procesados como reos contumaces. Con este comportamiento el Juez denunciado soslayo los reiterados pedidos para lectura de sentencia y/o imposicion de los apercibimientos de ley por parte del agraviado MORDAZA MORDAZA (fs.12, 66, y 79 del principal y fs.66 del Tomo D, entre otros), negandose a resolver el caso, no obstante tener conocimiento de la demora que este venia sufriendo, ya que como se advierte de la resolucion del 27.11.02 (fs.195 del Tomo C), llamo la atencion a la secretaria cursora por haber retrasado casi dos meses la notificacion de la resolucion que dispuso el traslado de la excepcion deducida por el procesado, a partir de lo cual, lejos de promover la celeridad del MORDAZA, prosiguio con su actuacion dilatoria. 6. Se infiere de este modo que el magistrado denunciado abdico conscientemente del cumplimiento de la funcion esencial de dirigir, impulsar y resolver el caso que motivo el MORDAZA judicial a su cargo, afectando con ello el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, permitiendo inclusive -y no obstante los expresos y continuos requerimientos de la parte agraviada hoy denunciante- que la accion penal prescriba. El investigado no se ha defendido de esta imputacion a pesar de haber sido validamente notificado con todos los pronunciamientos recaidos en la presente, como consta de los cargos de fs.18, 50, 116, 127, 284, 295, 321, 396, 432, 476, 510 y 528, habiendose apersonado a la presente investigacion a fs.478, solicitando el uso de la palabra ante el Organo de Control Distrital cuando ya habia concluido la investigacion con la emision del informe de ley, y, por ende, los autos habian sido elevados a la Fiscalia Suprema de Control Interno, como se le comunico a fs.489, con la notificacion del proveido de fs.479; despues de lo cual no se apersono mas. El magistrado, entonces, no ha mostrado mayor interes en desvirtuar los graves cargos que pesan en su contra, mas bien, su actuacion ha estado orientada a dificultar la investigacion.

Asi, se aprecia que cuando el Organo de Control dispuso a fs.49 la revision del expediente penal que dio origen a la presente investigacion, el cual obraba ante su Despacho -Segundo Juzgado Penal del MORDAZA Norte-, no obstante haberse mostrado inicialmente llano a facilitar dicha diligencia, sin embargo, en la fecha coordinada mando a decir que se encontraba en una reunion y que sin su presencia no se podia acceder a los referidos actuados, lo que en efecto ocurrio pues nunca se presento, conforme aparece del acta de fecha 27.06.02, que corre a fs.51-52, frustrando asi la diligencia. De esto se concluye que en el presente caso concurren los presupuestos del delito de DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previsto en el articulo 422º del Codigo Penal, debiendo los hechos denunciados ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. 7. Con relacion a la imputacion por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES que se habria consumado por los mismos hechos, cabe precisar que su tipicidad queda abarcada por la del delito de DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, por lo que en virtud del MORDAZA de especialidad solo debe declararse fundada la denuncia por este ultimo. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA Norte a fs.513-519 y a tenor de lo previsto por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el doctor MORDAZA Munoz MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, por la presunta comision del delito de Denegacion y Retardo en la Administracion de Justicia; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, al encontrarse subsumido dentro del delito a denunciar. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA Norte, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 407049-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de MORDAZA el traslado de agencia ubicada en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 13445-2009 MORDAZA, 28 de setiembre de 2009

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