Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2009 (07/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de octubre de 2009

por lo que en el presente caso al haberse desvinculado del ordenamiento juridico su resolucion ha rebasado el ambito jurisdiccional para configurar una grave inconducta funcional puesto que declaro fundado un habeas MORDAZA, sin tener en cuenta el MORDAZA parrafo del articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional, vulneracion que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadania respecto del magistrado procesado; Vigesimo Primero.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por oficio N° 241-02-INPE-16.07-AL, de 7 de febrero de 2007, el Director de la Oficina de Registro Penitenciario, solicita al doctor MORDAZA MORDAZA, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA indique si la accion de habeas MORDAZA declarada fundada a favor de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como MORDAZA MORDAZA MORDAZA guarda relacion con el expediente 24-01 por el delito de trafico ilicito de drogas, a lo que el magistrado por oficio 2007-001-HC-PJEPL de 7 de febrero de 2007, contesta que el mismo guarda relacion con el expediente N° 24-01; Vigesimo Segundo.- Que, asimismo, del Oficio N° 1758-A-2007-CSJLA/PJ cursado por la Jefa de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al asesor Legal de Presidencia de dicha Corte, se aprecia que, el periodo vacacional correspondiente al ano 2007, se iniciaba el 1° de febrero, siendo que el Primer Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA estaria a cargo de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Lopera en reemplazo del titular, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; asimismo, en la Resolucion Administrativa N° 033-2007-P-CSJLA /PJ dictada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se consigna que las vacaciones para el ano judicial 2007 se harian efectivas del 1° de febrero al 2 de marzo del 2007, siendo que los Juzgados Penales y Mixtos estarian a cargo de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Lopera; Vigesimo Tercero.- Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio respuesta a una solicitud del Director de la Oficina del Registro Penitenciario, cuando el mismo ya no se encontraba en ejercicio de sus funciones por haber salido de vacaciones irrogandose el ejercicio de un cargo que se encontraba suspendido temporalmente para dar pronta respuesta, aclarar el oficio cursado y ratificar su mandato de excarcelacion, actitud que revela favorecimiento a los sentenciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual acarrea la sancion de destitucion; Vigesimo Cuarto.- Que, lo expuesto por el procesado en el sentido que dicho oficio lo curso debido a lo solicitado por la juez de vacaciones en razon a que no le correspondia por tratarse de un expediente que no estaba a su cargo no enerva el hecho acreditado de haber realizado un acto procesal que no le correspondia, puesto que legalmente se encontraba de vacaciones; Vigesimo Quinto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Vigesimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro fundado el habeas MORDAZA interpuesto a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenados por delito de trafico ilicito de drogas, sin tener en cuenta que la resolucion judicial que condenaba a los mismos no se encontraba firme, esto es, dejo de lado el requisito de procedibilidad del habeas MORDAZA ingresando a ver el fondo del MORDAZA, favoreciendo a los mismos, vulnerando el articulo 4° del Codigo Procesal Constitucional; incluso, pese a no encontrarse en ejercicio de sus funciones por haber salido de vacaciones en el periodo judicial de febrero del 2007, el 7 del mismo mes, formulo una respuesta a una solicitud de informacion del Director de la Oficina del Registro Penitenciario, asumiendo

de esta manera la competencia del Juez de vacaciones designado para ese periodo, patron de conducta que tiende a favorecer a los condenados, vulnerando por lo tanto el MORDAZA de independencia ­imparcialidad, consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, con infraccion del articulo 184 inciso 1° de la citada Ley Organica concordante con el articulo 201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 8 de enero de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Lambayeque. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez Especializado en lo Penal al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Lambayeque. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 405262-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia formulada contra ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Utcubamba por presunta comision de delito de incumplimiento de deberes funcionales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1426-2009-MP-FN. MORDAZA, 6 de octubre de 2009

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