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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404342 de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, el Estado es propietario del predio de 452,40 m², ubicado en la Calle 1, hoy Jr. Justo Arias, Mz. G, Lote 23- A, Urb. Villa Sol, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 49058175 del Registro de Predios de Lima y en el Registro SINABIP Nº 1554 correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio es un lote que constituye un aporte reglamentario destinado a “Otros Fines”, según se desprende de la Resolución de Alcaldía Nº 875-79-DGST- CPL, del 27 de agosto de 1979, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, sin embargo, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 02 de febrero del 2009, realizada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio materia de la presente, se encuentra desocupado, sin edifi caciones y sin uso alguno, por lo que, no cumple un uso público o de servicio público. Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, mediante el literal l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 03 de setiembre de 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, estando a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 390-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de julio de 2009, resulta necesario proceder a la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio indicado ha perdido su fi nalidad de uso público o de brindar un servicio público y a fi n de dar un mejor aprovechamiento económico y social, de los bienes del Estado; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, así como la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado, del predio de 452,40 m², ubicado en la Calle 1, hoy Jr. Justo Arias, Mz. G, Lote 23-A, Urb. Villa Sol, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 49058175 del Registro de Predios de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación de dominio público dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 408041-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por EMSAPA YAULI - LA OROYA SRL. para el próximo quinquenio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2009-SUNASS-CD Lima, 12 de octubre de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 009-2008-SUNASS-GRT del 03 de noviembre de 2008, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para los próximos cinco años de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Yauli – La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EMSAPA YAULI – LA OROYA SRL. El Memorándum Nº 244-2009-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final, que contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por EMSAPA YAULI – LA OROYA SRL. para el quinquenio correspondiente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2008-SUNASS-GRT del 03 de noviembre de 2008, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 080-2009-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que serán de aplicación por EMSAPA YAULI – LA OROYA SRL. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 2009-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias, Metas de Gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 11 de junio de 2009 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la Propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de EMSAPA YAULI – LA OROYA SRL; Que, mediante Memorándum Nº 244-2009-SUNASS- 110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, que contiene la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la