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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404917 9. En los de análisis, se ha establecido que la Fiscal de Prevención del Delito investigada participó conjuntamente con el personal de la Marina de Guerra y la Policía Nacional en las acciones llevadas a cabo como consecuencia de la intervención de la embarcación “Luis Jacinto”, que transportaba ciudadanos ecuatorianos y peruanos indocumentados. Participación que además de ser admitida por ésta, es corroborada no sólo con las declaraciones del personal de la Marina de Guerra, Enrique Marco Antonio Márquez Gianuzzi, Capitán de Puerto de Zorritos en la fecha de los hechos (fs.540-541); Jaime Noé Montenegro Castillo, entonces encargado de las Ofi cinas de Seguridad e Inteligencia de la Marina (fs.546-547); y Ángel Manuel Martínez Cruz, entonces encargado del Puesto de Capitanía de Puerto Pizarro (fs.549-550); sino también con la del propietario de la embarcación, Nilton Calero Céspedes (fs.552-553), y las de los tripulantes Edil Domínguez Yangua y Wilmer Bermeo Melendres (fs.554- 555 y 556-557). Acciones entre las que se incluyen la inspección de la embarcación (acta de fs.487), el registro personal de los intervenidos (fs.479-482), y la toma de las manifestaciones de los intervenidos (fs.65-133). 10. Del contenido de las actas mencionadas se aprecia que las diligencias del caso fueron realizadas en una secuencia coherente, esto es: primero, la inspección de la embarcación en la que se encontraron las escopetas y los cartuchos de explosivos, así como los maletines de los intervenidos (fs.487); luego, el registro personal de los intervenidos, precisando las prendas y otros objetos que llevaban consigo (fs.479-482), y, fi nalmente, a partir del día siguiente, se tomaron las manifestaciones de los mismos en sede policial (fs.65-133). Sin embargo, la investigada niega haber participado en la primera diligencia, siendo precisamente por ello que su fi rma no aparece en el acta respectiva. No obstante, en autos se cuenta con las declaraciones no sólo de los miembros de la Marina que elaboraron el acta, sino incluso, con las de los tripulantes comprometidos, quienes afi rman que la Fiscal cuestionada sí estuvo presente en la mencionada inspección en la que se encontraron las armas, lo que guarda correlato con la comunicación cursada por el Capitán de Puerto de Zorritos (fs.485-486), indicando que pese a haber participado en las diligencias realizadas, la Fiscal investigada no se presentó a fi rmar las actas respectivas. Esta afi rmación explicaría el comportamiento de la Fiscal investigada, quien casi seis meses después del operativo, al serle remitidas las armas mediante el documento de fs. 259, no formuló ningún cuestionamiento, pese a que en el mismo documento se señalaba expresamente que las armas fueron incautadas durante la “operación conjunta” realizada. 11. Ahora bien, de las diligencias realizadas como consecuencia de la intervención del 27.09.05, en las que habría participado efectivamente la investigada, se advierte no sólo el hallazgo de armas al interior de la embarcación “Luis Jacinto” -admitida incluso por los tripulantes Domínguez Yangua y Bermeo Melendres, presuntamente involucrados en los hechos-, sino además el hecho que, conforme a la declaraciones de los ciudadanos intervenidos, éstos habrían pagado a determinados sujetos para que los transporten ilegalmente hacia los Estados Unidos (declaraciones de fs.65-133), lo que guardaba plena coherencia con las circunstancias de la intervención. Se evidenciaban, pues, elementos razonables que daban cuenta de la presunta comisión de los delitos de Tenencia Ilegal de Armas y Tráfi co Ilícito de Personas, previstos en los artículos 279° y 303-A del Código Penal. Sin embargo, la Fiscal cuestionada, soslayando abiertamente las evidencias concretas del accionar delictivo de un grupo de personas dedicadas al traslado ilegal de personas de un país a otro con fi nalidad de lucro -entre quienes podía considerarse incluso válidamente a los tripulantes de la embarcación-, agotó su actuación disponiendo la libertad de los ciudadanos peruanos y verifi cando la conclusión del trámite administrativo de expulsión de los ciudadanos extranjeros que habían ingresado ilegalmente al país, como si se tratase de una situación común de ingreso ilegal, omitiendo derivar a la autoridad fi scal competente las actuaciones que evidenciaban los delitos antes mencionados. Con esa actuación la investigada habría quebrantado el deber especial de comunicación que, en razón de su condición funcional, le asigna expresamente el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, incurriendo así en el presunto delito de OMISIÓN DE DENUNCIA. 12. Adicionalmente, debe señalarse que en las circunstancias descritas la conducta de la investigada no se agota en la simple omisión de comunicar al Fiscal Penal competente la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Personas y Tenencia Ilegal de Armas, sino que denota un injusto mayor, puesto que con dicha omisión además, sustrajo de la persecución penal a aquellos que en el contexto dado, podían ser considerados como los presuntos responsables de los mencionados delitos, es decir, a los tripulantes de la embarcación, respecto a los cuales no adoptó ninguna medida, impidiendo así que pudiera iniciarse en el país la investigación penal correspondiente, la cual pudo empezar únicamente a raíz de la solicitud ecuatoriana de cooperación internacional para la investigación del delito de Tráfi co Ilícito de Personas (solicitud cursada casi seis meses después de la intervención de la investigada). De lo expuesto cabe concluir que en autos concurre idealmente, junto al delito de OMISIÓN DE DENUNCIA el delito de de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, por lo que ambos deben ser materia de investigación en sede jurisdiccional. 13. En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES que se atribuye a la investigada por los hechos antes descritos, debe tenerse en cuenta que dicho incumplimiento se encuentra subsumido dentro de los tipos penales que regulan la OMISIÓN DE DENUNCIA y el ENCUBRIMIENTO PERSONAL por los que se ha decidido el ejercicio de la acción penal, por lo que siendo estos últimos tipos penales específi cos priman sobre el delito genérico, por tanto, deben preferirse en aplicación del principio de especialidad. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes a fs.577-583, y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra la doctora MARIA JULIA PISCONTI DURAND, en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito de Tumbes, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, careciendo de objeto pronunciarse por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, al encontrarse subsumido dentro de los delitos a denunciar. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 412846-2 Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Puno, Tumbes, Piura, Callao, Lima y Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1519-2009-MP-FN Lima, 21 de octubre de 2009