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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404124 acordado en el Directorio en su sesión de 17 de setiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior, del señor Adrián Armas Rivas, Gerente Central de Estudios Económicos, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 15 al 17 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 298,24 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 ------------- TOTAL US$ 929,24 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS RAFFO DASSO Vicepresidente 406404-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 016-2009-PCNM P.D N° 028-2008-CNM San Isidro, 11 de febrero de 2009 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 028-2008-CNM seguido al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Lambayeque y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 144-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Lambayeque, por el mérito de los actuados preliminarmente por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-OCMA; Segundo.- Que, los cargos que se le imputan al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales son los siguientes: A) Haber expedido la resolución de fecha 30 de enero de 2007, en el proceso de Hábeas Corpus interpuesto a favor de Ronald Winston Díaz Díaz, Nelson Fidel Díaz Díaz y Napoleón Zamora Melgarejo, condenados por delito de tráfi co ilícito de drogas por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de Lima, declarando fundada dicha acción constitucional y en consecuencia nula la sentencia condenatoria, ordenando la inmediata libertad de los mismos, no obstante que la sentencia anulada se encontraba pendiente de pronunciamiento por ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, vulnerando el artículo 4° del Código Procesal Constitucional; B) Haber emitido, en el mismo proceso constitucional, el Ofi cio N° 2007-001-HC-PJEPL, de 7 de febrero de 2007, dando respuesta a una solicitud de información del Director de la Ofi cina del Registro Penitenciario, no obstante que en la fecha indicada el doctor Cornejo Morales ya no se encontraba en ejercicio de sus funciones por haber salido de vacaciones, asumiendo de esta manera la competencia del Juez de vacaciones designado para ese periodo; Que, con este actuar el magistrado Cornejo Morales habría vulnerado el principio de independencia - imparcialidad previsto por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo el artículo 201 incisos 1 y 6 de la citada norma, así como el artículo 184 inciso 1 del mismo cuerpo normativo; Tercero.- Que, el doctor Pedro Pablo Cornejo Morales no obstante encontrarse debidamente notifi cado no ha concurrido al Consejo a prestar su declaración; Cuarto.- Que, asimismo por escrito de 20 de octubre de 2008, el procesado señala que el 22 de septiembre de 2008, presentó su renuncia irrevocable al cargo de magistrado ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por lo que se allana al proceso disciplinario abierto en su contra, y solicita se le exima de los descargos correspondientes a fi n de que se emita la resolución fi nal que ponga término a dicho proceso; Quinto.- Que, el procesado por escrito de 28 de mayo de 2007 presentó su descargo ante la OCMA, y respecto al primer cargo imputado señala que en el proceso constitucional de hábeas corpus, tramitado por doña Lidia Melgarejo Ponce ha cumplido celosamente con todo el procedimiento señalado en el Código Procesal Constitucional, habiendo admitido a trámite la demanda, notifi cado al Procurador Público a cargo de la defensa de los asuntos del Poder Judicial en la ciudad de Lima, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Código Procesal Constitucional, expidiendo dentro del término de ley la sentencia fi nal; Sexto.- Que, asimismo, el procesado señala que la resolución que pone fi n a la instancia ha sido fundamentada por su despacho en la jurisprudencia vinculante contenida en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes números 2521-2005-PHC/TC, 8125-2005- PHC/TC y 0090-2004-AA/TC; agregando que, no conoce ni ha conocido a la demandante ni a los agraviados y no tiene ninguna vinculación de ningún tipo con dichas personas; Séptimo.- Que, respecto al segundo cargo imputado, el doctor Cornejo Morales señala que fue la Jueza de vacaciones, doctora Cornejo Lopera, la que le hizo entrega de un fax que contenía el requerimiento del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para que se verifi que la autenticidad del ofi cio que su despacho había cursado en el hábeas corpus N° 2007-001, manifestándole que no lo iba a responder porque no era su expediente y que se encontraba de jueza de vacaciones sólo para los casos nuevos y que fuera él quien le respondiera, siendo por ello que emitió el ofi cio de respuesta al INPE; Octavo.- Que, fi nalmente el procesado alega que se le pretende sancionar por haber declarado fundada la acción de hábeas corpus, lo que a decir del mismo, es una cuestión netamente jurisdiccional, y en lo que la OCMA no puede intervenir ni se le puede cuestionar, pues con la potestad otorgada por la Nación, administra justicia a nombre de ella, lo que debe tenerse presente al momento de resolver la investigación; Noveno.- Que, respecto del primer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 12 de enero de 2007, doña Lidia Melgarejo Ponce interpone demanda constitucional de hábeas corpus a favor de su hijo Napoleón Zamora Melgarejo y de los co- procesados de éste Ronald Winston Díaz Díaz y Nelson Fidel Díaz Díaz contra los Vocales de la Primera Sala Penal Para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por haber vulnerado con su resolución los derechos constitucionales del debido proceso, motivación de las resoluciones y tutela jurisdiccional efectiva, solicitando la libertad de los mismos y el inicio de nuevo juicio oral; Décimo.- Que, es del caso señalar que por resolución de 19 de diciembre de 2005, la Primera Sala Penal Para