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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 404998 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29424 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EN REORGANIZACIÓN INTEGRAL LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN DE HUACHO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase la reorganización integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho por el plazo de dos (2) años, contado desde la publicación de la resolución suprema que designa a los miembros de la Comisión Reorganizadora. En consecuencia, cesan en sus funciones todas las autoridades académicas y administrativas de dicha universidad. Los miembros del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria dejan de ejercer sus funciones. Artículo 2º.- Comisión Reorganizadora 2.1 Por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, se designa la Comisión Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside. 2.2 La Comisión Reorganizadora está integrada por docentes principales, con más de cinco (5) años en la categoría, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo. 2.3 La Comisión Reorganizadora se instala dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. 2.4 El proceso de reorganización se lleva a cabo sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Reorganizadora 3.1 La Comisión Reorganizadora asume las funciones plenas de gobierno, dirección, gestión y administración de la universidad; dicta las normas y ejecuta las acciones correctivas que requiera el proceso de administración para cumplir sus fi nes a plenitud. 3.2 El Presidente de la Comisión Reorganizadora tiene las atribuciones y funciones que corresponden al rector. La Comisión Reorganizadora en pleno ejerce las atribuciones y funciones que competen al Consejo Universitario y a la Asamblea Universitaria, designa a los encargados de los decanatos, de las jefaturas de los departamentos académicos y de las direcciones de las escuelas, así como a las demás autoridades y funcionarios académicos y administrativos. 3.3 El personal que, después de la evaluación resulte excedente, es cesado con arreglo a ley, percibiendo los benefi cios sociales correspondientes. 3.4 Si, en el ejercicio de sus funciones, la Comisión Reorganizadora encuentra evidencias o indicios razonables de ilícitos penales cometidos por las distintas autoridades o funcionarios de diferentes niveles jerárquicos, pone en conocimiento y formula las denuncias ante los organismos correspondientes. Artículo 4º.- Última instancia administrativa Las resoluciones que expida la Comisión Reorganizadora agotan la vía previa. Contra ellas, cabe interponer acciones judiciales en la vía contencioso administrativa, conforme a la ley. Artículo 5º.- Convocatoria a elecciones Durante el plazo señalado en el artículo 1º, la Comisión Reorganizadora debe preparar y convocar a elecciones para elegir a las nuevas autoridades universitarias, una vez concluido el proceso de reorganización. Artículo 6º.- Derogatoria o suspensión Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, habiendo sido exonerada de segunda votación por acuerdo de la Junta de Portavoces, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República ANTONIO LEÓN ZAPATA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 414121-1 LEY Nº 29425 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Y PARA LA REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer medidas por las cuales se otorguen recursos para la