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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (23/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404974 Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con los informes Nº 441-2009-GART y 444-2009- GART, en la página WEB de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. JULIO CESAR RENGIFO RUIZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 148º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, señala que para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario. Mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-EM, publicada el 26 de Septiembre de 2008, se otorgó, por solicitud de parte, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Andino del Sur, a la empresa KUNTUR Transportadora de Gas S.A.C., en adelante KUNTUR. Posteriormente, con fecha 06 de octubre de 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la Empresa KUNTUR. Como parte del citado contrato, la empresa concesionaria presentó su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, a fi n de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fi jen las tarifas correspondientes. La tarifa, es la relación entre el costo del servicio y la demanda proyectada de gas natural, los cuales son materia de alta incertidumbre. En ese sentido, las tarifas iniciales aprobadas por OSINERGMIN, tendrán una vigencia de 1 año a partir de la Puesta en Operación Comercial del proyecto, para posteriormente a dicho plazo se cuente con información más precisa y real sobre los costos así como de la demanda. Adicionalmente, se observa que la Tasa de Actualización se determina como el promedio del Costo del Capital Propio más el Costo de la Deuda. En este tema existe también una alta incertidumbre por lo que dicha tasa se revisará nuevamente en el próximo periodo de fi jación de tarifas. Con la aprobación de las Tarifas Básicas Iniciales del proyecto del Gasoducto Andino del Sur, se cumple con lo establecido en la normatividad vigente y con el contrato de concesión entre el estado Peruano y la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC. 413211-1 Precisan plazo para la interposición de recursos de reconsideración respecto a la Res. Nº 181-2009-OS/CD mediante la cual se fijaron Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario para el período noviembre 2009 - octubre 2013 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2009-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2009 VISTOS: El Informe Nº 445-2009-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008- OS/CD, publicada el 06 de Diciembre de 2008, se aprobó el Procedimiento Especial para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: VAD del período noviembre 2009 – octubre 2013 (en adelante la Norma), estableciéndose en su Anexo, los procesos, los órganos competentes, las facultades y obligaciones, así como los plazos correspondientes de pronunciamiento y/o presentación que se desarrollan dentro de la referida regulación tarifaria; Que, en atención al ítem l) de la Norma, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el viernes 16 de Octubre de 2009, se fi jó los Valores Agregados de Distribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario para el período noviembre 2009 – octubre 2013, produciéndose un retraso involuntario en la incorporación al Portal Web del Informe Nº 433-2009-GART y sus respectivos anexos hasta el día miércoles 21 de Octubre de 2009; Que, de acuerdo a lo establecido en el referido ítem l) de la Norma, constituye obligación de OSINERGMIN, efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página WEB, de la Resolución de Fijación del VAD aprobada por el Consejo Directivo. Asimismo, la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Octubre de 2009, en su último considerando establece que el Informe Nº 433-2009-GART se acompaña como Anexo Nº 1 y contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica formando parte integrante dicha resolución, en tal sentido, en su Artículo 9º dispone que la resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN; Que, de conformidad con el Artículo 74° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (“LPAG”); la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas, la Norma establece en su ítem m) que los interesados tienen el derecho de interponer recurso de reconsideración contra la resolución que fi ja la tarifa, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución de Fijación del VAD; Que, el Informe Nº 433-2009-GART con sus 14 Anexos contiene 517 archivos magnéticos (de formatos xls, pdf, dbf, entre otros) y 6 181 páginas de información relacionada con la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica, adicionalmente dicho informe contiene los modelos de cálculos de los Anexos; en ese sentido, la División de Distribución Eléctrica, informó que luego de escanear la abundante información, incorporar los archivos digitales y comprimir muchos de ellos en archivos ZIP, para su carga en la página web, tuvo que realizarse un proceso previo de carga y verifi cación de cada archivo, así como el respectivo proceso de descarga desde la misma web a efectos de corroborar que los usuarios que accedan a dicha página puedan descargar sin inconvenientes el Informe Nº 433-2009- GART y sus Anexos, lo que imposibilitó, hasta ser superados los referidos inconvenientes, la publicación completa de tales archivos en el Portal Web de OSINERGMIN, la misma que se fue haciendo de forma progresiva concluyéndose 3 días hábiles después de la fecha prevista, es decir, el día 21 de Octubre de 2009; Que, lo señalado en el considerando anterior, constituyó una imposibilidad que superó el cumplimiento oportuno de la obligación de publicación en el Portal Web del Informe Nº 433-2009-GART con sus 14 Anexos, existiendo tres días hábiles de retraso sin embargo, ello no es óbice, para no respetar los plazos que establece el Artículo 74 de la LCE y el Numeral 207.2 de la LPAG en favor de los administrados el cual es otorgado con la fi nalidad de que puedan ejercer su derecho de contradicción desarrollado en los Artículos 109 y 206 de la LPAG;