Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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9. En los de analisis, se ha establecido que la Fiscal de Prevencion del Delito investigada participo conjuntamente con el personal de la MORDAZA de MORDAZA y la Policia Nacional en las acciones llevadas a cabo como consecuencia de la intervencion de la embarcacion "Luis Jacinto", que transportaba ciudadanos ecuatorianos y peruanos indocumentados. Participacion que ademas de ser admitida por esta, es corroborada no solo con las declaraciones del personal de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gianuzzi, Capitan de Puerto de Zorritos en la fecha de los hechos (fs.540-541); MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces encargado de las Oficinas de Seguridad e Inteligencia de la MORDAZA (fs.546-547); y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces encargado del Puesto de Capitania de Puerto MORDAZA (fs.549-550); sino tambien con la del propietario de la embarcacion, Nilton MORDAZA MORDAZA (fs.552-553), y las de los tripulantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilmer MORDAZA MORDAZA (fs.554555 y 556-557). Acciones entre las que se incluyen la inspeccion de la embarcacion (acta de fs.487), el registro personal de los intervenidos (fs.479-482), y la toma de las manifestaciones de los intervenidos (fs.65-133). 10. Del contenido de las actas mencionadas se aprecia que las diligencias del caso fueron realizadas en una secuencia coherente, esto es: primero, la inspeccion de la embarcacion en la que se encontraron las escopetas y los cartuchos de explosivos, asi como los maletines de los intervenidos (fs.487); luego, el registro personal de los intervenidos, precisando las prendas y otros objetos que llevaban consigo (fs.479-482), y, finalmente, a partir del dia siguiente, se tomaron las manifestaciones de los mismos en sede policial (fs.65-133). Sin embargo, la investigada niega haber participado en la primera diligencia, siendo precisamente por ello que su firma no aparece en el acta respectiva. No obstante, en autos se cuenta con las declaraciones no solo de los miembros de la MORDAZA que elaboraron el acta, sino incluso, con las de los tripulantes comprometidos, quienes afirman que la Fiscal cuestionada si estuvo presente en la mencionada inspeccion en la que se encontraron las MORDAZA, lo que guarda correlato con la comunicacion cursada por el Capitan de Puerto de Zorritos (fs.485-486), indicando que pese a haber participado en las diligencias realizadas, la Fiscal investigada no se presento a firmar las actas respectivas. Esta afirmacion explicaria el comportamiento de la Fiscal investigada, quien casi seis meses despues del operativo, al serle remitidas las MORDAZA mediante el documento de fs. 259, no formulo ningun cuestionamiento, pese a que en el mismo documento se senalaba expresamente que las MORDAZA fueron incautadas durante la "operacion conjunta" realizada. 11. Ahora bien, de las diligencias realizadas como consecuencia de la intervencion del 27.09.05, en las que habria participado efectivamente la investigada, se advierte no solo el hallazgo de MORDAZA al interior de la embarcacion "Luis Jacinto" -admitida incluso por los tripulantes MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, presuntamente involucrados en los hechos-, sino ademas el hecho que, conforme a la declaraciones de los ciudadanos intervenidos, estos habrian pagado a determinados sujetos para que los transporten ilegalmente hacia los Estados Unidos (declaraciones de fs.65-133), lo que guardaba plena coherencia con las circunstancias de la intervencion. Se evidenciaban, pues, elementos razonables que daban cuenta de la presunta comision de los delitos de Tenencia Ilegal de MORDAZA y Trafico Ilicito de Personas, previstos en los articulos 279° y 303-A del Codigo Penal. Sin embargo, la Fiscal cuestionada, soslayando abiertamente las evidencias concretas del accionar delictivo de un grupo de personas dedicadas al traslado ilegal de personas de un MORDAZA a otro con finalidad de lucro -entre quienes podia considerarse incluso validamente a los tripulantes de la embarcacion-, agoto su actuacion disponiendo la MORDAZA de los ciudadanos peruanos y verificando la conclusion del tramite administrativo de expulsion de los ciudadanos extranjeros que habian ingresado ilegalmente al MORDAZA, como si se tratase de una situacion comun de ingreso ilegal, omitiendo derivar a la autoridad fiscal competente las actuaciones que evidenciaban los delitos MORDAZA mencionados.

Con esa actuacion la investigada habria quebrantado el deber especial de comunicacion que, en razon de su condicion funcional, le asigna expresamente el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Fiscalias Especiales de Prevencion del Delito, incurriendo asi en el presunto delito de OMISION DE DENUNCIA. 12. Adicionalmente, debe senalarse que en las circunstancias descritas la conducta de la investigada no se agota en la simple omision de comunicar al Fiscal Penal competente la presunta comision de los delitos de Trafico Ilicito de Personas y Tenencia Ilegal de MORDAZA, sino que denota un injusto mayor, puesto que con dicha omision ademas, sustrajo de la persecucion penal a aquellos que en el contexto dado, podian ser considerados como los presuntos responsables de los mencionados delitos, es decir, a los tripulantes de la embarcacion, respecto a los cuales no adopto ninguna medida, impidiendo asi que pudiera iniciarse en el MORDAZA la investigacion penal correspondiente, la cual pudo empezar unicamente a raiz de la solicitud ecuatoriana de cooperacion internacional para la investigacion del delito de Trafico Ilicito de Personas (solicitud cursada casi seis meses despues de la intervencion de la investigada). De lo expuesto cabe concluir que en autos concurre idealmente, junto al delito de OMISION DE DENUNCIA el delito de de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, por lo que ambos deben ser materia de investigacion en sede jurisdiccional. 13. En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES que se atribuye a la investigada por los hechos MORDAZA descritos, debe tenerse en cuenta que dicho incumplimiento se encuentra subsumido dentro de los tipos penales que regulan la OMISION DE DENUNCIA y el ENCUBRIMIENTO PERSONAL por los que se ha decidido el ejercicio de la accion penal, por lo que siendo estos ultimos tipos penales especificos priman sobre el delito generico, por tanto, deben preferirse en aplicacion del MORDAZA de especialidad. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes a fs.577-583, y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra la doctora MORDAZA MORDAZA PISCONTI MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial de Prevencion del delito de Tumbes, por la presunta comision de los delitos de OMISION DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, careciendo de objeto pronunciarse por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, al encontrarse subsumido dentro de los delitos a denunciar. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 412846-2

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, Callao, MORDAZA y MORDAZA Sur
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1519-2009-MP-FN MORDAZA, 21 de octubre de 2009

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