Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

Articulo 5°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº 441-2009-GART y 444-2009GART, en la pagina WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN

Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 668-2008OS/CD, publicada el 06 de Diciembre de 2008, se aprobo el Procedimiento Especial para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: VAD del periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013 (en adelante la Norma), estableciendose en su Anexo, los procesos, los organos competentes, las facultades y obligaciones, asi como los plazos correspondientes de pronunciamiento y/o MORDAZA que se desarrollan dentro de la referida regulacion tarifaria; Que, en atencion al item l) de la MORDAZA, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el viernes 16 de Octubre de 2009, se fijo los Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario para el periodo noviembre 2009 ­ octubre 2013, produciendose un retraso involuntario en la incorporacion al MORDAZA Web del Informe Nº 433-2009-GART y sus respectivos anexos hasta el dia miercoles 21 de Octubre de 2009; Que, de acuerdo a lo establecido en el referido item l) de la MORDAZA, constituye obligacion de OSINERGMIN, efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en su pagina WEB, de la Resolucion de Fijacion del VAD aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo, la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Octubre de 2009, en su ultimo considerando establece que el Informe Nº 433-2009-GART se acompana como Anexo Nº 1 y contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la resolucion de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica formando parte integrante dicha resolucion, en tal sentido, en su Articulo 9º dispone que la resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERGMIN; Que, de conformidad con el Articulo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas ("LCE"); el Articulo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General ("LPAG"); la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, la MORDAZA establece en su item m) que los interesados tienen el derecho de interponer recurso de reconsideracion contra la resolucion que fija la tarifa, dentro de los 15 dias habiles contados a partir de la Publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion de Fijacion del VAD; Que, el Informe Nº 433-2009-GART con sus 14 Anexos contiene 517 archivos magneticos (de formatos xls, pdf, dbf, entre otros) y 6 181 paginas de informacion relacionada con la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica, adicionalmente dicho informe contiene los modelos de calculos de los Anexos; en ese sentido, la Division de Distribucion Electrica, informo que luego de escanear la abundante informacion, incorporar los archivos digitales y comprimir muchos de ellos en archivos ZIP, para su carga en la pagina web, tuvo que realizarse un MORDAZA previo de carga y verificacion de cada archivo, asi como el respectivo MORDAZA de descarga desde la misma web a efectos de corroborar que los usuarios que accedan a dicha pagina puedan descargar sin inconvenientes el Informe Nº 433-2009GART y sus Anexos, lo que imposibilito, hasta ser superados los referidos inconvenientes, la publicacion completa de tales archivos en el MORDAZA Web de OSINERGMIN, la misma que se fue haciendo de forma progresiva concluyendose 3 dias habiles despues de la fecha prevista, es decir, el dia 21 de Octubre de 2009; Que, lo senalado en el considerando anterior, constituyo una imposibilidad que supero el cumplimiento oportuno de la obligacion de publicacion en el MORDAZA Web del Informe Nº 433-2009-GART con sus 14 Anexos, existiendo tres dias habiles de retraso sin embargo, ello no es obice, para no respetar los plazos que establece el Articulo 74 de la LCE y el Numeral 207.2 de la LPAG en favor de los administrados el cual es otorgado con la finalidad de que puedan ejercer su derecho de contradiccion desarrollado en los Articulos 109 y 206 de la LPAG;

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Articulo 148º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, senala que para los casos de Concesion otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Basica sera la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentara el Concesionario. Mediante Resolucion Suprema Nº 040-2008-EM, publicada el 26 de Septiembre de 2008, se otorgo, por solicitud de parte, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto MORDAZA del Sur, a la empresa KUNTUR Transportadora de Gas S.A.C., en adelante KUNTUR. Posteriormente, con fecha 06 de octubre de 2008 se suscribio el Contrato de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del MORDAZA, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energia y Minas, y la Empresa KUNTUR. Como parte del citado contrato, la empresa concesionaria presento su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, a fin de que esta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fijen las tarifas correspondientes. La tarifa, es la relacion entre el costo del servicio y la demanda proyectada de gas natural, los cuales son materia de alta incertidumbre. En ese sentido, las tarifas iniciales aprobadas por OSINERGMIN, tendran una vigencia de 1 ano a partir de la Puesta en Operacion Comercial del proyecto, para posteriormente a dicho plazo se cuente con informacion mas precisa y real sobre los costos asi como de la demanda. Adicionalmente, se observa que la Tasa de Actualizacion se determina como el promedio del Costo del Capital Propio mas el Costo de la Deuda. En este tema existe tambien una alta incertidumbre por lo que dicha tasa se revisara nuevamente en el proximo periodo de fijacion de tarifas. Con la aprobacion de las Tarifas Basicas Iniciales del proyecto del Gasoducto MORDAZA del Sur, se cumple con lo establecido en la normatividad vigente y con el contrato de concesion entre el estado Peruano y la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC.
413211-1

Precisan plazo para la interposicion de recursos de reconsideracion respecto a la Res. Nº 181-2009-OS/CD mediante la cual se fijaron Valores Agregados de Distribucion, Cargos Fijos y Parametros de Calculo Tarifario para el periodo noviembre 2009 - octubre 2013
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 195-2009-OS/CD

MORDAZA, 22 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 445-2009-GART elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion

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