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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (07/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de octubre de 2009 404126 por lo que en el presente caso al haberse desvinculado del ordenamiento jurídico su resolución ha rebasado el ámbito jurisdiccional para confi gurar una grave inconducta funcional puesto que declaró fundado un hábeas corpus, sin tener en cuenta el segundo párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional, vulneración que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadanía respecto del magistrado procesado; Vigésimo Primero.- Que, respecto al segundo cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por ofi cio N° 241-02-INPE-16.07-AL, de 7 de febrero de 2007, el Director de la Ofi cina de Registro Penitenciario, solicita al doctor Cornejo Morales, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lambayeque indique si la acción de hábeas corpus declarada fundada a favor de Ronald Winston y Nelson Fidel Díaz Díaz, así como Napoleón Zamora Melgarejo guarda relación con el expediente 24-01 por el delito de tráfi co ilícito de drogas, a lo que el magistrado por ofi cio 2007-001-HC-PJEPL de 7 de febrero de 2007, contesta que el mismo guarda relación con el expediente N° 24-01; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, del Ofi cio N° 1758-A-2007-CSJLA/PJ cursado por la Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque al asesor Legal de Presidencia de dicha Corte, se aprecia que, el periodo vacacional correspondiente al año 2007, se iniciaba el 1° de febrero, siendo que el Primer Juzgado Penal de la Provincia de Lambayeque estaría a cargo de la doctora María del Carmen Cornejo Lopera en reemplazo del titular, doctor Pedro Pablo Cornejo Morales; asimismo, en la Resolución Administrativa N° 033-2007-P-CSJLA /PJ dictada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se consigna que las vacaciones para el año judicial 2007 se harían efectivas del 1° de febrero al 2 de marzo del 2007, siendo que los Juzgados Penales y Mixtos estarían a cargo de la doctora María del Carmen Cornejo Lopera; Vigésimo Tercero.- Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor Cornejo Morales emitió respuesta a una solicitud del Director de la Ofi cina del Registro Penitenciario, cuando el mismo ya no se encontraba en ejercicio de sus funciones por haber salido de vacaciones irrogándose el ejercicio de un cargo que se encontraba suspendido temporalmente para dar pronta respuesta, aclarar el ofi cio cursado y ratifi car su mandato de excarcelación, actitud que revela favorecimiento a los sentenciados Ronald Winston Díaz Díaz, Nelson Fidel Díaz Díaz y Napoleón Zamora Melgarejo, lo cual acarrea la sanción de destitución; Vigésimo Cuarto.- Que, lo expuesto por el procesado en el sentido que dicho ofi cio lo cursó debido a lo solicitado por la juez de vacaciones en razón a que no le correspondía por tratarse de un expediente que no estaba a su cargo no enerva el hecho acreditado de haber realizado un acto procesal que no le correspondía, puesto que legalmente se encontraba de vacaciones; Vigésimo Quinto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Vigésimo Sexto.- Que, se ha acreditado que el doctor Pedro Pablo Cornejo Morales declaró fundado el hábeas corpus interpuesto a favor de Ronald Winston Díaz Díaz, Nelson Fidel Díaz Díaz y Napoleón Zamora Melgarejo, condenados por delito de tráfi co ilícito de drogas, sin tener en cuenta que la resolución judicial que condenaba a los mismos no se encontraba fi rme, esto es, dejó de lado el requisito de procedibilidad del hábeas corpus ingresando a ver el fondo del asunto, favoreciendo a los mismos, vulnerando el artículo 4° del Código Procesal Constitucional; incluso, pese a no encontrarse en ejercicio de sus funciones por haber salido de vacaciones en el periodo judicial de febrero del 2007, el 7 del mismo mes, formuló una respuesta a una solicitud de información del Director de la Ofi cina del Registro Penitenciario, asumiendo de esta manera la competencia del Juez de vacaciones designado para ese periodo, patrón de conducta que tiende a favorecer a los condenados, vulnerando por lo tanto el principio de independencia –imparcialidad, consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con infracción del artículo 184 inciso 1° de la citada Ley Orgánica concordante con el artículo 201 incisos 1 y 6 del mismo cuerpo de leyes, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 8 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Lambayeque. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título de Juez Especializado en lo Penal al magistrado destituido, doctor Pedro Pablo Cornejo Morales, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Penal de Lambayeque. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 405262-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba por presunta comisión de delito de incumplimiento de deberes funcionales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1426-2009-MP-FN. Lima, 6 de octubre de 2009